Revista Digital de Ciencia Forense

 

El desaf o de visibilizar los feminicidios de las mujeres LBT

Avi a Maga a Ruth Jayme 1*, Romero Guerra Ana Pamela 2

1Licenciatura en Ciencia Forense, Escuela Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Nacional Aut noma de M xico. Investigaci n Cient fica, S/N, C.U., Coyoac n, 04510, Ciudad de M xico.

2Doctorado en Derecho, Universidad Nacional Aut noma de M xico. Unidad de Posgrado, Circuito de los Posgrados, C.U., Coyoac n, 04510, Ciudad de M xico.

ruthavinam@gmail.com

Resumen

En M xico, entre diez y once mujeres son asesinadas al d a y en 2022 hubo un incremento del 11.5% en cr menes de odio contra la comunidad LGBTIQ+. La escasez de datos sobre feminicidios de mujeres lesbianas, bisexuales y trans (LBT) motiv esta investigaci n para visibilizar estos casos y reconocerlos adecuadamente. Los feminicidios de mujeres LBT a menudo no se investigan considerando su orientaci n sexual o identidad de g nero, elementos que son cruciales para entender la motivaci n del crimen. A trav s del an lisis de tres casos espec ficos y de la literatura existente, se identificaron caracter sticas particulares que subrayan la necesidad de modificar la legislaci n para incluir estas variables. La investigaci n resalta la importancia de un an lisis interseccional y la actualizaci n constante de los protocolos de actuaci n, para mejorar la comprensi n y visibilidad de estos cr menes. Adem s, enfatiza la relevancia simb lica de nombrar a las v ctimas y sus contextos particulares como parte de su redignificaci n y del proceso de justicia.

Palabras clave: feminicidios, lesbianas, mujeres bisexuales, mujeres trans.

Abstract

In Mexico, between ten and eleven women are murdered daily and in 2022 there was an 11.5% increase in hate crimes against the LGBTIQ+ community. The scarcity of data on femicides of lesbian, bisexual and trans (LBT) women motivated this research to make these cases visible and properly recognize them. Femicides of LBT women are often not investigated considering their sexual orientation or gender identity, elements that are crucial to understanding the motivation of the crime. Through the analysis of three specific cases and the existing literature, particular characteristics were identified that underline the need to modify the criminal law to include these variables. This investigation highlights the importance of an intersectional analysis and the constant updating of action protocols, to improve the understanding and visibility of these crimes. Furthermore, it emphasizes the symbolic relevance of naming the victims and their particular contexts as part of their redignification and the justice process.

Keywords: femicides, lesbians, bisexual women, trans women.

Introducci n

En M xico entre diez y once mujeres son asesinadas al d a (1), y en 2022 se report un aumento del 11.5% en los cr menes de odio cometidos contra la comunidad LGBTTTIQA+ (2). Estos datos fueron los que inspiraron a investigar los feminicidios de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans (LBT) para conocer y visibilizar sus circunstancias en particular.

El Protocolo de investigaci n ministerial, policial, y pericial con perspectiva de g nero para el delito de feminicidio de la FGR establece que la investigaci n de un feminicidio debe realizarse con perspectiva de g nero, es decir, considerando el entorno y la vida de la v ctima (3). Para esto, es necesario un an lisis interseccional que considere que la discriminaci n contra las mujeres se encuentra unida a otros factores como el origen tnico, la clase, la orientaci n sexual y la identidad de g nero, entre otros (4). Es decir, las razones de g nero no deben limitarse al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino tambi n a la manera en la que se expresa la sexualidad en casos en los que se transgreden los roles de g nero (3, 4).

El uso del concepto de feminicidio y su diferenciaci n del homicidio permite visibilizar el estado de vulneraci n en el que se encuentran las mujeres, particularmente aquellas con una orientaci n sexual y/o identidad de g nero disidente, ya que la mayor a de los cr menes de odio contra la comunidad LBGT+ son contra las mujeres trans [mientras que] algunos de [los] asesinatos [de mujeres lesbianas] son investigados y procesados como feminicidios (5) sin considerar su orientaci n sexual, y las mujeres bisexuales pasan por lo mismo (5). Es importante recalcar que las razones espec ficas por las que se cometen feminicidios de mujeres LBT tienden a invisibilizarse debido a que la legislaci n actual no contempla a la violencia espec fica ejercida por motivos de la expresi n de la orientaci n sexual o de la identidad de g nero, las cuales tambi n son razones de g nero, pues representan una transgresi n a las normas patriarcales y a la rigidez de los roles estereotipados de g nero (6). Es as como en los casos donde son asesinadas mujeres lesbianas o bisexuales cuenta solamente su condici n de mujer y no se considera su orientaci n sexual o, en el caso de las mujeres trans, su identidad de g nero, las cuales, en muchos casos, son la motivaci n principal de estas muertes. Al omitir estas motivaciones, las razones espec ficas por las que asesinan a estas mujeres pasan desapercibidas (5).

Por esta raz n, a trav s del an lisis de tres casos ocurridos en M xico, esta investigaci n busca identificar caracter sticas particulares en el asesinato de mujeres de la comunidad LBT, para poder plantear las razones de g nero espec ficas de estos cr menes de odio por motivo de la expresi n de su orientaci n sexual o de su identidad de g nero, as como destacar la importancia simb lica de nombrar a las v ctimas y a sus contextos particulares como parte del proceso de redignificaci n y retribuci n por el da o que ha sido causado a lo largo de tantos a os para intentar generar un entendimiento de las cuestiones de g nero que llevan a los asesinatos de las mujeres LBT y que se consideren estas circunstancias especiales dentro de la ley penal como proceso de visibilizaci n.

Bases te ricas y normativas

La violencia contra la mujer

se enmarca dentro de un sistema socio-cultural de dominaci n y subordinaci n que es aplicado por los hombres y se denomina patriarcado. Este sistema est sustentado ideol gicamente en preceptos androc ntricos que legitiman pr cticas de violencia contra la mujer, basadas en los roles atribuidos como naturales y biol gicos de unos y otras, y en el discurso de superioridad masculina que busca controlarlas y mantenerlas dentro [de ese] modelo (4).

Sin embargo, las mujeres no son un grupo de poblaci n homog neo, [por lo que] no son afectadas de la misma manera por las m ltiples violencias y las injusticias sociales producidas por las estructuras patriarcales (7). Asimismo, es importante distinguirla de la violencia de g nero, definida como los actos da inos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en raz n de su g nero (8), ya que sta no afecta solamente a las mujeres. Por esta raz n, se entiende que la discriminaci n de las mujeres por cuesti n de g nero no puede reducirse a las mujeres cis heteronormadas[1], ya que, de manera colateral, la comunidad LGBTQ+ ha asumido el concepto de violencia de g nero para nombrar a sus circunstancias de vida dentro de una sociedad patriarcal y heteronormativa (10).

Dentro de Latinoam rica, M xico es uno de los [pa ses] que tiene mayor n mero de registros de cr menes de odio (11). La mayor a de stos son contra las mujeres trans algunos de [los] asesinatos [de mujeres lesbianas] son investigados y procesados como feminicidios y las mujeres bisexuales pasan por lo mismo (5). Las muertes violentas de mujeres trans son dif ciles de dimensionar pues muchas v ctimas fueron registradas como varones vestidos como mujeres y porque es muy frecuente que las familias nieguen la identidad de g nero de sus parientes (12). Asimismo, el hecho de ser lesbiana, bisexual o de tener cualquier otra expresi n sexual es una raz n m s para cometer esos actos, pero no se reconoce que detr s hay un proceso de lesbofobia (13).

Por su parte, el concepto de feminicidio surgi como alternativa al t rmino de homicidio con el fin pol tico de reconocer y visibilizar la desigualdad y violencia sistem tica que sufren las mujeres y que culmina, en su forma m s extrema, en la muerte (14). No se trata entonces de asesinatos de mujeres en general, sino de aquellos en los que el g nero est presente de manera determinante en el marco de la cultura patriarcal (15), es decir, con la violencia que s lo se sufre por ser mujer. Si bien la tipificaci n del feminicidio no reduce la violencia sist mica que sufren las mujeres, s permite visibilizarla. Para esto se han creado distintos protocolos en los que se establece que la investigaci n de estos casos debe realizarse bajo una perspectiva de g nero, lo cual significa que debe considerarse el entorno y la vida de la v ctima (3) y as poder acreditar las razones de g nero del feminicidio. Por lo tanto, un an lisis interseccional es necesario cuando se analiza la discriminaci n contra las mujeres, ya que sta se encuentra unida a otros factores como la orientaci n sexual y la identidad de g nero [por lo que la violencia de g nero] puede afectar a las mujeres de algunos grupos [de diferente] forma (4).

La violencia sufrida por las mujeres tambi n es f sica, y denota un nivel extremo de odio ya que el feminicidio se caracteriza por [el] secuestro, violaci n, estrangulamiento, apu alamiento, etc tera. Los cuerpos son sembrados en barrancas, callejuelas, r os de aguas negras, basureros y terrenos bald os, son introducidos en maletas, bolsas de basura, cajuelas de autom viles, tinacos [y] cisternas (16). Esto demuestra que las condiciones en las que las mujeres mueren son de maneras espec ficas para denotar el odio que se tiene hacia su g nero. Sin embargo, es importante que el concepto de feminicidio se extienda m s all de sus definiciones legales para incluir a las situaciones espec ficas de cada mujer (17), como la orientaci n sexual y la identidad de g nero.

Por lo tanto, podemos entender que las razones de g nero no se limitan nicamente a la condici n de g nero, es decir, al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino tambi n a la manera en la que se expresa la sexualidad (3, 4). Bajo este supuesto, es importante recalcar que las razones de g nero espec ficas por las que se cometen feminicidios de mujeres LBT tienden a invisibilizarse debido a que, bajo la legislaci n actual, en los casos donde son asesinadas mujeres lesbianas o bisexuales, cuenta solamente su condici n de mujer y no se considera su orientaci n sexual, la cual, en muchos casos, es la motivaci n principal de estas muertes. Es decir, no mueren nicamente por ser mujeres sino por transgredir el rol tradicional impuesto por la visi n patriarcal. Al no mencionar esta motivaci n, las razones de g nero espec ficas por las que est n matando a estas mujeres pasan desapercibidas (5).

La violencia que sufren las personas LGBTTTIQA+ se basa tambi n en sus caracter sticas sexuales, g nero, corporalidad, orientaci n e identidad. El reconocimiento de la heterosexualidad como una instituci n social opresiva, en lugar de una preferencia sexual privada, brinda informaci n sobre c mo se entiende el feminicidio homof bico, donde el lesbianismo y la bisexualidad toman la forma de castigo para las mujeres que desaf an a las nociones culturales de la feminidad, lo que, a su vez, sirve de amenaza o control social al mostrar lo que sucede al salir de la norma patriarcal (17). Esto mismo se aplica al feminicidio transf bico.

Los asesinatos de las mujeres LBT no siempre son clasificados como feminicidios, debido a los prejuicios de los ministerios p blicos que contin an calificando estos asesinatos como cr menes pasionales o apenas como homicidios negando as que las v ctimas son mujeres que enfrentaron la penalizaci n social, cultural y judicial de vivirse mujeres (12). Por lo tanto, es relevante comprender que, si bien la violencia que sufren las mujeres LBT no es la misma que sufren las mujeres cisg nero y/o heterosexuales, esto no significa que no est basada en el g nero, ya que ambas se basan en la construcci n social, heteropatriarcal y estereotipada del mismo. Por esta raz n, este tipo de asesinatos deben ser considerados como feminicidios y no como un delito distinto, ya que, si bien sus manifestaciones son diferentes, la violencia sigue teniendo el mismo origen. Por lo tanto, estos casos deben ser abordados desde un an lisis interseccional donde se consideren los contextos diferenciados de cada una de las v ctimas y las motivaciones relacionadas al g nero que les provocaron la muerte. Es por esta raz n que en este trabajo se abordan los asesinatos de mujeres LBT espec ficamente, para poner de relieve sus circunstancias en particular y proponer un medio por el cual sus feminicidios puedan ser visibilizados.

Las estad sticas muestran que las personas de [la comunidad LGBTIQ+] que est n m s expuestas a sufrir ataques de violencia homicida son las mujeres trans o personas trans con expresi n femenina. Este grupo registr el mayor n mero de v ctimas: 261 transfeminicidios [en el periodo de 2013-2018], lo que implica el 55% del total (18). En ese mismo periodo, el n mero registrado de muertes violentas de mujeres lesbianas fue de 9 (1%) y el n mero de muertes violentas de mujeres bisexuales registrado fue de 1 (0.2%) (18). Esto no quiere decir que no hayan ocurrido m s casos, sino que stos tienden a invisibilizarse dentro de las estad sticas de feminicidio sin darle mayor importancia a la orientaci n sexual de las v ctimas, ya que es posible que muchas de ellas sean mujeres no-heterosexuales pero que su orientaci n sexual se desconozca o que la familia no haya hablado sobre eso (19).

Es de suma importancia notar que, al invisibilizar la orientaci n sexual y la identidad de g nero de las v ctimas, se evita que se cuente con datos fidedignos suficientes para analizar estos sucesos. En esto radica la importancia de esta investigaci n, debido a que las dificultades experimentadas por las personas para acceder a la justicia y para ejercer sus derechos se deben en parte a su pertenencia a grupos sociales en situaci n de vulnerabilidad (20) que no se estudian diferenciadamente. De esta manera se determina que la vulnerabilidad de las mujeres lesbianas [y bisexuales] puede ser doble: por ser mujeres y por ser no-heterosexuales, pero existe un serio problema de documentaci n de la violencia hacia ellas, posiblemente debido a [su invisibilizaci n] en general (19). Esto s lo pone de relieve la problem tica de que las investigaciones de los feminicidios de mujeres LBT no consideran la orientaci n sexual o identidad y expresi n de g nero.

Si bien las pol ticas p blicas son parte importante de la visibilizaci n de este fen meno, sta no funciona si no viene acompa ada de un cambio cultural y social que genere cambios reales traducidos en vidas libres de violencia para todas las mujeres, acompa ado de una homologaci n en la legislaci n. Esto es particularmente relevante en cuanto al acceso a la justicia en los casos de asesinatos de mujeres LBT, en los que

las autoridades encargadas [deben] reconocer la existencia de violencias sist mica y espec fica relacionada a la orientaci n sexual, la identidad y expresi n de g nero de las personas, [ya que] algunas autoridades ministeriales no solo no toman en cuenta la especificidad de la violencia contra personas LGBT sino que hacen lo posible por negarla o por ocultarla (21).

Como es com n en los feminicidios de las mujeres LBT, en las l neas de investigaci n de estos homicidios destacan la poca relevancia que conceden a la orientaci n sexual y a la identidad de g nero de las v ctimas en sus pesquisas, y cuando se la otorgan lo hacen de manera prejuiciada, pues s lo en el 10% de los casos se indagan como posibles cr menes de odio (21). Adem s, dentro de las estad sticas, al menos 22 de [las mujeres trans] sufrieron violencia sexual antes o despu s de ser asesinadas; los cuerpos de 60 de ellas aparecieron con marcas de tortura o se ales claras de ensa amiento En el caso de las mujeres lesbianas, en seis de los casos stas fueron asesinadas junto con su pareja o en presencia de ella (21), situaci n por la que tambi n pasan las mujeres bisexuales. Si recordamos las circunstancias especiales del tipo penal de feminicidio, podemos encontrar similitudes con los asesinatos de las mujeres LBT, pues una caracter stica de [estos cr menes] es la sa a con la que se cometen, en particular dentro de poblaciones como la trans hay este proceso de deshumanizaci n por el cinismo y el tipo de heridas o laceraciones (13). stas, al igual que las mujeres lesbianas y bisexuales, son castigadas por salir de la heteronorma.

Como tambi n sucede en los casos de feminicidio,

se percibe renuencia por parte de las autoridades encargadas de la procuraci n de justicia a reconocer la existencia de violencia sist mica y espec fica relacionada a la orientaci n sexual, la identidad y la expresi n de g nero de las personas. Algunas fiscal as y autoridades ministeriales no solo no [consideran] la especificidad de la violencia contra personas LGBT sino que hacen lo posible por negarla o por ocultarla (21).

Cabe se alar que estas investigaciones no cuentan con una perspectiva de g nero, ya que no considera las desigualdades dentro del colectivo de la diversidad sexual, pues no hace una diferenciaci n entre mujeres y hombres (11) ya que, como las mujeres, la comunidad LGBTTTIQA+ tampoco es un grupo homog neo. En particular, las vivencias y violencias de las mujeres LBT no son iguales a las de las otras personas de la comunidad LGBTTTIQA+ ni a la de las dem s mujeres, por lo que la diversidad sexual no deber a considerarse como algo que existe en paralelo o que es un alternativo a una perspectiva de g nero. Al contrario, las relaciones de g nero tambi n condicionan experiencias de la diversidad sexual (11). Como ya se mencion , el que las experiencias de las mujeres LBT no sean las mismas a las de las mujeres cis heteronormadas no significa que sus circunstancias no deban considerarse como razones de g nero, sino que deber an sumarse estas experiencias a las ya establecidas para asegurarse de que todas las violencias ejercidas contra las mujeres sin importar su orientaci n sexual o identidad de g nero sean sancionadas.

Sobre la violencia espec fica hacia lesbianas y mujeres bisexuales, se tiene que considerar que la manera en la que cada persona vive su sexualidad no tiene por qu estar dirigida hacia la procreaci n, y que esta noci n no es s lo homof bica y transf bica, sino tambi n mis gina al esperar que las personas gestantes tengan roles de progenitoras y capacitista ya que no considera que hay mujeres que no pueden gestar, as como hombres trans o personas no binarias que podr an hacerlo. Con esto, podemos aceptar que en nuestra sociedad y cultura obligatoriamente heterosexual destaca la homosexualidad como una de las formas de transgresi n sexual y er tica (22) y que, por esta misma condici n hetero-c ntrica, los cr menes de odio en contra de las personas con sexualidades e identidades disidentes es una realidad continua que no se ha abordado adecuadamente. Por lo tanto, la orientaci n sexual de la v ctima debe ser considerada una circunstancia agravante de los delitos cometidos contra ella, especialmente cuando la misma es la raz n por la cual sucedieron (11).

Asimismo, las mujeres trans tambi n sufren discriminaci n por cuesti n de su g nero, ya que son discriminadas y violentadas por su identidad, especialmente en los casos de transfeminicidios, donde se tiene que considerar que

un elemento relevante para la identificaci n de los asesinatos de las mujeres trans dentro de la categor a de feminicidios es la identidad de g nero, ya que sta permite ubicar a las identidades hombre y mujer disociadas de los rganos sexuales internos y de las caracter sticas genitales y cromos micas. Asimismo, permite dar paso a la visualizaci n de las personas que no se identifican ni como mujeres ni como hombres [o que se identifican como ambas] (7).

Esto es parte de la perspectiva de g nero, ya que, a pesar de que en muchas ocasiones la identidad de g nero de la v ctima no coincida con sus caracter sticas sexuales, seg n los roles establecidos socialmente, y que sus documentos legales puedan diferir tambi n, se debe considerar el contexto de la v ctima y la manera en la que sta decidi desarrollarse en l, por lo que si su identidad es aquella de mujer, sta tiene que respetarse durante la investigaci n. Algunos asesinatos de mujeres trans son motivados por transgredir el estereotipo social que les es asignado como varones a partir de [sus caracter sticas sexuales]. Es decir, el sistema se niega a reconocerlas como mujeres, y las castiga como hombres transgresores del modelo que socialmente les es asignado dentro del modelo patriarcal (7), por lo que es importante que las investigadoras vayan m s all de la comprobaci n del sexo del sujeto pasivo de la conducta en sus documentos oficiales de identidad y asuman la expresi n de g nero que la v ctima mostraba socialmente, con el fin de llenar de contenido el elemento normativo mujer inserto en el tipo penal que pretende imputarse (4).

Asimismo, la manera en la que son asesinadas tambi n coincide con los feminicidios de mujeres cisg nero: los cuerpos de mujeres trans fueron encontrados en la v a p blica o en lotes bald os con heridas provocadas por armas de fuego y punzocortantes (21). La manera en la que sus cuerpos son violentados, asesinados y depositados denotan un odio y prejuicio intr nseco hacia su g nero y hacia su manera de vivir y expresar su identidad en desaf o al r gimen patriarcal. Las razones de g nero, por lo tanto, no solamente deben referirse al hecho de que la v ctima sea mujer o se identifica como tal, sino que tambi n debe considerar la historia de violencia sist mica que ha existido hacia esta comunidad, por lo cual es necesario destacar que las motivaciones de estos asesinatos vienen fundadas desde una violencia arraigada en un sistema patriarcal. De esta manera, sus asesinatos son ejecutados como un medio de disciplina por haber transgredido los roles de g nero.

En estos casos, al igual que en los asesinatos de las mujeres lesbianas y bisexuales, no s lo se combina la historia de violencia sist mica sufrida por las mujeres, sino tambi n la violencia ejercida hacia la comunidad LGBTTTIQA+. Es por esto que el Estado y los sistemas de impartici n de justicia deben ampliar la mirada y reconocer el gran componente de violencia de g nero que implican estos transfeminicidios (23), ya que no s lo se sufre violencia por ser mujer, sino porque su existencia que quebranta las normativas de g nero impuestas.

Por esta raz n, a trav s del an lisis de casos, esta investigaci n busca las caracter sticas particulares de estos cr menes de odio como base para incluir a la orientaci n sexual y a la identidad de g nero como motivaciones espec ficas por las cuales son asesinadas las mujeres de la comunidad LBT y, as , evitar que la violencia feminicida ejercida contra estas mujeres siga invisibiliz ndose.

An lisis de casos

Un estudio de casos es el an lisis cualitativo o cuantitativo de un n mero de unidades (los casos), donde el objetivo es comprender una clase m s grande de unidades similares (poblaci n) (24). Para un estudio de caso comparativo compuesto por cinco casos o menos como es el caso del presente estudio , es necesario establecer criterios de selecci n que permitan que los casos seleccionados representen fielmente a la poblaci n que se pretende estudiar (24). A continuaci n, se especifican los casos elegidos, as como los criterios utilizados para asegurar que la muestra fuera representativa.

Se determin analizar 3 casos debido a que la poblaci n que se busca investigar no ha sido estudiada en profundidad, por lo que se dificult encontrar un n mero mayor de casos que cumplieran con las condiciones deseadas. Se revisaron distintas fuentes hemerogr ficas y estad sticas para delimitar los casos que se podr an seleccionar. Se determin , a su vez, que los casos seleccionados ser an hechos que hubieran ocurrido en M xico, ya que la investigaci n est enfocada en el tipo penal de feminicidio mexicano. En un primer momento, se plane escoger un caso de una mujer lesbiana, un caso de una mujer bisexual, y un caso de una mujer trans para abordar todas las identidades estudiadas en este trabajo; sin embargo, debido a que estad sticamente no hay mucha informaci n sobre mujeres bisexuales, no se pudo lograr este objetivo. Por lo tanto, se decidi escoger dos casos de mujeres trans y un caso de una mujer lesbiana, esperando que ste pueda aportar datos suficientes para la comprensi n de la experiencia bisexual. Como se mencionar al final, la falta de informaci n espec fica sobre estos casos representa una oportunidad para futuros estudios que exploren m s a fondo estas experiencias. Como resultado, se eligieron los casos de Paola Buenrostro, Mireya Rodr guez y Marbella Ibarra. En la siguiente tabla se desglosan los criterios de selecci n utilizados para determinar los casos analizados:

Criterio de selecci n

Paola Buenrostro

Mireya Rodr guez

Marbella Ibarra

El caso se tipific como feminicidio o se consider que el asesinato ocurri por razones de g nero.

Fue el primer caso reconocido como transfeminicidio en M xico.

Dur varios d as incomunicada.

El cuerpo fue encontrado con heridas provocadas por arma blanca en su domicilio.

Recibi amenazas previas a su asesinato.

Estuvo desaparecida por 26 d as.

Se encontr su cuerpo en la carretera.

Fue degollada y envuelta en una s bana, atada de manos y pies.

La motivaci n presenta asociaci n con su orientaci n sexual y/o su identidad de g nero.

Un hombre le dispar a bordo de un veh culo tras escuchar su voz y descubrir que era una mujer trans.

Era activista por los derechos de las personas trans.

Era abiertamente lesbiana y no existieron llamadas para pedir su rescate.

Hubo malas pr cticas u obst culos durante la investigaci n que estuvieron relacionados con falta de perspectiva de g nero.

Hubo falta de empat a por parte de las autoridades.

La v ctima fue villanizada por ser trabajadora sexual.

Se cuestion su identidad de g nero.

Se descartaron testimoniales de otras trabajadoras sexuales que hab an presenciado el hecho.

Tardaron en entregar el cuerpo a los familiares.

Se cuestion su identidad de g nero.

El cuerpo fue identificado casi una semana despu s de los hechos.

El caso se cerr por falta de recursos a pesar de las recomendaciones de distintos organismos de protecci n de derechos humanos.

Tabla 1. Criterios utilizados para la selecci n de los casos a utilizar durante la investigaci n. Tabla de autor a propia.

Caso Paola Buenrostro

Paola Buenrostro fue una mujer trans, quien fue asesinada mientras ejerc a el trabajo sexual. El 30 de septiembre de 2016, Paola se encontraba sobre Puente de Alvarado, en la [Ciudad de M xico], cuando un hombre lleg en su auto para pedirle un servicio. Ella acept y se subi al veh culo (25). Unos momentos despu s, sus compa eras escucharon sus gritos pidiendo ayuda, ya que el hombre la enca on y dispar contra ella (25). Kenya Cuevas, amiga de Paola, se acerc para auxiliarla, pero en el veh culo detenido se encontr con el cuerpo sin vida de su amiga Kenya maniobr el volante para que el conductor no pudiera escapar, y llam a una patrulla, la cual, a petici n de las trabajadoras del lugar, llev al responsable al Ministerio P blico, sin embargo, un juez orden su liberaci n (25), desestimando los testimonios de las trabajadoras del lugar.

Hubo diversas irregularidades durante la investigaci n del caso debido a que no se aplic una perspectiva de g nero ni un an lisis interseccional.

Primero, la Fiscal a viol el derecho a la identidad de Paola Durante la investigaci n del caso, las autoridades se refirieron a ella con pronombres masculinos. Adem s, la Fiscal a no investig el caso con la debida diligencia. Y, por si fuera poco, tambi n neg medidas de protecci n a Kenya quien sufri un atentado y recibi amenazas de muerte por haber presenciado el hecho y por exigir justicia para su mejor amiga (26).

Como consecuencia, la Comisi n de Derechos Humanos local emiti [la Recomendaci n 02/2019] para exigir que se haga justicia en la muerte de [Paola] (27) y, as , se logr que este caso fuera el primer transfeminicidio reconocido como tal en M xico. Esta Recomendaci n exige a la FGJ de la CDMX, en resumen, asegurar la reparaci n del da o de ambas v ctimas, que la FGJ se disculpe p blicamente y reconozca su responsabilidad, publicar en su p gina la Recomendaci n, incorporar el an lisis de contexto y riesgo en los delitos que involucren a grupos en estado de vulnerabilidad, crear una propuesta de modificaci n del marco jur dico para la intervenci n pericial, as como modificar el Protocolo de Actuaci n para la Atenci n a las Personas de la Comunidad de la Diversidad Sexual y Gen rica (26). Por lo tanto, tras a os de lucha, la activista Kenya Cuevas logr que el 30 de septiembre de 2021 la [FGJ] de CDMX ofreciera una disculpa p blica por su actuaci n en el caso de Paola Buenrostro (27). Si bien el reconocimiento p blico de la Fiscal a es un paso importante, esto no disminuye la violencia sist mica ejercida contra la comunidad trans ni las irregularidades en las investigaciones de los feminicidios de mujeres LBT.

En la Recomendaci n, la CDH tambi n estipula que el 7 de octubre de 2016, esta Comisi n solicit a la PGJ adoptar medidas precautorias para que garantizara una investigaci n diligente y exhaustiva, se contactara a los familiares para garantizar sus derechos y se entrevistara a Kenya para realizar la valoraci n de riesgo correspondiente y se adoptaran medidas de protecci n efectivas (28). Asimismo, la CDH reconoce que en la muerte de Paola concurrieron distintas formas de violencia, que generaron un impacto no s lo entre las amigas y compa eras que la acompa aban cuando fue agredida, sino que repercuti en la comunidad de mujeres trans, particularmente entre aquellas que se dedican al trabajo sexual (28). Esta Recomendaci n tambi n recalca la importancia del an lisis interseccional cuando se investigan delitos que impliquen violencia de g nero:

Si se reconoce que los hechos de un caso obedecen a una situaci n estructural, y adicionalmente, se identifican los efectos diferenciadores de las violaciones cometidas en raz n de las cualidades de las v ctimas, stas deben tomarse en cuenta al momento de determinar la aplicaci n de criterios espec ficos al caso concreto. De esta manera, las autoridades deben aplicar est ndares que combatan las relaciones de poder y los esquemas de desigualdad formulando reglas de protecci n de derechos que favorezcan a la poblaci n vulnerada, as como ordenar reparaciones efectivas y transformadoras a favor de los derechos violentados (28).

Por lo tanto, se deben investigar las violaciones a derechos humanos no como hechos aislados e inconexos, sino como el resultado del accionar de un entramado de conexiones sociales, pol ticas, e institucionales (28). Asimismo,

la CIDH [se ala] que los actos de violencia contra las personas LGBTTTIQA+ suelen demostrar altos niveles de ensa amiento y crueldad [as como que] cuando no se realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de [estos] casos se genera una impunidad frente a estos cr menes que env a un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar m s violencia y conduce a las v ctimas a desconfiar del sistema de justicia (28).

Algo presente en todos los casos analizados aqu y que documenta la Recomendaci n es que

parte de la problem tica [de la investigaci n de casos de cr menes de odio contra personas con orientaciones sexuales e identidades de g nero disidentes] se genera por los estereotipos que existen contra [estas personas], ya que influyen en la forma en que se conducen las investigaciones. Un segundo factor es la falta de un enfoque diferenciado. Esto se refleja en que no se recolecte evidencia de manera exhaustiva para conducir investigaciones serias e imparciales, y m s bien las hip tesis de investigaci n se dirigen a la identificaci n de evidencia que confirme sus prejuicios sobre los hechos Estas presunciones tambi n pueden conllevar al abandono o archivo de las investigaciones, o pueden incluso impedir la existencia de una investigaci n (28).

La CDH tambi n reconoce que se viol el derecho al acceso de justicia y a la verdad, derechos establecidos por el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigaci n de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de G nero (Femicidios/Feminicidios). Adem s de la falta de debida diligencia y perspectiva de g nero durante la investigaci n, la Recomendaci n reconoce que se revictimiz a Kenya. Es importante recordar que la perspectiva de g nero no s lo debe aplicarse a la v ctima directa del delito, sino tambi n a las v ctimas indirectas y al proceso en general. Kenya y las dem s trabajadoras sexuales tambi n necesitaban apoyo psicol gico y una reparaci n por el da o sufrido. La Fiscal a debi haberles brindado estos servicios, as como escuchar los testimonios de las mujeres que presenciaron el hecho y que pudieron haber aportado elementos significativos para la investigaci n.

Como se ha mencionado, la investigaci n de un feminicidio debe realizarse con enfoque de g nero, con respeto a los derechos humanos y a los lazos afectivos de la v ctima incluso si no son familiares directos. Sobre esto, se puede observar el caso de Mireya Rodr guez, que se analizar a continuaci n, en el cual fue la primera vez que la familia alternativa y la comunidad fueron reconocidas como v ctimas indirectas de un transfeminicidio (29).

Caso Mireya Rodr guez

Mireya Rodr guez fue defensora de los derechos de las trabajadoras sexuales y de las mujeres trans y fue asesinada en su domicilio en 2020. De acuerdo con sus compa eras, ella dej de ser vista el s bado 29 de agosto, por lo que acudieron a su domicilio a buscarla. El 2 de septiembre, [a trav s de la puerta] se percataron de la presencia del cad ver de la v ctima con signos de violencia (30).

La investigaci n cont con diversas irregularidades: Al inicio de las investigaciones el caso se turn a la Fiscal a especializada en delitos contra la mujer, pero la primera irregularidad estuvo en que no acordonaron la zona donde fue encontrado el cuerpo de Mireya (29). Adem s, se record que [Mireya] report recibir amenazas (31) hasta despu s de que la necropsia confirm que el cuerpo presentaba signos de violencia. La Fiscal a de Chihuahua present [al] presunto culpable de los sucesos, tras identificarlo como quien rob y vendi el auto de la v ctima un d a despu s de su muerte pero tambi n por haber encontrado en su domicilio ropa con sangre, incluido un par de tenis, cuyas huellas fueron detectadas en el rea de los hechos (30).

El equipo jur dico de Mireya present m s de cien pruebas de car cter testimonial y documental en contra del acusado; la prueba m s contundente es cuando mujeres trans reconocen al hombre como cliente frecuente de la zona donde trabajaba Mireya (29). Sin embargo, stas no fueron suficientes [y] pocas horas despu s de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua fue liberado (30). Adem s, el razonamiento del juez estuvo plagado de prejuicios ante las mujeres trans (29), ya que el fallo del tribunal cuenta con frases que revictimizan a Mireya pues en el mismo se menciona que la v ctima era robusta, ten a manos grandes y era agresiva , mientras que del acusado se dice que era deportista y estaba alejado de las drogas (32).

A diferencia del caso de Paola Buenrostro y pese a las inconsistencias presentadas por el Tribunal, la fiscal a chihuahuense otorg medidas cautelares al resto de las integrantes de la organizaci n donde participaba Mireya (29), siendo la primera vez que la familia alternativa y la comunidad son reconocidas como v ctimas indirectas de un transfeminicidio.

A continuaci n, se enlistan las inconsistencias del caso. En primer lugar, no se consider un enfoque interseccional, ya que se ignor la violencia particular que sufren las mujeres trans, las mujeres trabajadoras sexuales, y las personas que realizan activismo en el pa s. En segundo lugar, se not una grave falta de diligencia durante la investigaci n, desde el momento en el que se ignoraron pruebas contundentes del involucramiento del detenido en la muerte de Mireya y las testimoniales de sus compa eras. En tercer lugar, no se realiz un an lisis exhaustivo de la l nea de tiempo proporcionada por la defensa de la v ctima, por lo que el juez descart evidencias importantes. Aunado a esto, se ignor el hecho de que Mireya hab a recibido amenazas previas a su muerte y el lugar de investigaci n tampoco fue procesado adecuadamente (31). Finalmente, el razonamiento del juez estuvo plagado de prejuicios ante las mujeres trans, lo cual provoc la revictimizaci n de Mireya. Por lo tanto, se considera indispensable que se tipifiquen las circunstancias espec ficas por las que las mujeres trans son asesinadas.

Caso Marbella Ibarra

Marbella Ibarra fue la principal promotora del f tbol femenil en M xico y era abiertamente lesbiana. En 2018 en la localidad de Rosarito, Baja California, fue hallada degollada y envuelta en una cobija y antes de su muerte pas 26 d as desaparecida. No hubo llamadas para pedir su rescate (33), por lo que se asume que su secuestro no fue con fines de soborno. El caso nunca cont con una investigaci n exhaustiva y se cerr el caso por falta de recursos.

Marbella desapareci el 19 de septiembre del 2018 y, tras casi un mes, el 15 de octubre, su cuerpo fue encontrado sin vida con evidentes marcas de golpes en el rostro, piernas y cuello (34), seg n lo informado por la Fiscal a del Estado de Baja California. La nica l nea de investigaci n fue que su homicidio no estuvo relacionado con su profesi n (33); sin embargo, no se obtuvieron los resultados esperados y no existieron otras hip tesis para lo sucedido. Esto demuestra la falta de diligencia y enfoque diferenciado, ya que su orientaci n sexual nunca fue considerada como un posible m vil para su asesinato. Asimismo, Mabel Ibarra hermana de la v ctima menciona que en la fiscal a le dieron carpetazo debido a que no hab a personal para continuar con las investigaciones (33), lo cual denota una violaci n grave al derecho de acceso a la justicia tanto de Marbella como de su familia.

Se sabe que Ibarra condenaba cuestiones b sicas para las futbolistas como tener instalaciones dignas para entrenar y que no se estigmatizaran las preferencias sexuales (33). Por lo tanto, tras el cierre de la investigaci n algunos cabos quedaron sueltos poniendo como principal causa su libre expresi n en diversos temas de g nero y diversidad LGBTTI (35), situaci n que pudo haberse evitado si se hubiera hecho una investigaci n exhaustiva con perspectiva de g nero que considerara la violencia espec fica que viven las mujeres con una orientaci n sexual no normativa, como establecen los protocolos.

Uno de los derechos fundamentales es el acceso a la justicia, el cual fue negado en este caso tanto a Marbella como a sus familiares. Si bien es cierto que las instituciones est n rebasadas de trabajo, eso no es justificaci n para dar carpetazo . Es por esto que m s adelante se hablar del deber de prevenci n y del deber de investigar con perspectiva de g nero, ya que, de haber considerado otras l neas de investigaci n que consideraran el contexto particular de la v ctima y su orientaci n sexual, es posible que este caso hubiera sido resuelto.

Discusi n

El estudio de estos casos demuestra la necesidad de modificar la legislaci n para considerar a la orientaci n sexual y la identidad de g nero en las investigaciones de feminicidio para evitar que casos como stos se sigan invisibilizando. Asimismo, es necesario que las autoridades involucradas hagan uso de la perspectiva de g nero y el an lisis interseccional durante la investigaci n para demostrar que estos factores tambi n son razones de g nero y pueden ser una motivaci n para su asesinato, as como revisar y actualizar los protocolos de actuaci n constantemente.

Se logr delimitar cuatro momentos clave durante la investigaci n de un feminicidio para integrar la perspectiva de g nero y el an lisis interseccional: el deber de prevenci n, el deber de investigar y sancionar, el deber de garantizar una reparaci n justa y eficaz, y el deber de conocer las razones de g nero.

Se tiene que considerar la situaci n estructural de subordinaci n, discriminaci n y violencia (4) espec fica que sufren las mujeres LBT, no s lo por ser mujeres sino tambi n por la expresi n de su orientaci n sexual y su identidad de g nero. Por lo tanto, el deber de prevenci n necesita transformar los estereotipos de g nero, incluyendo la educaci n sobre la violencia de g nero y la diversidad sexual en todos los niveles, as como la capacitaci n efectiva para las autoridades sobre la perspectiva de g nero, la interseccionalidad y la importancia del an lisis de contexto, para evitar la discriminaci n y los obst culos que los prejuicios ocasionan durante la investigaci n de un feminicidio.

El deber de investigar y sancionar con perspectiva de g nero implica plantear posibles hip tesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares, que identifiquen la discriminaci n, el odio por la condici n de la mujer, o las razones de g nero como los posibles m viles que explican dichas muertes (4). Es por esto que los protocolos especifican que todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse como feminicidios, ya que, de lo contrario, podr an pasarse por alto evidencias que demuestren que su muerte pudo haber sido provocada por su condici n de g nero u orientaci n sexual. Por esta raz n, el an lisis interseccional resulta imprescindible para realizar el estudio de las formas de violencia que pudieron haber afectado a la v ctima de un feminicidio (4). Asimismo, el Modelo estipula que el deber de investigar acarrea tambi n el derecho de las v ctimas [directas e indirectas] a acceder a la informaci n sobre el desarrollo de la investigaci n , y la participaci n efectiva de las v ctimas y sus representantes (4), lo cual no se cumpli en los casos analizados.

A su vez, para garantizar una reparaci n justa y eficaz, sta debe ser abordada con una perspectiva de g nero, considerando los impactos diferenciados que la violencia causa (4), particularmente en las vivencias de las mujeres LBT. Sin embargo, las reparaciones no pueden limitarse a devolverlas a la situaci n en que se encontraban antes del caso concreto de violencia, sino procurar un potencial transformador (4), es decir, debe incluir la modificaci n de la situaci n de vulnerabilidad en la que se encuentra para prevenir sucesos similares.

Finalmente, hablar de razones de g nero significa encontrar los elementos asociados a la motivaci n criminal que hace que el agresor ataque a una mujer por considerar que su conducta se aparta de los roles establecidos como adecuados o normales por la cultura (4), que, en este caso, incluye a las mujeres que se salen de la cis-heteronorma. Es por esto qu se necesita incluir a la orientaci n sexual y a la identidad de g nero dentro de las investigaciones de feminicidio, y modificar este tipo penal para que las mujeres LBT tengan acceso a la justicia.

Conclusi n

A partir del an lisis de tres casos de feminicidios de mujeres LBT ocurridos en M xico, as como mediante la revisi n de la literatura existente, se pudo demostrar que las razones de g nero no se limitan nicamente al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino tambi n a la manera en la que se expresa la sexualidad en casos en los que se transgreden los roles de g nero impuestos por el sistema heteropatriarcal (3, 4). Tambi n se ilustr la necesidad de modificar la legislaci n para incluir a la orientaci n sexual y la identidad de g nero en las circunstancias especiales del feminicidio para evitar que casos como stos sigan invisibiliz ndose. Asimismo, se considera necesario que las autoridades que se involucren en los casos que involucren la muerte violenta de una mujer LBT hagan uso de la perspectiva de g nero y del an lisis interseccional para dichas investigaciones, y que se revisen y actualicen los protocolos de actuaci n constantemente. Esta investigaci n, a su vez, brinda una nueva perspectiva a la investigaci n de feminicidios, especialmente cuando involucra a mujeres LBT.

Es importante recalcar que esta investigaci n cuenta con limitaciones, particularmente en el acceso a la informaci n, ya que no existen suficientes datos particulares sobre los asesinatos de las mujeres LBT, debido a, por una parte, la tendencia a incluir en una sola secci n toda la informaci n sobre la violencia que sufre la comunidad LGBTTTIQA+ y no analizar individualmente por orientaciones/identidades; y, por otra, debido a que los asesinatos de estas mujeres tienden a invisibilizarse dentro de las estad sticas de feminicidio. Por lo tanto, se sugiere individualizar los estudios sobre esta comunidad y, en general, realizar m s investigaciones dentro del tema con el fin de contar con informaci n actualizada y confiable.

Por otra parte, m s all de la parte metodol gica, es importante el aspecto simb lico de nombrar a las v ctimas y sus cuestiones particulares como parte crucial de su redignificaci n. Si bien no es incorrecto investigar los asesinatos de mujeres lesbianas y bisexuales como feminicidios, es importante nombrar las razones espec ficas por las que se les asesina: su orientaci n sexual, ya que estos casos no se reducen simplemente al asesinato de una mujer por ser mujer, sino a una que no se atiene a las normas impuestas por la sociedad en cuesti n de su sexualidad. Del mismo modo, los asesinatos de mujeres trans tienen una doble complejidad: el reconocer su identidad como mujeres y el reconocer que sus muertes son originadas por un odio patriarcal hacia cualquier persona que salga de la norma establecida en cuanto a feminidad. Por lo tanto, es importante que no s lo se considere que las razones de g nero en un feminicidio existen solamente por la condici n de g nero, sino que se consideren todos los matices que una mujer puede tener etnicidad, orientaci n sexual, identidad de g nero, trabajo, condici n socioecon mica, etc tera y se sigan investigando estos casos bajo una perspectiva de g nero y un enfoque interseccional, con el fin de nombrar estas experiencias.

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Datos del art culo

Cita: Avi a Maga a Ruth Jayme , Romero Guerra Ana Pamela. 2024. El desaf o de visibilizar los feminicidios de las mujeres LBT. Revista Digital de Ciencia Forense. 3(2): 1-15 pp.

Editor: Vicente Torres Z iga

Revisi n por pares: dos revisores

Recibido: 19 de julio de 2024

Aceptado: 28 de agosto de 2024

Publicado: 31 de octubre 2024

 



[1] Se entiende por una persona cisg nero a aquella que se identifica con el g nero que le fue asignado al nacer. La heteronormatividad, por su parte, es la manera de percibir el mundo a partir de dos sexos y dos g neros, considerando que la nica orientaci n sexual v lida es la heterosexual. Por lo tanto, una persona cis heteronormada es aquella persona cisg nero que cumple con una orientaci n sexual heterosexual (9).