Logo Revista Digital Ciencia Forense REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE Hernández Vargas. 2022

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS POR ESTUDIANTES

Psicología del testimonio: una necesidad para infancias y adolescencias mexicanas



Hernández Vargas Bárbara Guadalupe 1,2✉

1 Facultad de Medicina, Licenciatura en Ciencia Forense, Servicio Social.

2 Psicóloga egresada de la Licenciatura en Psicología, UNAM.

✉ barbara.hdz.psi@gmail.com


Datos del artículo

Cita:

Hernández Vargas Bárbara Guadalupe. 2022. Psicología del testimonio: una necesidad para infancias y adolescencias mexicanas. Revista Digital de Ciencia Forense. 1(2): 66-83 pp.

Editor:

Mirsha Quinto-Sanchez.

Recibido:

28 octubre 2021.

Aceptado:

10 octubre 2022.

Publicado:

28 octubre 2022.

Resumen

El presente artículo consta de una revisión teórica que pretende generar una reflexión sobre la forma de obtener testimonios en el sistema de justicia mexicano, donde las víctimas son niñas, niños y adolescentes (NNA), principalmente en casos de abuso sexual infantil, resaltando la importancia de la psicología del testimonio a lo largo del proceso penal. Se considera los marcos normativos nacional e internacional, así como características relevantes de NNA que intervengan en la recopilación de testimonios y se sugieren algunos aspectos relevantes para una correcta praxis en el ejercicio profesional de la psicología del testimonio para mejorar el acceso a la justicia de infancias y adolescencias en México.

Palabras clave. sistema jurídico mexicano, niños, niñas y adolescentes, abuso sexual infantil, psicología del testimonio, testimonio.

Abstract

This paper is a theoretical review that intends to foster reflection on the way minor victim’s testimonials are gathered, mainly in cases of child sexual abuse, highlighting the testimony psychology along the criminal proceedings. The national and international normative frameworks are considered as well as relevant features of the minors that take part in the gathering of the testimony, and some important aspects for the right praxis are offered, so minorscan have a better access to justice in Mexico.

Keywords. mexican legal system, children and adolescents, child sexual abuse, psychology of testimony, testimony



Introducción


Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes (NNA) han tenido avances importantes, sin embargo, siguen permeando algunos factores que dificultan el ejercicio de los mismos y su desarrollo pleno. NNA representan una parte considerable de la población mexicana, con realidades y experiencias diversas dependiendo de factores como zona geográfica, situaciones de violencia, contexto socioeconómico, género, entre otras; lo que ocasiona un ejercicio distinto de sus derechos [1].

Cabe cuestionarse quién o quiénes protegen y velan para que estos factores se atenúen y los NNA tengan una vida plena. Las infancias y adolescencias han sido cada vez más visibilizadas, siendo abordadas desde distintos enfoques que van abriendo camino. Sin embargo, un problema actual es el que en los marcos normativos aún se les consideran como sujetos de protección y no como sujetos de derechos [2], limitando su desarrollo y comprometiendo los resultados de los distintos procesos legales donde pueden participar como víctimas o testigos.

Una de las principales formas de violencia que ocurren contra NNA, es el abuso sexual, teniendo lugar en contextos donde se esperaría su protección, como lo es la familia y la escuela. Resulta un delito que tiene gran complejidad, pues la denuncia y la pronta atención puede ser en algunos casos imposible por los ámbitos donde se ejerce, así como por las características de NNA[2], aunado a la mala implementación de los protocolos de actuación y el marco normativo o incluso la nula existencia de este, así como una escasa capacitación de las personas profesionales que tienen participación en la investigación de los delitos de esta naturaleza.

El objetivo del presente artículo es abordar la importancia de la psicología del testimonio en el sistema penal mexicano, principalmente en los delitos relacionados con infancias y adolescencias, considerando los principios básicos que la psicología ofrece, siendo necesario vislumbrar y posicionar la situación del marco jurídico mexicano y comprender el desarrollo de NNA, así como sus distintas características, para poder tener una mayor aproximación a la labor y contribución de la psicología del testimonio en México.

Sistema de justicia penal mexicano y su reforma

El Sistema Penal tradicional mexicano llevaba más de 100 años operando, tenía como características el ser un procedimiento escrito y frecuentemente secreto, con escasa participación de las personas víctimas del delito, quienes contaban con pocas acciones para su atención y protección, resultando en una experiencia deficiente para la sociedad mexicana en el ámbito de la justicia, siendo necesaria una reforma que permitiera una mejora en la administración de justicia [3].

El 16 de junio de 2008 se aprobó la reforma que modificaría el modo en cómo se venían efectuando los procesos judiciales, misma que entraría en vigor en el 2016, dando un espacio de ocho años para su aplicación en todo el territorio nacional. Se buscaba pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, que es más característico de una democracia [4]. Este nuevo modelo de justicia penal tiene como objetivo guiarse bajo los principales postulados sobre derechos humanos y con el contenido de los distintos tratados internacionales que México ha firmado [3].

Algunas de las características de este nuevo sistema procesal son: respetar los derechos humanos de la persona acusada, de la víctima y terceros, hacer valer la presunción de inocencia, reconocer el derecho a la reparación, distinguir a las y los autores que se involucran en el proceso, así como sus respectivos roles: juez, acusado(a) y víctima; exigiendo al primero proceder con imparcialidad [4]. Además, la resolución del conflicto se realiza de manera oral y pública [5]. Esto sin duda representa un gran cambio en México, dignificando los distintos procesos de justicia que atraviesan las personas, modificando al sistema y no a las personas, revisando realidades y vidas personales, no hojas de expedientes y dando importancia al testimonio y no al papel.

De todos los artículos reformados, el artículo 20 es el que mayormente se relaciona con el tema de interés del presente trabajo: la psicología del testimonio. Los puntos relevantes del artículo 20 constitucional se resumen en los siguientes aspectos: un proceso penal acusatorio y oral con principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; juicios con presencia de un juez; la determinación de que sin sentencia emitida por un juez existe presunción de inocencia y el deber del Ministerio Público de garantizar la protección de todas las personas implicadas en el proceso [6].

Aunado a la reforma al sistema de justicia penal, en marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual postula las normas que conducirán la investigación, el procedimiento y la sanción de los delitos en territorio mexicano, todo bajo las directrices de los derechos humanos reconocidos en la Constitución [6].

Se contemplan distintas etapas del Procedimiento Penal marcado en el Código Nacional de Procedimientos Penales entre las que se encuentra la investigación inicial, querella o algún otro requisito equivalente, continuando con la investigación complementaria, seguida de la etapa intermedia o de preparación del juicio, llegando finalmente a la etapa del juicio [6].

Otra consideración importante es la novedad del Código Nacional de Procedimiento Penales, donde se habla de la posibilidad de registrar en escrito, audio, videograbación o de cualquier forma las actuaciones durante todo el proceso, para garantizar su posterior reproducción [6]. Esto resulta una contribución fundamental, especialmente para la participación de NNA en procesos penales, ya sea en calidad de víctimas o testigos, contribuyendo a la no revictimización.

Niños, niñas y adolescentes en México

Antecedentes

La concepción de la infancia y adolescencia ha pasado por distintas etapas y fases a lo largo de la historia, siendo la primera la visión indiferenciada donde no se reconocía a NNA como personas distintas de las personas adultas ni se tenía un trato específico para ellas, resultando en una exclusión e invisibilidad sistemática. Otro momento en la concepción de la infancia fue la visión tutelar, en la cual ya se reconocían las diferencias entre NNA y personas adultas, sin embargo, se les consideraba como objetos de propiedad de la familia y el estado. Finalmente se llega a la visión de derechos o enfoque garantista en la que ya se contempla a NNA como personas sujetas de sus derechos, dando reconocimiento a sus derechos fundamentales y derechos específicos, haciéndoles acreedoras a protección especial, siendo definidas como personas en desarrollo, protagonistas y con derechos a la opinión y participación ciudadana [2].

Marco normativo: internacional y nacional

El artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) considera como niño a “todo ser humano menos de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad” [7]. Esto es funcional como un rango para poder actuar bajo los distintos tratados nacionales e internacionales.

Al hablar de NNA, es importante también abordar aquellos tratados y convenios internacionales y nacionales que se han desarrollado a lo largo de la historia para poder llegar actualmente al enfoque de derechos o garantista.

Marco normativo: internacional

El primer tratado internacional a considerar es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), a partir del cual se derivan los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo a NNA. En 1989, se lleva a cabo la Asamblea General de la ONU, donde tiene lugar la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyéndose como el primer instrumento internacional que concibe a NNA como personas sujetas de derecho. Esta Convención se rige por cuatro principios fundamentales; i) no discriminación, ii) interés superior de la niñez, iii) vida y supervivencia, iv) participación infantil, siendo considerado recientemente el v) enfoque de género [8].

México ha ratificado ambos instrumentos; en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos y en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que quiere decir que se asume como Estado parte, comprometiéndose y teniendo la obligación de asegurar y proteger los derechos de las personas y particularmente de la infancia.

Existen diversos tratados internacionales en favor de la protección de la niñez que se fueron desarrollando gradualmente y de los que México forma parte, en su gran mayoría; sin embargo, los mencionados anteriormente son los que mayor peso tienen en la creación del marco normativo nacional.

Marco normativo: nacional

Según la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Asistencia Social marcan que la niñez abarca hasta los 12 años, mientras que la adolescencia va desde los 12 años hasta los 18 años [9].

Como país, México lleva una trayectoria amplia en la creación e implementación del marco jurídico de protección de derechos de la infancia y adolescencia (10). Cuenta con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1917) y los tratados internacionales que México ha ratificado anteriormente; además de las leyes generales, federales y locales que se promulguen en el territorio nacional, velando por el cumplimiento y protección de los derechos de todas las personas. En la CPEUM (1917), se reconoce a la infancia y adolescencia en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18° y 123°.

Un precedente importante en el marco normativo nacional de los derechos de NNA es la reforma del artículo 4° constitucional en 2011, donde se reafirma que NNA son sujetas y sujetos de derechos y el Estado tiene la obligación de atender el interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando así la plenitud de sus derechos. Esta reforma abrió la posibilidad de discutir y aprobar la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (9), ley que no solo tiene que ser acatada, sino que establece la creación de un sistema de protección integral; coordinando instituciones, servicios y programas, acciones y recursos para garantizar y proteger los derechos de NNA [1].

La Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA, 2014), persigue el cumplimiento de sus derechos de forma integral, alineándose con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), partiendo del reconocimiento de NNA como personas sujetas de derechos, en proceso de desarrollo, siendo necesario establecer protección especial de la cual es responsable la familia, la sociedad y el Estado, con la finalidad de brindar un acceso adecuado a sus derechos [1].

Cabe destacar que, previamente se hizo mención sobre los principios rectores bajo los que se rige la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y a su vez la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA, 2014), sin embargo, para fines de este trabajo se hará una breve descripción del principio de interés superior de NNA y del principio de participación y derecho a ser escuchado, para la mejor comprensión de la aplicación de sus derechos y de las obligaciones del Estado.

El principio de interés superior de NNA establece que todas las medidas que tengan relación con NNA a cargo de instituciones públicas o privadas, autoridades administrativas, órganos legislativos, padres, madres o tutores deben estar encaminadas al cumplimiento y protección de los derechos de NNA de forma integral [8]. Esto quiere decir que, en una situación que implique NNA, las medidas y decisiones deben procurar y proteger no solo uno de los derechos que sean vulnerados, sino todos en general, así como tener en cuenta todos los principios rectores de los que habla la CDN y se retoman en la LGDNNA.

Por otro lado, el principio de participación y derecho a ser oído hace referencia a garantizar que NNA tengan condiciones necesarias para hacerse de un juicio y poder expresar su opinión libremente en asuntos que les afecten, tomando en cuenta su opinión, en función de la edad y madurez de NNA [8]. Con este principio, se establece una relación con los procesos judiciales o administrativos que afecten a NNA, donde deben tener la oportunidad de ser escuchadas (os). Además, refleja la urgencia de establecer y tomar en cuenta las distinciones entre personas adultas y NNA, para así optar y emplear las medidas especiales que garanticen su plena participación.

El desarrollo de niñas, niños y adolescentes

No solo tiene relevancia considerar el marco normativo de NNA, sino que también es imprescindible abordar las particularidades de su desarrollo para poder ejecutar dicho marco de forma plena.

Al hablar de desarrollo no solo se debe considerar la esfera biológica, pues las personas tienen interacciones entre lo biológico, social y psicológico de forma indisociable [11]. Existen diversas concepciones de desarrollo, no obstante, resulta de mayor utilidad visualizarlo desde una perspectiva multidimensional.

El desarrollo multidimensional resulta ser un proceso complejo, donde interfieren distintas áreas como el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, que, al estar en constante interacción, no pueden ser separadas para dar cuenta sobre el comportamiento [11]. A continuación se describirá brevemente cada una de ellas:

Así, definir todas estas esferas del desarrollo ayuda a la comprensión de los distintos ámbitos donde tienen que cumplirse y protegerse los distintos derechos y principios contenidos en las convenciones y leyes mencionadas anteriormente.

Para poder realizar una adecuada toma de decisiones y acciones pertinentes en relación con NNA, además de tener en cuenta el marco normativo es imperativo contemplar las distintas etapas que atraviesan, ya que darán una guía de los procesos y momentos en los que se encuentran. A continuación, se describirán brevemente [1]:

Características particulares de NNA

Además de hacer un recorrido por las distintas etapas de desarrollo de NNA es esencial mencionar algunas características relevantes que imperan en estos años de vida. Ciertamente, no es el objetivo de este trabajo, sin embargo, resulta de gran importancia esclarecer y tener en cuenta estas particularidades al hablar de asuntos jurídicos en NNA, ya que el desconocimiento de estas características puede ocasionar una mala praxis [13]:

Una vez teniendo todo este contexto sobre el desarrollo y características de NNA, es posible adentrarse a la participación de la psicología del testimonio en asuntos legales.

Aplicación de la psicología del testimonio

Por varios años, el estudio del testimonio ha ocasionado gran interés, llevando a consolidar lo que hoy se conoce como la psicología del testimonio, una subespecialidad de la psicología jurídica con aplicación en la psicología forense (otra rama de la psicología jurídica, [14]).

Distintos autores han aportado a esta ciencia, coincidiendo en que se encarga de estudiar el testimonio y los factores que pueden mediar su exactitud, considerando el funcionamiento de los procesos superiores como la memoria, la atención y la percepción, y la forma en que influyen en él [14]; así como también, hace énfasis en los distintos factores que pueden intervenir en cada caso particular. Engloba tres aspectos: el relato de las personas, cómo se relaciona el relato con lo ocurrido y el papel de la memoria; elementos que se encuentran en una constante interacción [15].

Para poder comprender mejor de qué se encarga la psicología del testimonio, es importante definir aquello que estudia, es decir, lo que se entiende por testimonio. Sobral (citado en 16) lo plantea como aquella información sobre un acontecimiento o hecho que es aportada por una persona que lo ha presenciado [16]. Se trata de la declaración que versa sobre los hechos y la identificación de los autores, con el objetivo de obtener una descripción de lo sucedido y las personas implicadas, involucrando así procesos atencionales, perceptivos, de memoria, lenguaje y pensamiento [17]. No obstante, al referirnos al testimonio, no solo se hace referencia al recuerdo o narración de una situación en particular, se trata también de un evento pasado que se quiere conocer, involucrando un contexto social determinado que ejerce gran presión [18].

Al abordar el testimonio, no deben de perderse de vista los posibles factores que lo hacen complejo y de los cuales puede depender en cualquier situación:

Cada uno de estos factores depende de cuestiones particulares. El primer factor depende de condiciones externas, como el medio y de las condiciones internas, como aptitudes. El segundo factor depende enteramente de una cuestión neurofisiológica, es decir, de las condiciones orgánicas de la persona que presta el testimonio. El tercer factor es de carácter mixto, refiriéndose a un aspecto psico-orgánico, interviniendo mecanismos psíquicos que lo cargan de complejidad. El cuarto factor depende de una situación absolutamente psíquica, contemplando a la sinceridad. Y, el quinto factor hace mención al grado de fidelidad y claridad con el que la persona describe sus precisiones y representaciones, hasta lograr transmitirlas a otras personas [19].

Es frecuente que las investigaciones respecto a algún hecho delictivo cuenten solamente con la declaración de la víctima o de la parte acusada como único medio de prueba disponible sobre el hecho. Derivado de esto, se ha propuesto desarrollar distintos tipos de métodos, técnicas o protocolos sistemáticos que auxilien en la diferenciación de testimoniales honestas y deshonestas [20].

La psicología del testimonio ha sido aplicada y estudiada desde hace algunos años, centrándose frecuentemente en estudios sobre codificación y recuperación del recuerdo. Sin embargo, en la actualidad se distinguen dos aplicaciones profesionales de esta ciencia: 1) en la psicología criminalística, en la utilización de técnicas de entrevista para el interrogatorio policial o reconocimiento de sospechosos y 2) en la psicología forense, facilitado la toma de declaraciones de las partes y asesorando al juzgado para mejorar la valoración de la prueba testifical [14].

Cabe destacar que lo anterior es en el mejor de los panoramas, ya que la realidad es que en México, en la práctica diaria del derecho penal, algunas personas profesionales de la abogacía que han sido capacitadas por el sistema procesal penal acusatorio-adversarial se limitan a tomar la entrevista dejando por escrito generalidades del o de la testigo; el lugar, el día y la hora en que se recaban, realizando una transcripción de lo que narra el o la testigo, con firma, huella y copia de la identificación de la persona entrevistada como de la entrevistadora [3]. Esto muestra una precariedad en cuanto a capacitación y protocolos necesarios para poder ejecutar adecuadamente tanto las reformas procesales como la misma psicología del testimonio en la nación mexicana.

Niños, niñas y adolescentes y la psicología del testimonio en México

En apartados anteriores se describieron características generales de NNA, no obstante, es preciso señalar que en México existen 40 millones de NNA, lo que representa la tercera parte de la población que vive realidades diversas [1], como formas de violencia, desigualdad, pobreza, entre otras; siendo más susceptibles a experimentar violencia en sus contextos más cercanos.

Una de las formas de violencia a la que están expuestos y expuestas NNA es a la violencia sexual, que puede realizarse en cualquier estrato social [21] La violencia sexual infantil también se nombra como abuso sexual infantil y se define como:

“cualquier clase de contacto o actividad sexual con una persona menor de 18 años, por parte de una persona que se encuentra en una posición de poder o autoridad, con el fin de estimularse o gratificarse sexualmente, no importando que se realice con el consentimiento de la víctima, pues ésta carece de los conocimientos necesarios para evaluar sus contenidos y consecuencias. Se utiliza la relación de confianza, dependencia o autoridad que el abusador tiene sobre el niño o la niña”[2].

Los delitos sexuales contra NNA, son una de las peores formas de violencia siendo al mismo tiempo los más difíciles de identificar, descubriéndose con frecuencia solo hasta que las víctimas relatan lo ocurrido después de transcurrido el hecho y sin testigos que lo corroboren. Esto resulta ser una problemática, pues a la vez que NNA son víctimas, también son quienes están bajo estudio para producir la evidencia que dé cuenta de lo ocurrido. Lo anterior conlleva a generar en repetidas ocasiones una profundización en el daño, generando una victimización secundaria [21].

Por esta razón, este tipo de procesos penales requiere al mismo tiempo de una protección a víctimas. En la mayoría de los países estos procesos penales se dan en compañía de distintos organismos especializados, con la finalidad de mejorar el proceso de investigación penal, así como reducir al máximo los efectos de victimización secundaria [21].

Otro aspecto que resalta la dificultad de estos casos es la complejidad probatoria, pues en la mayoría de ellos no hay evidencia física ni testigos que puedan corroborar lo sucedido. Se pueden usar los testimonios de NNA víctimas de delitos sexuales para encontrar evidencia, sin embargo, recae casi completamente todo en el relato de la víctima [21]. Por eso es tan importante el uso de la psicología del testimonio, con especialización en NNA, para poder extraer la mayor cantidad de información que contribuya a la clarificación de los hechos.

Como ya se mencionó anteriormente, NNA posen características particulares que les distingue de las personas adultas y en calidad de víctimas, lo que implica otra dificultad de aproximación forense para los diversos casos de abuso sexual. Dentro de las características, resaltan la memoria y la atención, las cuales son distintas en cada etapa evolutiva en la que se encuentran y que resultan ser de gran interés para la psicología del testimonio y todo el proceso penal que implique a esta población en general.

Memoria de NNA

Durante la infancia la memoria tiende a perderse o tergiversarse, siendo además indispensable vincular el recuerdo con un referente para poder evocarlo [22]. La memoria va aumentando en amplitud conforme se va avanzando en edad y madurez, alcanzando un mejor funcionamiento en la edad adulta [23]. Todas las personas cuentan con tres tipos de memoria que, dependiendo de la etapa de desarrollo, será su funcionamiento [23]:

La capacidad de recordar distintos eventos depende entonces de varios factores que intervienen: cómo se codifica la información, cómo se registra y almacena la información y cómo se recupera [22].

Otro aspecto importante, es que el recuerdo es mejor cuando tenemos conocimientos que permiten relacionar ciertas situaciones y contextos, dependiendo de las experiencias previas. En este caso, las personas adultas cuentan con mayores experiencias y mayores conocimientos que les permiten recuperar más fácilmente los recuerdos [22].

Sin embargo, la memoria no es el único proceso mental que se vincula con la recuperación de la información, la atención también juega un papel fundamental y se debe tomar en consideración. Así, se suele recordar aquello que resulta significativo y agradable, pero igualmente se recuerda y queda fijado aquello que es doloroso.

Teniendo todo esto en consideración, es importante destacar algunas particularidades de la memoria de NNA:

Todas las características señaladas anteriormente dan cuenta de lo complejo que resulta recuperar la información en NNA, ya que la información puede tergiversarse y/o perderse al pasar el tiempo, de forma más fácil que en el caso de una persona adulta.

No obstante, es preciso señalar que no por las características particulares de su etapa de desarrollo dejan de ser válidos los testimonios de las infancias y adolescencias, sino por el contrario, es información que permite abordar de manera adecuada casos donde participen, para brindar protección especializada mientras se llevan a cabo todos los procesos judiciales [23].

Niños y niñas pequeñas logran recordar detalles de eventos cuando se vinculan con la subjetividad y los sentidos, partiendo de la etapa cognitiva que están atravesando.

Narrativa asistida

Existen algunos factores a considerar para proceder de forma óptima con la toma de testimonios o declaraciones de NNA.

El contexto que rodea a la situación es una pieza clave, pues teniendo como precepto el cumplimiento con el interés superior de la niñez, el cuál guía todas las acciones concernientes a NNA, considerando su bienestar y derechos de forma integral, se vuelve necesario revisar todas las condiciones que experimentarán.

Algunos puntos a tomar en cuenta que pueden mejorar el entorno y la recolección de la información son los siguientes [13]:

Técnicas para la recolección de información [13]

Existen formas diversas de obtener la declaración de NNA, sin embargo, es necesario utilizar las técnicas que no conlleven a una segunda victimización y que faciliten la recuperación de la información considerando todas las características que se han mencionado hasta el momento. Es importante resaltar que, de estas técnicas, de la cantidad de información y de su precisión, depende mucho que prosperen los casos de violencias a infancias y adolescencias.

Existen distintos tipos de preguntas para la toma de declaraciones y el cómo se formulan juega un papel fundamental para la obtención de la información.

Preguntas abiertas

Se trata de preguntas que propician el inicio o ayudan a mantener el relato, sin sugerir información y sin caer en especificaciones. No direccionan las respuestas ni asumen hechos.

Suelen tener una estructura más parecida a un comentario que a una pregunta en sí misma, solo deben de seguir la lógica del relato. Permiten que NNA estructuren el relato desde sus propias capacidades y recuerdos, siendo muy útiles al momento de la toma de declaraciones.

Preguntas cerradas o específicas

Por el contrario, se trata de preguntas que señalan un hecho particular o dan opciones para escoger alguna de ellas, sin permitir que continúe el relato, posibilitando que se arrojen respuestas muy literales sin ahondar lo suficiente.

No obstante, pueden tener un buen uso cuando se trata de que NNA confirmen sucesos, lugares o personas. Pueden formularse inmediatamente después de haber realizado una pregunta abierta o algún relato libre, con la finalidad de corroborar o complementar la respuesta.


Discusión


La forma en cómo se consideran las infancias y adolescencias ha ido cambiando con el paso de los años, gracias a la lucha de muchas personas implicadas en cuestionar la visión adulto centrista que sigue permeando en la sociedad. Actualmente, se vive un gran avance en cuanto a materia de derechos de NNA y sus condiciones de vida [1], sin embargo, siguen existiendo grandes desafíos para poder hablar de una visión de derechos para NNA.

México ha tenido participación importante en la firma de distintos convenios y tratados que apuestan a esta visión, siendo el ideal por lograr. No obstante, las firmas en el papel no garantizan que su ejecución sea de forma óptima, se requiere de toda una cultura en materia de derechos de NNA, una sensibilización por parte de la sociedad y recursos por parte del estado para poder generar espacios donde el ejercicio de los derechos de infancias y adolescencias sea pleno. Es un compromiso tanto del estado como de la sociedad para solventar la falta de interés, la ausencia o poca capacitación en estas nuevas y necesarias formas de efectuar la justicia.

Es importante recalcar la necesidad de una preparación y adquisición de herramientasyconocimientosquefacultealasylosprofesionalesquedesempeñan este trabajo, pues la capacidad para interrogar y hacer interrogatorios es una garantía procesal [3], así como contar con los conocimientos especializados para la atención a NNA; desarrollo, comunicación, técnicas de toma de declaración y evaluación [24], aspectos que frecuentemente son ignorados por quienes procuran la justicia en todos los niveles.

La psicología del testimonio necesita ser considerada como parte de las buenas prácticas dentro del sistema de justicia penal, pues aparte de considerar los principios básicos que la psicología aporta para una adecuada testificación, también existen trabajos específicos en el área forense que dotan de evidencia científica en su aporte al análisis del testimonio. En España es donde se han realizado algunos de los más relevantes, como es la creación del Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA, 20) que va dirigido a evaluar la credibilidad del testimonio principalmente en NNA, así como el Modelo Holístico de Evaluación de Prueba Testifical (HELPT, 25), el cual se trata de un enfoque holístico de evaluación que considera todos los posibles factores de influencia como de codificación, retención y recuperación, por mencionar algunos de los trabajos que han tenido a bien considerar, aparte de lo mencionado en este trabajo, criterios de validez, fiabilidad y confiabilidad en los testimonios.

Por otra parte, la aplicación correcta de protocolos también implica atender en tiempo y forma las distintas situaciones que impliquen NNA, teniendo en cuenta que entre sea mayor el paso del tiempo, mayor será la complejidad para poder abordar el testimonio, principalmente en infancias y adolescencias, sin ser esto responsabilidad de NNA, sino de quienes operan en los servicios de justicia.

Se ha podido reflejar toda la complejidad que guarda en sí el proceso penal, razón por la cual no se debe perder de vista la necesidad de adaptarlo a las necesidades de las infancias y adolescencias, es decir, procesos donde se tenga el enfoque de protección a sus derechos y se tomen en cuenta sus sensaciones y opiniones [24].

Resulta una gran necesidad que en México se comiencen a cuestionar los protocolos y directrices que se han empleado hasta ahora para la obtención de testimonios, reflexionando sobre las necesidades contextuales y culturales para aplicar trabajos de otros países o la urgencia de generar protocolos nacionales para mejorar los procesos de justicia, especialmente para acompañar a NNA en la participación del ejercicio de sus derechos.


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