REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE (García),(López),(Loyzance),(Rodríguez),(Villavicencio) (2022)

ARTÍCULO DE DIFUSIÓN

Guías para la valoración de la prueba científica: una propuesta desde la ciencia para el derecho


Zoraida García Castillo 1, ,Fernanda López Escobedo 1 ,Chantal Loyzance 1 ,Anahy Rodríguez González 1 ,Alexa Villavicencio Queijeiro 1*

*alexa.villavicencio@cienciaforense.facmed.unam.mx

1 Licenciatura en Ciencia Forense, Facultad de Medicina, UNAM.


Datos del artículo

Resumen

Cita:

García Castillo Z, López Es- cobedo F, Loyzance C, Rodríguez González A, Villavicencio Queijeiro A. 2022. Guías para la valoración de la prueba científica: una propuesta desde la ciencia para el derecho. Artículo de difusión / divulgación. Revista Digital de Ciencia Forense. 1(1): 78-81 pp.

Editor:

Mirsha Quinto Sánchez.

Recibido:

11 noviembre 2021.

Aceptado:

17 febrero 2022.

Publicado:

28 abril 2022.

 

La adopción del sistema de justicia penal acusatorio en México ha significado una serie de cambios y retos en el mundo jurídico, entre ellos el de la valoración de la prueba pericial. En este trabajo se aborda el reto que esto representa para los juzgadores en la apreciación de la prueba en particular, dado que en México no se cuenta con lineamientos generales para la valoración de la prueba pericial, teniendo en consideración que su naturaleza es técnica o científica, conocimiento que escapa al del juzgador, quien debe pronunciarse sobre ella. Por ello, la Licenciatura en Ciencia Forense de la Facultad de Medicina de la UNAM se ha propuesto el desarrollo de guías de valoración de la prueba pericial en diferentes áreas forenses, tanto para la admisión como para su apreciación de fondo. Dichas guías pretenden ser un baremo para poder acercarse a cada área y estar en posibilidad de entenderla para su apreciación jurídica, que tanta trascendencia tiene en el pronunciamiento de las resoluciones.

 

Palabras clave. valoración de la prueba pericial, sistema penal acusatorio, guía para la valoración judicial

 

Abstract

 

The adoption of the accusatory criminal justice system in Mexico has meant a series of changes and challenges in the legal world, including the assessment of evidence. This paper describes the challenge that this represents for the judges in the appreciation of scientific evidence, given that in Mexico there are no general guidelines for the evaluation of the expert evidence, considering that its nature is technical or scientific -knowledge that escapes the judge- who must rule on it. For this reason, the Forensic Undergraduate Program in Forensic Science which is part of the School of Medicine of the National Autonomous University of Mexico has proposed the development of evaluation guides for expert evidence in different forensic areas, both for the admission and for its substantive appreciation. These guides are intended to be a scale that enable judges to approach each area and to tackle its legal appreciation, which is so important in the pronouncement of resolutions.

 

Keywords.Assessment of expert evidence, Accusatory Criminal System, Guides for judicial assess- ment



Introducción


En México, la introducción del sistema penal acusatorio ha sido uno de los desarrollos jurídico-culturales más profundos de nuestro tiempo al introducir principios que propician una impartición de justicia más democrática y clara. Con su introducción se buscó la continuidad y concentración de los actos en el juicio, la inmediación o participación directa de todos los actores, y la exigencia de contradicción de argumentos y pruebas para su debida validez (Quintero, 20 0).

La adopción de este sistema ha implicado diversos retos para la esfera jurídica mexicana. Uno de ellos, el que se pretende abordar en este texto, es el de la valoración de la prueba por parte del juzgador, un tema que se ha dejado de lado en la enseñanza del Derecho y en la formación de los juristas en el mundo iberoamericano. La razón probablemente radica en haber conservado la apreciación de la prueba que se hacía en el anterior sistema mixto, donde la legislación atribuía un valor predeterminado a algunas probanzas y dejaba una puerta abierta de libertad al juzgador para relacionarlas entre sí, para llegar a una conclusión. Así, los avances en el estudio de la valoración de la prueba se fueron rezagando al concentrar el esfuerzo en la implementación del sistema procesal en su conjunto, dificultando el entendimiento del lenguaje científico y técnico por parte de los órganos de administración y procuración de justicia.

En el sistema de justicia penal acusatorio, la prueba pericial se desahoga como un testimonio experto. Es así como la valoración de la prueba pasa por una primera etapa de apreciación de la prueba en particular y, hecho esto, el juez correlaciona las pruebas entre sí para llegar a una conclusión, dando pauta a la segunda etapa que constituye la valoración integral, a través de explicaciones pausibles sobre los hechos motivo de controversia y análisis judicial.

En lo que respecta a la primera etapa -la de la apreciación de la prueba en particular- ésta tiene característicasmuyespecíficas.Paradistinguirladetodo el ejercicio de apreciación del juez la denominaremos como etapa de ponderación de la prueba en particular. En esta, su entendimiento, alcances, integración, confiabilidad, pertinencia y grados de certeza se encuentran fuera del alcance del conocimiento del jurista y requieren de una persona con erudición o pericia científica para comprenderla.

Teniendo en cuenta que el juez necesita de plena libertad para la valoración de la prueba, ¿cómo hacer para no vulnerar tal libertad sin la influencia determinante de la opinión del científico o la científica, respecto de la cual la persona juzgadora no cuenta con herramientas para cuestionarla?.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México ha dictado una tesis aislada en la que resolvió lo siguiente: “…para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.”(Contradicción de tesis 54/2005-PS).

Lo anterior implica que, con independencia de la relevancia que tenga la prueba para resolver el caso, la evidencia de cientificidad tiene que ser fidedigna, lo que significa que haya estado sujeta a pruebas de refutabilidad, que haya sido revisada y aceptada por la comunidad científica y que se conozcan los márgenes de error que presenta. Eso es lo que conforme a la tesis aislada en cita, debería guiar al juzgador para valorar la prueba científica en relación con las demás probanzas, pero lo sigue dejando en la incertidumbre de qué es lo confiable y fidedigno.

Los criterios señalados por la Suprema Corte mexicana son similares a los requisitos de cientificidad que debe tener la prueba, según definió la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Daubert en 99S. En este caso ( Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 US.579), dos menores y sus padres alegaron que los niños sufrieron serios defectos de nacimiento ocasionados por la ingestión prenatal del medicamento Bendectin. La Corte de Distrito negó la petición basada en las buenas credenciales de los expertos y en una extensa revisión de literatura científica que concluía que el uso del medicamento no mostraba riesgo en defectos de nacimiento. Los demandantes presentaron la opinión contraria de otros expertos también acreditados, pero que exponían conclusiones contrarias basadas en análisis inéditos. La Corte de Apelación negó la admisión de su demanda por inconducente, bajo la regla de que la opinión experta basada en una técnica científica no es admisible a menos que la técnica esté generalmente aceptada en la comunidad científica.

Como argumento, el juez Blackmun indicó que las evidencias debían cumplir con lo siguiente: a) Controlabilidad y falsificabilidad de la teoría científica en que se funda la prueba. b) Determinación de la probabilidad de error relativa a la técnica empleada. c) Existencia de un control ejercitado por otros expertos. d) Existencia de un consenso general en la comunidad científica a que se refiere.

Lo anterior implica que no todos los resultados de la prueba pericial deben ser considerados por la persona que juzga como determinantes, sino que en él o ella está valorarlos mediante el sometimiento de la prueba a un test como el planteado anteriormente. Es decir uno en el que la naturaleza de la prueba tenga una acreditación dentro de la comunidad científica, sus métodos sean controlables y sus conclusiones guarden un alto nivel de probabilidad de acercamiento a la realidad.

No obstante, estos lineamientos generales de apreciación por parte de la persona juzgadora de la prueba pericial no son suficientes para que él o ella pueda valorar con mayor acercamiento y objetividad respecto de los resultados científicos y/o técnicos que se le presenten.

La pregunta es: ¿cómo juzgar racionalmente la fiabilidad y alcances de la prueba pericial?. Nuestro planteamiento es que ello debe ocurrir precisamente bajo los parámetros que la propia comunidad científica reconoce y que son inherentes a la refutabilidad de sus resultados, lo que enriquece el proceso de valoración de los órganos jurisdiccionales, no para dar un valor per se (por tratarse de conocimiento científico o técnico), sino para contar con elementos que sustenten las inferencias que se concatenan en la elaboración de los argumentos jurídicos plasmados en una sentencia al explicar la hipótesis de mayor probabilidad en el caso concreto. En México no se cuenta con lineamientos de tal naturaleza y ésta es precisamente el área que se debe trabajar.

La Licenciatura en Ciencia Forense de la Facultad de Medicina de la UNAM no es ajena a esta problemática, por lo que se ha planteado la necesidad de desarrollar guías en los diferentes campos forenses que incluyan aquellos criterios que deben ser considerados para la valoración de la prueba, así como los errores que se pueden presentar en la prueba pericial y que pueden ser tomados en cuenta para su valoración. Además, se incluyen los criterios mínimos, es decir, los grados de tolerancia permisible asociados a cada etapa por la que transita la prueba y que se reflejan en fallas o circunstancias frecuentes. Así, se han elaborado guías de cada una de las áreas forenses que se trabajan en la Licenciatura en Ciencia Forense con los apartados que se explican a continuación.

Uno de presupuestos mínimos, tanto para la prueba como para el indicio, desde el punto de vista de la ciencia forense. En ese primer apartado no se establecen criterios completamente jurídicos pero sí se busca reflejar la indivisible relación entre el Derecho y la Ciencia. Otro apartado que desarrolla elementos de recolección, procesamiento y análisis del indicio para cada área científica y técnica. Un glosario general y específico con términos propios de cada área forense y apéndices con conceptos, ejemplos y aclaraciones pertinentes que complementan los criterios descritos a lo largo de la guía, además de un glosario básico como complemento con definiciones estandarizadas y aceptadas dentro de la comunidad de expertos de cada área.

Las guías tienen como sustento dos vertientes principales: a nivel nacional se apoyan en guías, manuales, acuerdos y protocolos, que regulan el actuar técnico-científico de las entidades de procuración de justicia; a nivel internacional, se refuerza con manuales y guías publicados por grupos de expertos en cada campo forense.

A través del recorrido general por los apartados que conforman el cuerpo de las guías para la valoración de la prueba científica, descrito previamente, resulta evidente que éstas buscan enriquecer el análisis de las y los juristas, mediante la aportación de bagaje del conocimiento científico especializado en cada área forense con las que cuenta la Licenciatura en Ciencia Forense. Así, la persona juzgadora contará con un baremo, al menos, por cada tipo de prueba, para poder acercarse a ella y estar en posibilidad de entenderla para su apreciación jurídica, que tanta trascendencia tiene en el pronunciamiento de las resoluciones.

Las y los juristas han tratado de establecer estándares jurídicos de valoración (entiéndase aquí ponderación) de la prueba pericial, con base en la determinación de si la persona experta (perito) se encuentra calificada para realizarla, si su teoría se encuentra aceptada por su comunidad científica, si existen medios para controlar los resultados y si se pueden determinar los márgenes de error en las conclusiones. Esa es una construcción que han hecho los juristas para los juristas.

Nos proponemos, a través de las guías, realizar algunas construcciones desde los científicos para los juristas, explicándoles en cada área, los elementos a tener en cuenta para la ponderación de la prueba de que se trate; esperando de esta forma tender un puente sólido que comunique al Derecho con las ciencias y técnicas forenses que son indispensables para la resolución de los conflictos procesales.




Referencias

[1]. Conocimientos Científicos. Características que deben tener para que puedan ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de emitir su fallo. Contradicción de tesis 54/2005-PS. Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga- ceta. XXV, Marzo de 2007, Materia(s): Común. Tesis: a. CLXXX- VII/200б, Página: 258

[2]. Caso Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 US.579 ( 99S), http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?cour- t=US&vol=509&invol=579

[3]. Quintero, María Eloísa y Polaino-Orts, Miguel. Principios del Sistema Acusatorio. Una visión sistémica. Ara Editores, Perú, 20 0.

[4]. Castillo, Z., López-Olvera, C., López-Escobedo, F., Villavicen- cio-Queijeiro, A., Loyzance, C., Castillo-Alanís, A., & Suzuri-Her- nández, L. (2020). Elementos técnicos y racionales para la valora- ción de la confiabilidad de la prueba científica: referencia a tres áreas de la Ciencia Forense. Isonomía - Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, (5S), S -б9. https://doi.org/ 0.5S47/isonomia.v0i5S.S02

[5]. Villavicencio-Queijeiro, A., Loyzance, C., Castillo, Suzuri-Hernán- dez, L., Castillo-Alanís, A., López-Olvera, C. & López-Escobedo, F. (202 ). Development of an instrument for assessing the quality of fo- rensic evidence and expert testimony from three feature comparison methods: DNA, voice, and fingerprint analysis. Journal of Forensic Sciences. En prensa.

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