REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE
Arvizu, Soberanis, Téllez 2025
Atención del maltrato animal en la Ciudad de México
Arvizu Tovar Laura Olivia 1✉ Soberanis Ramos Orbelín 2 Téllez Reyes Retana Eduardo Ramón 3
1 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México. Depto. de Medicina Preventiva y Salud Pública, FMVZ/UNAM, Cto. Exterior s/n, C.U. Coyoacán, CdMx, 04510.
2 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México. Depto. de Medicina Preventiva y Salud Pública, FMVZ/UNAM, Cto. Exterior s/n, C.U. Coyoacán, CdMx, 04510.
3 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad Nacional Autónoma de México. Depto. de Cirugía, FMVZ/UNAM, Cto. Exterior s/n, C.U. Coyoacán, CdMx, 04510.
✉ larvizu@fmvz.unam.mx
Arvizu Tovar LO, Soberanis Ramos O, Téllez Reyes RER. Atención del maltrato animal en la Ciudad de México. ReCiF. Año 4; Núm. 1: págs.1-21
https://doi.org/10.22201/ enacif.30617588e.2025. 3.1.158
Vicente Torres Zúñiga
Dos revisores.
30 de julio de 2024
7 de enero de 2025
30 de abril de 2025
La relación histórica humano-animal-ecosistema es dinámica y representa un área de continua atención, pues las sociedades se construyen y evolucionan con base en ella. Las interacciones humano-animal en las sociedades, han sido simbólicas como elemento integrante de las diversas religiones y en el arte; como valores de uso y cambio, en los sistemas de producción como la ganadería; con un impacto social con los animales de compañía con efectos psicológicos, terapéuticos, fisiológicos. Esta relación se debe fortalecer ya que se ha evidenciado que no siempre es positiva. Se puede producir maltrato animal por parte del humano, por lo que ha sido necesario promover la creación de legislación para procurar y proteger a los animales del abuso. El maltrato animal y la violencia familiar son problemáticas sociales directamente relacionadas y deben abordarse de manera integral, está comprobado que el maltrato animal escala en la mayoría de las ocasiones, a otro tipo de violencia que afectan a niños, mujeres y adultos mayores. En México el maltrato animal se tipifica como delito con base en el código penal federal a partir del 2017 y en la Ciudad de México hasta diciembre de 2012 se sancionaba como una falta administrativa. Aún así, en 2019 representó el 49.6% de las denuncias recibidas y sólo en 2020 el 52% fueron por maltrato animal, para 2021 rebasó el 60%. La atención a este delito sigue siendo de manera correctiva por lo cual se debe fomentar la cultura de prevención, respeto y responsabilidad por los animales.
Palabras clave: Maltrato animal, bienestar animal, crueldad, abandono, violencia doméstica, negligencia.
The historical human-animal-ecosystem relationship is dynamic and represents an area of continuous attention, since societies are built and evolve based on it. Human-animal interactions in societies have been symbolic as an integral element of various religions, in art, such as painting, literature, music; as values of use and exchange, in production systems such as livestock; with a social impact with companion animals with psychological, therapeutic, physiological effects. This human-animal relationship should be continually strengthened since it has been evidenced that it is not always positive, that is, that animal abuse by humans can occur, so it has been necessary to promote the creation of legislation to ensure and protect animals from abuse. Animal abuse and family violence are social problems that are closely related and must be addressed in a comprehensive manner. It has been proven that animal abuse often transcends into other types of violence that affect children, women and the elderly. In Mexico, animal mistreatment is typified as a crime based on the federal penal code as of 2017 and in Mexico City until December 2012 it was punished as an administrative offense. Even so, 2017 and in Mexico City until December 2012 it was punished as an administrative offense. Even so, in 2019 it represented 49.6% of the complaints received and only in 2020 52% were for animal mistreatment, by 2021 it exceeded 60%. The attention to this crime continues to be corrective, and therefore a culture of prevention, respect and responsibility for animals must be promoted.
Keywords: Animal abuse, animal welfare, cruelty, cruelty, abandonment, domestic violence, negligence.
Introducción
La relación humano-animal-ecosistema es la interacción sobre la cual se han construido y evolucionado las diversas sociedades en el mundo; sin embargo, a los animales no se les ha dado la importancia que merecen, ya que pueden ser vistos como “objetos”, sin capacidad de sentir dolor o placer. De ahí, que desde 1960 diversas organizaciones internacionales, emiten lineamientos para promover acciones que fomenten el bienestar animal y los países poco a poco deben incorporar en su propia legislación, programas y políticas públicas.
En la relación humano-animal, también, se identifican aspectos negativos, como: el maltrato, la crueldad, el abandono o el sufrimiento; el primero es: “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento con la afectación del bienestar animal, se pone en peligro la vida del animal o se afecta su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo” [1]; la crueldad, se refiere al acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia, el abandono o el sufrimiento como cualquier acto que produzca carencia de bienestar, que se le pueda causar por diversos motivos y que pone en riesgo la salud, integridad o la vida del ejemplar [2, 3].
El maltrato animal con base en la circunstancia que se presenta, puede interpretarse de 2 maneras: negligencia y crueldad intencional. La primera se refiere a no proporcionar los cuidados básicos y atención que requiere un animal, como proporcionarle comida, agua potable, el espacio suficiente que requiere un animal, una zona de resguardo, mantener su salud física y mental, atención médica veterinaria, ventilación, entre otras. Respecto a la crueldad, es el acto de causar dolor al animal de una manera consciente, intencional; por ejemplo, mutilarlo, golpearlo, torturarlo, hasta causarle la muerte [2, 4].
El maltrato animal es un problema social que va en incremento y aunque existen leyes que protegen a los animales, no siempre se respetan o aplican. se podría considerar que el maltrato animal puede fungir como predictivo de la violencia hacia las personas, tal es que en sus investigaciones y diversas intervenciones el FBI conoce y ha destacado la relación que existe entre ambas conductas empleándola incluso en la perfilación de asesinos, algunos otros estudios han develado que el 86% de las mujeres que acudieron a una casa de acogida y tenían un animal referían que su agresor había herido, amenazado o matado a su mascota como forma de venganza o para ejercer control psicológico. Otros estudios afirman que los niños y niñas que son testigos de violencia intrafamiliar, pueden maltratar animales de 2 a 3 veces más a menudo que los que no sufren violencia doméstica; y este porcentaje se incrementa cuando los niños y niñas son abusados sexualmente [5, 9]
En México, el 70% de los perros se encuentran en situación de calle. Existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en 54% de los hogares. A nivel nacional sólo el 30% de los perros tienen dueño. 7 de cada 10 perros sufren de maltrato. La adopción animal ha crecido del 8 al 11 % en los últimos años. A partir del 2020 el 60% de los domicilios, cuenta al menos con una mascota adoptada [6]. Las Fiscalías de diversos estados de la República Mexicana reportan que acumularon un total de 2,511 carpetas de investigación en relación con delitos por maltrato animal en el periodo 2019-2020; en la Ciudad de México sólo en 2019 se recibieron 1,850 denuncias por este delito [7, 8]
Desde el año 2013, la Ciudad de México tipificó como delito el maltrato animal, adicional a ello, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (LPBACM), habilita a la Brigada de Vigilancia Animal (BVA), dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), le compete brindar protección a los animales que se encuentren en abandono o que sean maltratados [2]. La BVA es única en el país y está integrada por oficiales de policía capacitados para identificar a los posibles delincuentes en potencia o en activo, especializados en el bienestar animal, captura, manejo de animales y, por Médicos Veterinarios Zootecnistas (MVZ), encargados de evaluar, mantener la salud de los animales y, en su caso, reincorporarlos a la sociedad mediante adopción.
Este trabajo tiene como propósito presentar la atención del maltrato animal en la Ciudad de México y la evolución de la legislación aplicable en la materia, se detallan los conceptos de bienestar animal, maltrato animal, crueldad, abandono, sufrimiento; y se presenta un ejemplo de 2012, donde sólo se consideraba como una probable falta administrativa y en 2013 ya tipificado como delito. Para ello, se lleva a cabo la revisión y análisis de bibliografía, legislación nacional e internacional, así como información pública en las páginas de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.
Desarrollo
Del Bienestar Animal
Las relaciones entre las personas y los animales se han manifestado de diversas formas, algunas de ellas basadas en los beneficios que se obtienen de estos últimos, como lo señala Gutiérrez, pueden ser de: trabajo, fuente de alimento, de entretenimiento, protección para el hogar o territorio, símbolo o instrumento sagrado, objeto de culto, modelos de investigación biomédica y conductual, guía para personas discapacitadas y como fuente de afecto [10].
Dentro de esta relación es indispensable que exista bienestar animal, entendido como: “el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano” [2]. En la actualidad existen protocolos para evaluar y valorar el bienestar animal con el fin de satisfacer las necesidades fisiológicas, de comportamiento y de salud de los animales. Por ser un término que integra varios elementos, se puede definir desde varios enfoques basados en la actividad o ámbito que le da origen: filosófico, fisiológico, semántico, histórico [11].
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), señala el bienestar animal, como “El estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, es un tema multifacético con implicaciones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas” [12].
En ambas definiciones se hace referencia al modo en que un animal enfrenta las condiciones de su ambiente, por lo tanto, un animal en buenas condiciones, con alojamiento y buena alimentación debe estar sano y será capaz de expresar su comportamiento natural, sin padecer sensaciones de dolor, miedo e incluso agresión. El concepto de bienestar animal incluye 3 elementos [13]:
Las dimensiones del bienestar animal se incluyen en las “cinco libertades”, emitidas por el Consejo del Bienestar Animal en Granjas del Reino Unido (FAWC), mediante comunicado de prensa del 5 de diciembre de 1979, son: “Estar libres de: Hambre; de sed y de desnutrición; temor y de angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, de lesión y de enfermedad; manifestar un comportamiento natural” [13].
Existe una certificación llamada “Welfare Quality”, que tiene por objetivo evaluar el bienestar animal en granjas, para poder garantizar buenas prácticas de bienestar y mejorar la producción; los criterios son basados en las cinco libertades de los animales, dicha certificación sólo se encuentra en países de Europa, figura 1 [14].
Figura 1. Criterios para evaluar el bienestar animal por Welfare Quality [14].
Del Maltrato Animal
El maltrato animal en la actualidad sigue siendo un tema de gran controversia, debido a que no existe evidencia clara de la diferencia de maltrato y crueldad animal, es decir, no se ha podido determinar dónde inicia el maltrato hasta darle paso a la crueldad. Por lo anterior, hablar de maltrato animal puede ser una temática que puede tornarse confuso y complicado, desde su definición hasta su sanción. El concepto “maltratar” se define, como: “Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuidados que necesita” [15]. Esta definición se dirige a los animales debido que son seres sintientes, con capacidad de percibir daño físico y emocional, un animal maltratado puede tener comportamientos como miedo, ansiedad, estrés; además, hace mención que de no proporcionar los cuidados necesarios también es considerado maltrato.
La LPBACM en el Artículo 4 fracción XXIX, define el maltrato animal como: “Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo” [2]. Con base en esta Ley, el maltrato animal es todo aquello que afecta el bienestar animal, ya sea causar una lesión de manera intencional o no proporcionar los cuidados básicos como la alimentación, resguardo, disponibilidad de agua, atención médica veterinaria, así como el abandono, entre otras. Esta ley incluye a todos los animales que no sean considerados plaga dentro del Estado Ciudad de México.
El maltrato animal es considerado como un factor que predispone a la violencia, de ahí la importancia social que tiene. Si desde la niñez no se tiene respeto por los animales puede desencadenarse un problema de violencia en la vida adulta. Por ello, el psicólogo Frank Ascione define el maltrato animal, como: “comportamientos humanos que causan dolor innecesario o estrés a un animal, incluye conductas negligentes de los cuidados básicos, que deterioran su calidad de vida, así como conductas que causan su muerte de manera intencional” [16].
La Sociedad de Columbia Británica para la Prevención de la Crueldad de los Animales [17], menciona que un animal sufre maltrato cuando presenta las siguientes condiciones:
En la figura 2 se muestran algunos signos físicos y ambientales que identifican casos de maltrato animal.
Figura 2. Signos físicos y ambientales que identifican casos de maltrato animal. Elaborado con base en lo emitido por la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales [17].
Existen diferentes maneras de clasificar el maltrato animal, según los diversos enfoques que dan pauta a la complejidad de su clasificación. A continuación, se describe el enfoque criminalístico, ya que su importancia está basada en la relación del maltrato animal con la violencia humana.
En la figura 3, se describen los tipos de maltrato animal reconocidos actualmente en todo el mundo [18].:
Figura 3. Clasificación de maltrato animal. Adaptado de Animal Cruelty Prosecution Opportunites for Early Response to Crime and Interpersonal Violence [18].
El maltrato animal se puede catalogar de forma directa e indirecta. La directa es intencional, se ejerce mediante el uso de la fuerza para provocarle un daño físico y sufrimiento al animal, con conductas agresivas y violentas. La indirecta es por negligencia, al no proporcionarle al animal los cuidados básicos, atención médica veterinaria adecuada, provisión de alimentos, refugio; se incluye el abandono. Figura 4 [19].
Figura 4. Clasificación del maltrato animal. Adaptado de Psicopatía, Criminología y Maltrato animal [18].
Autores como De Santiago, señalan que los tipos de maltrato son diferentes y se basan en el bienestar de los animales [16]: “El maltrato físico es intencional se causa daño o dolo innecesario con métodos que afecten la integridad física, con golpes, palizas, trabajo forzoso, violencia sexual y formas de captura inapropiadas; el maltrato sexual consiste en heridas y laceraciones en los genitales, en el recto o en el ano. El maltrato psicológico, es la violencia emocional repetida y permanente, los animales maltratados reflejan en el comportamiento ataques de pánico, pasividad o extrema agresión. En la negligencia se presentan cantidad y calidad inadecuada de alimentos y agua, alojamiento, nula atención médica veterinaria, lo que se traduce en el estado de salud de los animales; y, el abandono".
De la rueldad
La crueldad hacia los animales se considera un acto inhumano, deliberado, brutal e intencional, provocando daño y sufrimiento por placer, esta acción debería ser una señal de alerta hacia las autoridades al considerarse un peligro para la sociedad. En el Código Penal Federal se define el término crueldad, como aquel que cause dolor deliberadamente o produzca un sufrimiento a la víctima con saña, como hace referencia en el artículo 350 bis y 350 ter, que fueron reformados en octubre del 2014 [20].
La LPBACM, define crueldad como: “Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia”; dicho concepto aplicado por la ley se refiere a brutalidad, es decir, como un acto de violencia física, así como el sadismo significa el placer de causar actos de crueldad hacia los animales, así como zoofilia se define como la atracción sexual por los animales, finalmente menciona que la acción puede ser directa o por negligencia. Sin embargo, este tipo de acciones son provocadas de manera intencional, no podrían llevarse a cabo “por falta de cuidado”, que afectan el bienestar animal y pueden causar su muerte [2].
La crueldad con los animales según Frank Ascione de la Universidad de Denver, “es un comportamiento socialmente inaceptable pues el fin del torturador es causar dolor, sufrimiento y angustia y/o muerte del animal por puro placer. La psiquiatría permite afirmar que los actos de crueldad cometidos por un niño pueden revelar su temprana predisposición para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de tener problemas con la justicia cuando sea adulto” [16].
La crueldad con los animales según Frank Ascione de la Universidad de Denver, “es un comportamiento socialmente inaceptable pues el fin del torturador es causar dolor, sufrimiento y angustia y/o muerte del animal por puro placer. La psiquiatría permite afirmar que los actos de crueldad cometidos por un niño pueden revelar su temprana predisposición para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de tener problemas con la justicia cuando sea adulto” [16].
Eleonora Gullone, menciona que: “La crueldad animal es definida como el comportamiento repetitivo y proactivo (o patrón de comportamiento), destinado a causar daño a las criaturas sensibles, infringiendo dolor, sufrimiento, angustia y/o su muerte” [21].
La Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales, define la crueldad como: “La crueldad a animales ocurre cuando una persona intencionalmente lastima o hiere a cualquier animal o cuando una persona deliberadamente priva a un animal de comida, agua, o de la atención médica necesaria”. Por su parte, la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales (ASPCA) menciona lo siguiente: “No se tiene que golpear a un animal para ser cruel con el mismo, privar a un animal de comida, agua o de la atención médica necesarias es negligencia, lo cual es una forma de crueldad” [17].
Del Abandono
La LPBACM, en el artículo 4 fracción III define animal abandonado o en situación de abandono: “El que queda sin cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, poniendo en riesgo su integridad física o vida así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación y sus descendencias” [2].
La falta de tutela responsable, llamada también tenencia responsable al no esterilizar a sus animales de compañía, influye cuando éste queda en abandono, debido a que estos se reproducen de una manera descontrolada en la calle, teniendo como consecuencia animales ferales a los que la LPBACM, define como: “Animal doméstico que al quedar fuera de control del ser humano se establecen en el hábitat de vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat”, esto implica un problema de salud pública debido a la cantidad de heces y a su vez la transmisión de enfermedades de los animales a los humanos (zoonosis) [2].
En la figura 5 se presentan las razones más comunes para el abandono de animales.
Figura 5. Razones más comunes para el abandono de animales. Adaptado de Panades [22].
Legislación contra el Maltrato Animal
El maltrato animal representa una problemática en el país y a nivel mundial, por esta razón se han creado leyes que sustentan y fundamentan los derechos de los animales, debido a que se consideran seres sintientes, esta normatividad tienen como objetivo erradicar el maltrato animal y fomentar el bienestar animal, ya que existe evidencia científica que definen al maltrato animal como un indicador de violencia; además, de padecimientos mentales como el “trastorno disocial”, este trastorno de la personalidad provoca que el sujeto que lo padece no pueda interactuar de una manera normal con la sociedad, no hay integración, empatía o preocupación por los demás; son personas con un comportamiento hostil, insensible, apático e incluso sadista que inhibe la culpa que pueden llegar a sentir por la comisión de acciones que dañe a otros.
Tal es el caso de asesinos seriales como Jefrey Dahmer el cual su primer víctima fue un perro, es por eso, que el maltrato animal se considera como un foco de alerta que predispone a la violencia, por lo que se requiere abordarla desde un aspecto legal [19]. Ascione, Thompson y Black propusieron 5 dimensiones para evaluar el maltrato hacia los animales: “La severidad; la frecuencia y la duración del abuso; los intentos de ocultar la crueldad; si la crueldad es perpetuada grupal o individualmente. El grado de empatía, considerando indicios de remordimiento o preocupación por el animal herido” [16].
A lo largo de la historia han existido personas interesadas en este tema, el registro más antiguo que se tiene es el Código Hammurabi, dictado por el Rey Hammurabi, fundador del primer imperio babilónico (1792-1750 a.C), el cual menciona el interés por los animales en diversos artículos:
“225) El médico del buey o del burro que a través de su operación haya causado la muerte del animal, deberá pagar una quinta parte de su precio al propietario. 245) Un buey muerto a causa de la negligencia o de golpes de su locatario: Si un hombre rentó un animal y por negligencia o golpes le causa la muerte, deberá entregar un buey vivo al propietario. 254) Fatiga de los bueyes por la carreta: Si el locatario puso a los bueyes a tirar de una carreta y lo fatigó, deberá dar al propietario la cantidad de trigo que recolectó. 267) Enfermedad en el establo: Si no se cuidó de los animales durante la ingesta de alimentos y se ocasionó una enfermedad, el locatario deberá entregar al propietario un animal sano” [23].
Este código es el texto más antiguo que se refiere a la protección de los animales, se puede identificar la preocupación por los animales, porque eran esenciales para el trabajo además de ser percibidos como parte del patrimonio de las personas; como se mencionan en los artículos 225, 245 y 267 debido a la pérdida monetaria que tendría el propietario, ya que era la principal fuente de trabajo. En el único artículo que se puede considerar que existe una importancia directamente hacia el animal es en el artículo 254, que menciona que puede existir un daño fisiológico afectando su bienestar animal si este se fatiga.
Un personaje de gran importancia interesado en los derechos de los animales fue el filósofo y matemático Pitágoras quien afirmaba: “que los seres humanos y los animales poseían un mismo tipo de alma, inmortal, que era capaz de reencarnar tanto de animal en humano y viceversa, por lo que él pedía que les dieran un buen trato a los animales”. Desde un punto de vista religioso se encontraba el budismo y el hinduismo. Estas religiones tenían orientaciones igualitarias entre animales y humanos, bajo el principio de la no violencia, se consideraba de un delito de igual gravedad quitar la vida de cualquier ser sensible, fuera humano o un animal [24].
En Irlanda la primera Ley de Protección de los animales fue conocida en 1635, se trataba de luchar contra algunas prácticas crueles en los animales, por ejemplo, prohibía arar atándose a la cola de los equinos [24]. Para el año 1641, se aprueba el primer sistema de leyes que protegía a los animales domésticos en la localidad de Massachusetts en E.U.A, las leyes se basaron en el Massachusetts Body Of Liberties redactadas por el abogado y pastor puritano Nathaniel Ward. Pocos años después, en 1654 en el Reino Unido, Oliver Cromwell durante su gobierno y bajo legislación puritana se decretaron leyes de protección a los animales, se prohibieron peleas de gallos, perros y toros. La Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad (RSPCA), es la primera asociación protectora de animales, fue fundada en el año de 1824 por iniciativa del primer activista Lewis Gompertz, cabe mencionar que es la más antigua y la más grande de todo el mundo, esta organización promueve el bienestar de los animales y tiene sede en Inglaterra y Gales [17].
Después de esto no pasaron muchos años para que otros países hicieran lo propio y es para el año 1846 donde se origina en París la Sociedad Protección Animal (SPA), fundada por el Dr. Parisot, su preocupación radicaba en lo siguiente: “1) Un factor económico: El caballo de tiro, tan maltratado en las calles de París, es un capital y su masacre es un verdadero desperdicio; tratarlo bien significa volverlo más fuerte y por lo tanto, mejorar su rendimiento. 2) Un factor higiénico: Los becerros traídos de Normandía, en condiciones atroces, sin agua ni alimentos pueden enfermar y dar una carne malsana. 3) Un factor pedagógico: Estas barbaries ponen frente a nuestros ojos situaciones ofensivas para la decencia pública y alimentan en el corazón del pueblo el fondo de una negra e insolente maldad que lo llevan a hacer daño por el puro placer” [23].
Posteriormente, el 2 de julio de 1850 fue votada la Ley de Grammont que preveía: “Una multa y/o encarcelamiento de uno a 15 días a quienes ejerzan públicamente y de manera abusiva malos tratos hacia los animales domésticos”, esta ley fue propuesta por el General Grammont que al ver el maltrato que sufrían los caballos lo alarmó y fue por eso que escribió tal ley protegiendo a los equinos [23]. Algunos años después se crea la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales (ASPCA), originada en Nueva York por Henry Bergh, es una organización sin fines de lucro, su misión es prevenir la crueldad hacia los animales en los Estados Unidos de América [17].
Debido al impacto que genera el maltrato animal en la sociedad, se han creado legislaciones en diferentes países del mundo, como España, Inglaterra y Suiza, por citar algunos, por lo que éste es penado con privación de la libertad o sanciones, esto trae como consecuencia que los ciudadanos sean más responsables en los cuidados de sus animales de compañía, sin embargo, aún no es suficiente la respuesta de la sociedad ante esta problemática. En Latinoamérica se ha impulsado la creación de leyes para salvaguardar la vida de los animales y garantizar su bienestar animal, aunque no existe una legislación a nivel mundial, la mayoría de los países se han comprometido para tener leyes y proteger a los animales y sancionar a quien no la cumpla.
En México
En México, los antecedentes del interés por los animales y su bienestar no son recientes, ya que fue sede de la primera Escuela de Veterinaria en el continente americano en 1853. Hoy Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Egresados de la primera generación, los doctores José E. Mota y Miguel García en 1882 publican en la Revista “El veterinario y el agricultor”, una sección titulada: “Deberes del hombre para los animales, donde se menciona el trato que debemos tener hacia los animales” [25].
Desde 1984 se crea un programa entre la FMVZ-UNAM, la Fundación Internacional para la Protección de los Burros y la Liga Internacional para la Protección de los Caballos. Cuyo objetivo es: “ayudar a los campesinos de escasos recursos, en el Valle de México, Estado de México, Puebla y Tlaxcala, para que sus équidos (burros, mulas y caballos), estén en óptimas condiciones para el trabajo. Se brinda atención médica veterinaria y se les da asesorías a los dueños sobre alimentación, cuidados básicos de cascos, de esta manera los animales pueden desempeñar su trabajo en mejores condiciones y mejorando su bienestar” [26].
En el Gobierno de la Ciudad de México 2018-2024, como parte integral para la atención del maltrato animal aborda situaciones desde la perspectiva de género, para ello, en 2020 presentó los resultados del Diagnóstico sobre Violencia de Género-Especie, a partir del levantamiento de 2,598 encuestas a mujeres y hombres mayores de edad en domicilios particulares ubicados en todas las alcaldías de la Ciudad. Destaca que 67.5% de las personas tienen un animal de compañía, 16% de éstas reportan que se ha presentado algún maltrato en contra de su animal de compañía y 61%, de quienes reportan dichos casos, son mujeres. Las alcaldías que reportan más casos, con 73 cada una, son Gustavo A. Madero e Iztapalapa; y la Magdalena Contreras reporta sólo 2 casos [27].
Existen leyes que protegen a los animales en los estados de la República e incluso han tipificado el maltrato animal como un delito; sin embargo, no ha sido suficiente para erradicar o controlar la problemática social del maltrato animal. De la principal legislación en México que regula el maltrato animal a nivel federal, ya sea directamente, o bien, promoviendo acciones para el bienestar animal, se menciona la siguiente: el Código Penal Federal; el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal. Normas oficiales mexicanas: NOM-033-SAG/ZOO-2014. Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana en los perros y gatos; y, finalmente, la NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales.
A continuación se describe lo relevante de cada uno de estos ordenamientos:
Código Penal Federal
En 2017, se adicionan los artículos 419 Bis y 420, en el apartado “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, del Código Penal Federal, relacionados con el bienestar animal y que sancionan acciones en contra de los animales. El artículo 419 Bis, a la letra señala:
“Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad; V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros” [20].
El artículo tiene como finalidad proteger solo a los perros que son utilizados para peleas clandestinas, dejando a un lado el maltrato animal de manera general y el abandono a los animales.
Código Civil Federal
En el Código Civil Federal se hace mención en el artículo 874 la apropiación de los animales domésticos, los cuales se rigen como bienes mostrencos, esto quiere decir que no tienen dueño, sin embargo en el capítulo de bienes mostrencos solo mencionan a objetos, no mostrando diferencia con los animales como lo menciona en el artículo 874. En el capítulo II tiene por nombre “De la Apropiación de los Animales”, que se refiere a los animales de producción y los propietarios [28].
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Esta ley tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico; y, la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. En el en el artículo 79 fracción VIII, se refiere al “fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con la finalidad de evitar crueldad en contra de éstas”. El artículo 87 BIS 2 se relaciona con “la regulación del trato digno y respetuoso que deberán darse a los animales” [29].
Ley General de Vida Silvestre
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS), tiene por objeto, descrito en el artículo 1: “Establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción”. Cabe destacar que en capítulo VI de la LGVS titulado “Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, aborda temas relacionados con el bienestar animal, asimismo, como medidas para evitar el sufrimiento, dolor, tensión al momento de trasladarlos, exhibirlos, entrenamiento, comercialización, sacrificio o al realizar cualquier manejo con ellos; a partir el artículo 29 al artículo 36 se habla sobre evitar los malos tratos a la fauna silvestre [30].
Ley Federal de Sanidad Animal
La Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), en su artículo primero, señala: “tiene por objetivo “fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano…”. En el título tercero “Del bienestar de los animales, importación, tránsito internacional y exportación”, incluye cinco artículos relacionados con el bienestar de los animales de producción; en específico el artículo 20 fracción I se refiere a las cinco libertades de los animales, como especificaciones para salvaguardar el bienestar animal [31].
NOM-033-SAG/ZOO-2014. Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres
Esta norma establece los métodos de insensibilización y muerte de los animales domésticos y silvestres con la finalidad de disminuir su sufrimiento y evitar la tensión y el miedo durante el evento. Los métodos para dar muerte y aplicar la eutanasia en perros y gatos: “deben basarse en la utilización de sobredosis de anestésicos, previa tranquilización o sedación de 5 a10 minutos antes de la aplicación del anestésico, cuando se utiliza la vía intramuscular o la subcutánea; y, de 10 a 30 minutos cuando se utiliza la vía oral, a fin de reducir la ansiedad del animal, controlar el dolor y conseguir una relajación muscular.” [32].
La norma considera los siguientes métodos posterior a la anestesia: “Sobredosis de anestésicos, es el método de elección para la matanza y la eutanasia de perros y gatos. Anestésicos inyectables, derivados del ácido barbitúrico (pentobarbital) o sus combinaciones comerciales. Las inyecciones por vía intracardiaca o intraperitoneal, sólo se autorizan cuando los animales están inconscientes o anestesiados. La administración del pentobarbital por vía intraperitoneal, está estrictamente restringida a los casos en que resulte imposible realizar la administración intravenosa (animales de tamaño muy pequeño, cachorros menores de 3 meses de edad, con menos de 5 kg de peso y animales deshidratados), ya que causa irritación, por lo que debe ser diluido previamente en solución salina. Para evitar que el animal manifieste la fase de excitación durante la inyección del pentobarbital sódico, su administración debe realizarse de manera rápida para provocar inconciencia y el paro cardiorrespiratorio lo más pronto posible y que no rebase 10 minutos después de lograda la tranquilización o la sedación” [32].
NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana en los perros y gatos
Tiene por objetivo: “Establecer los lineamientos y criterios de operación para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos”. En su punto 8.1.1.5, señala: “Promover entre la población la cultura de dueño responsable que propicie cambios en los hábitos de cuidado y posesión de perros y gatos, evitando se continúe la multiplicación indiscriminada de éstos mediante la esterilización o su entrega voluntaria para el sacrificio humanitario, acciones encaminadas a reducir la probabilidad de que éstos contraigan la rabia y fomenten el bienestar animal” [33].
NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales
Esta norma tiene como objetivo primordial: “Establecer los sistemas de movilización de animales que disminuyan su sufrimiento, evitándoles tensiones o reduciéndolas durante todo el proceso”. Trata sobre la movilización de animales bajo las condiciones mínimas de estrés, cual sea el motivo de traslado, sea por exposición, sacrificio, cambio de instalación o atención médica, se requiere movilizar bajo las mejores condiciones que permitan su bienestar, incluye animales de abasto, trabajo, compañía, exhibición [34].
Legislación estatal
En México no existe una ley a nivel federal que regule el bienestar animal, sólo de manera correctiva se ha tipificado en el código penal federal, el maltrato animal. Sin embargo, todos los estados de la república cuentan con leyes de protección o el maltrato animal en su código penal estatal han reformado sus códigos penales relacionados con el maltrato animal. Para el caso de la Ciudad de México, en 2016 se reformó el artículo constitucional 122 que transforma la entidad federativa Distrito Federal al Estado Ciudad de México, adquiere autonomía y la creación de su propia Constitución Política; La modificación de Alcaldías en vez de Delegaciones Políticas; y diputaciones locales en lugar de asambleístas.
Constitución Política de la Ciudad de México
La Constitución Política de la CdMx en su artículo 13, ciudad habitable, en el apartado B detalla lo referente a la “Protección a los animales” y, entre otras cosas “reconoce a los animales como seres sintientes, por lo que deben recibir un trato digno; las autoridades estatales, además, garantizarán la protección, el bienestar de los animales”. En el punto 3b, señala que la ley determinará “que las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad” [35].
Código penal de la Ciudad de México
En diciembre del 2012 se aprobó la reforma al Código Penal del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), se adicionan los artículos 350 BIS y 350 TER que sancionan “tanto las lesiones como la muerte de los animales no humanos”. En octubre de 2014 se modificaron estos mismos artículos, con sanciones a quien cometa actos de maltrato o crueldad de animales de una manera consciente y deliberaba. En el presente se generaliza a castigar cualquier acto de maltrato y crueldad animal, ya sea por omisión o de manera intencional [36].
“350 BIS. Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga. 350 TER. Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la LPBACM” [36].
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
El objetivo de esta Ley, es: “Proteger a los animales, garantizar su bienestar brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo las siguientes: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento” [2].
En el artículo 10 bis hace referencia a la Brigada de Vigilancia Animal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuyas funciones se enfocan a la atención del maltrato animal en vía pública:
“a) Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad; b) Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono y que sean maltratados; c) Responder a situaciones de peligro por agresión animal; d) Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores por la venta de animales en la vía pública; e) Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo; f) Retirar animales que participen en plantones o manifestaciones; g) Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros. h) Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos” [2].
Evolución de la atención del maltrato animal en la ciudad de México
En México, 7 de cada 10 animales domésticos sufren de maltrato, muriendo más de 60,000 de estos animales por esta causa; a nivel Latinoamérica, México se encuentra en primer lugar en maltrato animal y en cuanto al puesto a nivel mundial este ocupa el tercer lugar; además, alrededor del 70% de caninos y 60% de los felinos que existen en el territorio mexicano se encuentran abandonados en situación de calle [8, 37, 38]-
En una investigación realizada en Xalapa, Veracruz, sobre la presencia de maltrato animal en hogares víctimas de violencia doméstica, se obtuvo que el 58.7% de los encuestados presenció actos de maltrato animal (amenazas de maltrato hacia el animal, maltrato psicológico y físico), por parte del violentador hacia sus animales de compañía, siendo este último en el 20% de los casos un impedimento para abandonar los hogares debido a la preocupación que sentían; de acuerdo con las conclusiones de dicho estudio la presentación de violencia hacia los animales de compañía propiciaban la aparición más frecuente de violencia dentro de los hogares y generaba un ambiente hostil de desarrollo de las víctimas; además hace el señalamiento de los animales de compañía como las víctimas ocultas de la violencia doméstica, además de ser un medio para que la persona agresora mantenga el control sobre las personas agredidas [39].
El Código Penal Federal tipifica el maltrato animal como delito desde 2017 y 30 de los 32 estados lo integraron en sus respectivos Códigos Penales estatales, excepto Chiapas y Tlaxcala; aún hay mucho que mejorar, tanto por la ciudadanía como por las autoridades. De acuerdo con datos recopilados en 2021 en la República Mexicana, respecto a la atención de este delito por las autoridades de justicia, los resultados arrojaron que el 57% de los encuestados pensaban que los ministerios públicos, fiscalías estatales y jueces no tenían capacitación ni interés en la investigación de delitos en materia de maltrato animal, el 83% no conocía ninguna campaña en su ciudad y/o estado en materia de prevención de este delito y el 90% señaló que existía una fuerte relación entre el maltrato animal como un detonante de violencia hacia las personas; como un factor predisponente y consecuencia importante de la violencia social [8].
Por otro lado, las Fiscalías de diversos estados de la República Mexicana acumularon un total de 2,511 carpetas de investigación en relación con delitos por maltrato animal en el periodo de 2019-2020; en cuanto a denuncias realizadas a las fiscalías estatales se obtuvo un total de 7,619 en el mismo periodo, atendiendo 4,759 pero únicamente se realizó la detención y procesamiento de l0.02% del total de agresores; dentro de este tema es importante señalar que tan solo en la Ciudad de México durante 2019 se recibieron 1,850 de estas denuncias en materia de maltrato animal [7, 8].
A continuación se detalla el proceso que se llevó a cabo en un caso de maltrato animal atendido en 2012 en la Ciudad de México, con base en la LPBACM pues sólo se consideraba como una falta administrativa, y era el juez cívico quien aplicaba el procedimiento correspondiente:
Lo anterior, evidencia que no se le daba la importancia pertinente a la atención del maltrato animal, pues si bien la BVA actuaba, a veces los mismos juzgadores no sabían del tema o no les interesaba. A partir de enero de 2013, que se tipifica como delito en la Ciudad de México, dicho proceso ha cambiado; sin embargo, la atención es de manera correctiva falta seguir fomentando esa cultura de prevención, respeto y responsabilidad por los animales. Las dependencias encargadas de recibir las denuncias por maltrato animal, principalmente, son la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), con apoyo de la Brigada de Vigilancia Animal y de ahí se gestiona el rumbo a seguir ante las autoridades ministeriales [2].
En la figura 6, se observa que para el año 2012 se obtuvo un registro de 115 denuncias, más o menos una denuncia cada tres días a comparación del año 2021, que se obtuvieron 5,520 alrededor de 15 denuncias al día, esto quiere decir que las personas cada vez están teniendo mayor importancia en el tema del maltrato animal, por diferentes situaciones, la influencia de los medios de comunicación, las redes sociales, la accesibilidad a poder denunciar, las protectoras de animales, en la actualidad las personas tienen más empatía con los animales, ya se les da mayor importancia, aunque cabe mencionar que no todas las denuncias recibidas se les da seguimiento, tienen que pasar por un prototipo de verificación para avalar que sean verídicas, existe una serie de procedimientos para la atención de denuncias.
Figura 6. Denuncias ciudadanas por año en la PAOT [41, 43].
La PAOT recibe a diario denuncias de diferentes temas, sin embargo el tema de los animales ocupa más del 50% de las denuncias ciudadanas, como puede observarse en la figura 7.
Figura 7. Denuncias ciudadanas por tema recibidas en la PAOT en 2022.[41, 43].
Figura 8. Denuncias por alcaldía del año 2012 al 2022 en la PAOT [41, 43].
Cabe mencionar que una de las alcaldías con mayores denuncias de maltrato animal en los últimos años ha sido la alcaldía Cuauhtémoc seguida de Benito Juárez e Iztapalapa (42, 43), al respecto puede haber varias explicaciones, una que sean las alcaldías con mayor cultura de la denuncia y la otra, que tengan un alto índice delictivo.
Derivado de lo anterior, se identifica que ha habido avances importantes aunque se debe mantener un trabajo continua y redoblar esfuerzos. A continuación se detallan los avances encontrado mediante un diagnóstico FODA [43]:
Fortalezas
Debilidades
Oportunidades
Amenazas
Conclusiones
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