Logo Revista Digital Ciencia Forense REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE Aviña, Romero 2024

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

El desafío de visibilizar los feminicidios de las mujeres LBT

Aviña Magaña Ruth Jaymeé1✉ Romero Guerra Ana Pamela2

1 Licenciatura en Ciencia Forense, Escuela Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Nacional Autónoma de México. Investigación Científica, S/N, C.U., Coyoacán, 04510, Ciudad de México.

2 Doctorado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. Unidad de Posgrado, Circuito de los Posgrados, C.U., Coyoacán, 04510, Ciudad de México.

✉ ruthavinam@gmail.com


Datos del artículo

Resumen

Cita:

Aviña Magaña Ruth Jaymeé, Romero Guerra Ana Pamela. 2024. El desafío de visibilizar los feminicidios de las mujeres LBT. Revista Digital de Ciencia Forense. 3(2): 1-15 pp.

Editor:

Vicente Torres Zúñiga

Revisión por pares:

dos revisores

Recibido:

19 de julio de 2024

Aceptado:

28 de agosto de 2024

Publicado:

31 de octubre 2024

 

En México, entre diez y once mujeres son asesinadas al día y en 2022 hubo un incremento del 11.5% en crímenes de odio contra la comunidad LGBTIQ+. La escasez de datos sobre feminicidios de mujeres lesbianas, bisexuales y trans (LBT) motivó esta investigación para visibilizar estos casos y reconocerlos adecuadamente. Los feminicidios de mujeres LBT a menudo no se investigan considerando su orientación sexual o identidad de género, elementos que son cruciales para entender la motivación del crimen. A través del análisis de tres casos específicos y de la literatura existente, se identificaron características particulares que subrayan la necesidad de modificar la legislación para incluir estas variables. La investigación resalta la importancia de un análisis interseccional y la actualización constante de los protocolos de actuación, para mejorar la comprensión y visibilidad de estos crímenes. Además, enfatiza la relevancia simbólica de nombrar a las víctimas y sus contextos particulares como parte de su redignificación y del proceso de justicia.

 

Palabras clave: feminicidios, lesbianas, mujeres bisexuales, mujeres trans.

 

Abstract

 

In Mexico, between ten and eleven women are murdered daily and in 2022 there was an 11.5% increase in hate crimes against the LGBTIQ+ community. The scarcity of data on femicides of lesbian, bisexual and trans (LBT) women motivated this research to make these cases visible and properly recognize them. Femicides of LBT women are often not investigated considering their sexual orientation or gender identity, elements that are crucial to understanding the motivation of the crime. Through the analysis of three specific cases and the existing literature, particular characteristics were identified that underline the need to modify the criminal law to include these variables. This investigation highlights the importance of an intersectional analysis and the constant updating of action protocols, to improve the understanding and visibility of these crimes. Furthermore, it emphasizes the symbolic relevance of naming the victims and their particular contexts as part of their redignification and the justice process.

 

Keywords: femicides, lesbians, bisexual women, trans women.


Introducción

En México entre diez y once mujeres son asesinadas al día [1], y en 2022 se reportó un aumento del 11.5% en los crímenes de odio cometidos contra la comunidad LGBTTTIQA+ [2]. Estos datos fueron los que inspiraron a investigar los feminicidios de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans (LBT) para conocer y visibilizar sus circunstancias en particular.

El Protocolo de investigación ministerial, policial, y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio de la FGR establece que la investigación de un feminicidio debe realizarse con perspectiva de género, es decir, considerando el entorno y la vida de la víctima [3]. Para esto, es necesario un análisis interseccional que considere que la discriminación contra las mujeres se encuentra unida a otros factores como el origen étnico, la clase, la orientación sexual y la identidad de género, entre otros [4]. Es decir, las razones de género no deben limitarse al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino también a la manera en la que se expresa la sexualidad en casos en los que se transgreden los roles de género [3, 4].

El uso del concepto de feminicidio y su diferenciación del homicidio permite visibilizar el estado de vulneración en el que se encuentran las mujeres, particularmente aquellas con una orientación sexual y/o identidad de género disidente, ya que “la mayoría de los crímenes de odio contra la comunidad LBGT+ son contra las mujeres trans [mientras que] algunos de [los] asesinatos [de mujeres lesbianas] son investigados y procesados como feminicidios” [5] sin considerar su orientación sexual, y “las mujeres bisexuales pasan por lo mismo” [5]. Es importante recalcar que las razones específicas por las que se cometen feminicidios de mujeres LBT tienden a invisibilizarse debido a que la legislación actual no contempla a la violencia específica ejercida por motivos de la expresión de la orientación sexual o de la identidad de género, las cuales también son razones de género, pues representan una transgresión a las normas patriarcales y a la rigidez de los roles estereotipados de género [6]. Es así como en los casos donde son asesinadas mujeres lesbianas o bisexuales cuenta solamente su condición de mujer y no se considera su orientación sexual o, en el caso de las mujeres trans, su identidad de género, las cuales, en muchos casos, son la motivación principal de estas muertes. Al omitir estas motivaciones, las razones específicas por las que asesinan a estas mujeres pasan desapercibidas [5].

Por esta razón, a través del análisis de tres casos ocurridos en México, esta investigación busca identificar características particulares en el asesinato de mujeres de la comunidad LBT, para poder plantear las razones de género específicas de estos crímenes de odio por motivo de la expresión de su orientación sexual o de su identidad de género, así como destacar la importancia simbólica de nombrar a las víctimas y a sus contextos particulares como parte del proceso de redignificación y retribución por el daño que ha sido causado a lo largo de tantos años para intentar generar un entendimiento de las cuestiones de género que llevan a los asesinatos de las mujeres LBT y que se consideren estas circunstancias especiales dentro de la ley penal como proceso de visibilización.

Bases teóricas y normativas

La violencia contra la mujer

se enmarca dentro de un sistema socio-cultural de dominación y subordinación… que es aplicado por los hombres y se denomina patriarcado. Este sistema está sustentado ideológicamente en preceptos androcéntricos… que legitiman prácticas de violencia contra la mujer, basadas en los roles atribuidos como ‘naturales’ y ‘biológicos’ de unos y otras, y en el discurso de superioridad masculina que busca… controlarlas y mantenerlas dentro [de ese] modelo [4].

Sin embargo, las mujeres “no son un grupo de población homogéneo, [por lo que] no son afectadas de la misma manera por las múltiples violencias y las injusticias sociales producidas por las estructuras patriarcales” [7]. Asimismo, es importante distinguirla de la violencia de género, definida como “los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género” [8], ya que ésta no afecta solamente a las mujeres. Por esta razón, se entiende que la discriminación de las mujeres por cuestión de género no puede reducirse a las mujeres cis heteronormadas1, ya que, “de manera colateral, la comunidad LGBTQ+ ha asumido el concepto de violencia de género para nombrar a sus circunstancias de vida dentro de una sociedad patriarcal y heteronormativa” [10].

Dentro de Latinoamérica, “México es uno de los [países] que tiene mayor número de registros de crímenes de odio” [11]. La mayoría de éstos “son contra las mujeres trans… algunos de [los] asesinatos [de mujeres lesbianas] son investigados y procesados como feminicidios” y “las mujeres bisexuales pasan por lo mismo” [5]. Las muertes violentas de mujeres trans son difíciles de dimensionar pues “muchas víctimas fueron registradas como ‘varones vestidos como mujeres’ y porque es muy frecuente que las familias nieguen la identidad de género de sus parientes” [12]. Asimismo, “el hecho de ser lesbiana, bisexual o de tener cualquier otra expresión sexual es una razón más para cometer esos actos, pero no se reconoce que detrás hay un proceso de lesbofobia” [13].

Por su parte, el concepto de feminicidio surgió como alternativa al término de homicidio con el fin político de reconocer y visibilizar la desigualdad y violencia sistemática que sufren las mujeres y que culmina, en su forma más extrema, en la muerte [14]. “No se trata entonces de asesinatos de mujeres en general, sino de aquellos en los que el género está presente de manera determinante en el marco de la cultura patriarcal” [15], es decir, con la violencia que sólo se sufre por ser mujer. Si bien la tipificación del feminicidio no reduce la violencia sistémica que sufren las mujeres, sí permite visibilizarla. Para esto se han creado distintos protocolos en los que se establece que la investigación de estos casos debe realizarse bajo una perspectiva de género, lo cual significa que debe considerarse el entorno y la vida de la víctima [3] y así poder acreditar las “razones de género” del feminicidio. Por lo tanto, un análisis interseccional es necesario cuando se analiza la discriminación contra las mujeres, ya que ésta se encuentra “unida… a otros factores como… la orientación sexual y la identidad de género… [por lo que la violencia de género] puede afectar a las mujeres de algunos grupos [de diferente] forma” [4].


1 Se entiende por una persona cisgénero a aquella que se identifica con el género que le fue asignado al nacer. La heteronormatividad, por su parte, es la manera de percibir el mundo a partir de dos sexos y dos géneros, considerando que la única orientación sexual válida es la heterosexual. Por lo tanto, una persona cis heteronormada es aquella persona cisgénero que cumple con una orientación sexual heterosexual (9).

La violencia sufrida por las mujeres también es física, y denota un nivel extremo de odio ya que “el feminicidio se caracteriza por [el] secuestro, violación, estrangulamiento, apuñalamiento, etcétera. Los cuerpos son sembrados en barrancas, callejuelas, ríos de aguas negras, basureros y terrenos baldíos, son introducidos en maletas, bolsas de basura, cajuelas de automóviles, tinacos [y] cisternas” [16]. Esto demuestra que las condiciones en las que las mujeres mueren son de maneras específicas para denotar el odio que se tiene hacia su género. Sin embargo, es importante que el concepto de feminicidio se extienda más allá de sus definiciones legales para incluir a las situaciones específicas de cada mujer [17], como la orientación sexual y la identidad de género.

Por lo tanto, podemos entender que las razones de género no se limitan únicamente a la condición de género, es decir, al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino también a la manera en la que se expresa la sexualidad [3, 4]. Bajo este supuesto, es importante recalcar que las razones de género específicas por las que se cometen feminicidios de mujeres LBT tienden a invisibilizarse debido a que, bajo la legislación actual, en los casos donde son asesinadas mujeres lesbianas o bisexuales, cuenta solamente su condición de mujer y no se considera su orientación sexual, la cual, en muchos casos, es la motivación principal de estas muertes. Es decir, no mueren únicamente por ser mujeres sino por transgredir el rol tradicional impuesto por la visión patriarcal. Al no mencionar esta motivación, las razones de género específicas por las que están matando a estas mujeres pasan desapercibidas [5].

La violencia que sufren las personas LGBTTTIQA+ se basa también en sus características sexuales, género, corporalidad, orientación e identidad. El reconocimiento de la heterosexualidad como una institución social opresiva, en lugar de una preferencia sexual privada, brinda información sobre cómo se entiende el feminicidio homofóbico, donde el lesbianismo y la bisexualidad toman la forma de castigo para las mujeres que desafían a las nociones culturales de la feminidad, lo que, a su vez, sirve de amenaza o control social al mostrar lo que sucede al salir de la norma patriarcal [17]. Esto mismo se aplica al feminicidio transfóbico.

Los asesinatos de las mujeres LBT no siempre son clasificados como feminicidios, debido a “los prejuicios de los ministerios públicos que continúan calificando estos asesinatos como ‘crímenes pasionales’ o apenas como homicidios… negando así que las víctimas son mujeres que enfrentaron la penalización social, cultural y judicial de vivirse mujeres” [12]. Por lo tanto, es relevante comprender que, si bien la violencia que sufren las mujeres LBT no es la misma que sufren las mujeres cisgénero y/o heterosexuales, esto no significa que no esté basada en el género, ya que ambas se basan en la construcción social, heteropatriarcal y estereotipada del mismo. Por esta razón, este tipo de asesinatos deben ser considerados como feminicidios y no como un delito distinto, ya que, si bien sus manifestaciones son diferentes, la violencia sigue teniendo el mismo origen. Por lo tanto, estos casos deben ser abordados desde un análisis interseccional donde se consideren los contextos diferenciados de cada una de las víctimas y las motivaciones relacionadas al género que les provocaron la muerte. Es por esta razón que en este trabajo se abordan los asesinatos de mujeres LBT específicamente, para poner de relieve sus circunstancias en particular y proponer un medio por el cual sus feminicidios puedan ser visibilizados.

Las estadísticas muestran que “las personas de [la comunidad LGBTIQ+] que están más expuestas a sufrir ataques de violencia homicida son las mujeres trans o personas trans con expresión femenina. Este grupo registró el mayor número de víctimas: 261 transfeminicidios [en el periodo de 2013-2018], lo que implica el 55% del total” [18]. En ese mismo periodo, el número registrado de muertes violentas de mujeres lesbianas fue de 9 (1%) y el número de muertes violentas de mujeres bisexuales registrado fue de 1 (0.2%) [18]. Esto no quiere decir que no hayan ocurrido más casos, sino que éstos tienden a invisibilizarse dentro de las estadísticas de feminicidio sin darle mayor importancia a la orientación sexual de las víctimas, ya que es posible que muchas de ellas sean mujeres no-heterosexuales pero que su orientación sexual se desconozca o que la familia no haya hablado sobre eso [19].

Es de suma importancia notar que, al invisibilizar la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas, se evita que se cuente con datos fidedignos suficientes para analizar estos sucesos. En esto radica la importancia de esta investigación, debido a que “las dificultades experimentadas por las personas para acceder a la justicia y para ejercer sus derechos se deben en parte a su pertenencia a grupos sociales en situación de vulnerabilidad” [20] que no se estudian diferenciadamente. De esta manera se determina que “la vulnerabilidad de las mujeres lesbianas [y bisexuales] puede ser doble: por ser mujeres y por ser no-heterosexuales, pero existe un serio problema de documentación de la violencia hacia ellas, posiblemente debido a [su invisibilización] en general” [19]. Esto sólo pone de relieve la problemática de que las investigaciones de los feminicidios de mujeres LBT no consideran la orientación sexual o identidad y expresión de género.

Si bien las políticas públicas son parte importante de la visibilización de este fenómeno, ésta no funciona si no viene acompañada de un cambio cultural y social que genere cambios reales traducidos en vidas libres de violencia para todas las mujeres, acompañado de una homologación en la legislación. Esto es particularmente relevante en cuanto al acceso a la justicia en los casos de asesinatos de mujeres LBT, en los que

las autoridades encargadas… [deben] reconocer la existencia de violencias sistémica y específica relacionada a la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las personas, [ya que] algunas… autoridades ministeriales no solo no toman en cuenta la especificidad de la violencia contra personas LGBT sino que hacen lo posible por negarla o por ocultarla [21].

Como es común en los feminicidios de las mujeres LBT, “en las líneas de investigación de estos homicidios destacan la poca relevancia que conceden a la orientación sexual y a la identidad de género de las víctimas en sus pesquisas, y cuando se la otorgan lo hacen de manera prejuiciada, pues sólo en el 10% de los casos se indagan como posibles crímenes de odio” [21]. Además, dentro de las estadísticas, “al menos 22 de [las mujeres trans] sufrieron violencia sexual antes o después de ser asesinadas; los cuerpos de 60 de ellas aparecieron con marcas de tortura o señales claras de ensañamiento… En el caso de las mujeres lesbianas, en seis de los casos éstas fueron asesinadas junto con su pareja o en presencia de ella” [21], situación por la que también pasan las mujeres bisexuales. Si recordamos las circunstancias especiales del tipo penal de feminicidio, podemos encontrar similitudes con los asesinatos de las mujeres LBT, pues “una característica de [estos crímenes] es la saña con la que se cometen, en particular dentro de poblaciones como la trans hay este proceso de deshumanización por el cinismo y el tipo de heridas o laceraciones” [13]. Éstas, al igual que las mujeres lesbianas y bisexuales, son castigadas por salir de la heteronorma.

Como también sucede en los casos de feminicidio,

se percibe renuencia por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia a reconocer la existencia de violencia sistémica y específica relacionada a la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de las personas. Algunas fiscalías y autoridades ministeriales no solo no [consideran] la especificidad de la violencia contra personas LGBT sino que hacen lo posible por negarla o por ocultarla [21].

Cabe señalar que estas investigaciones no cuentan con una perspectiva de género, “ya que no considera las desigualdades dentro del colectivo de la diversidad sexual, pues no hace una diferenciación entre mujeres y hombres” [11] ya que, como las mujeres, la comunidad LGBTTTIQA+ tampoco es un grupo homogéneo. En particular, las vivencias y violencias de las mujeres LBT no son iguales a las de las otras personas de la comunidad LGBTTTIQA+ ni a la de las demás mujeres, por lo que “la diversidad sexual no debería considerarse como algo que existe en paralelo o que es un alternativo a una perspectiva de género. Al contrario, las relaciones de género también condicionan experiencias de la diversidad sexual” [11]. Como ya se mencionó, el que las experiencias de las mujeres LBT no sean las mismas a las de las mujeres cis heteronormadas no significa que sus circunstancias no deban considerarse como razones de género, sino que deberían sumarse estas experiencias a las ya establecidas para asegurarse de que todas las violencias ejercidas contra las mujeres –sin importar su orientación sexual o identidad de género– sean sancionadas.

Sobre la violencia específica hacia lesbianas y mujeres bisexuales, se tiene que considerar que la manera en la que cada persona vive su sexualidad no tiene por qué estar dirigida hacia la procreación, y que esta noción no es sólo homofóbica y transfóbica, sino también misógina –al esperar que las personas gestantes tengan roles de progenitoras– y capacitista –ya que no considera que hay mujeres que no pueden gestar, así como hombres trans o personas no binarias que podrían hacerlo. Con esto, podemos aceptar que “en nuestra sociedad y cultura obligatoriamente heterosexual destaca la homosexualidad como una de las formas de transgresión sexual y erótica” [22] y que, por esta misma condición hetero-céntrica, los crímenes de odio en contra de las personas con sexualidades e identidades disidentes es una realidad continua que no se ha abordado adecuadamente. Por lo tanto, la orientación sexual de la víctima debe ser considerada una circunstancia agravante de los delitos cometidos contra ella, especialmente cuando la misma es la razón por la cual sucedieron [11].

Asimismo, las mujeres trans también sufren discriminación por cuestión de su género, ya que son discriminadas y violentadas por su identidad, especialmente en los casos de transfeminicidios, donde se tiene que considerar que

un elemento relevante para la identificación de los asesinatos de las mujeres trans dentro de la categoría de feminicidios es la identidad de género, ya que ésta permite ubicar a las identidades hombre y mujer disociadas de los órganos sexuales internos y de las características genitales y cromosómicas. Asimismo, permite dar paso a la visualización de las personas que no se identifican ni como mujeres ni como hombres [o que se identifican como ambas] [7].

Esto es parte de la perspectiva de género, ya que, a pesar de que en muchas ocasiones la identidad de género de la víctima no coincida con sus características sexuales, según los roles establecidos socialmente, y que sus documentos legales puedan diferir también, se debe considerar el contexto de la víctima y la manera en la que ésta decidió desarrollarse en él, por lo que si su identidad es aquella de mujer, ésta tiene que respetarse durante la investigación. “Algunos asesinatos de mujeres trans son motivados por transgredir el estereotipo social que les es asignado como ‘varones’ a partir de [sus características sexuales]. Es decir, el sistema se niega a reconocerlas como mujeres, y las castiga como hombres transgresores del modelo que socialmente les es asignado dentro del modelo patriarcal” [7], por lo que “es importante que las investigadoras vayan más allá de la comprobación del sexo del sujeto pasivo de la conducta en sus documentos oficiales de identidad y asuman la expresión de género que la víctima mostraba socialmente, con el fin de llenar de contenido el elemento normativo ‘mujer’ inserto en el tipo penal que pretende imputarse” [4].

Asimismo, la manera en la que son asesinadas también coincide con los feminicidios de mujeres cisgénero: “los cuerpos de mujeres trans fueron encontrados en la vía pública o en lotes baldíos con heridas provocadas por armas de fuego y punzocortantes” [21]. La manera en la que sus cuerpos son violentados, asesinados y depositados denotan un odio y prejuicio intrínseco hacia su género y hacia su manera de vivir y expresar su identidad en desafío al régimen patriarcal. Las razones de género, por lo tanto, no solamente deben referirse al hecho de que la víctima sea mujer o se identifica como tal, sino que también debe considerar la historia de violencia sistémica que ha existido hacia esta comunidad, por lo cual es necesario destacar que las motivaciones de estos asesinatos vienen fundadas desde una violencia arraigada en un sistema patriarcal. De esta manera, sus asesinatos son ejecutados como un medio de disciplina por haber transgredido los roles de género.

En estos casos, al igual que en los asesinatos de las mujeres lesbianas y bisexuales, no sólo se combina la historia de violencia sistémica sufrida por las mujeres, sino también la violencia ejercida hacia la comunidad LGBTTTIQA+. Es por esto que “el Estado y los sistemas de impartición de justicia deben ampliar la mirada y reconocer el gran componente de violencia de género que implican estos transfeminicidios” [23], ya que no sólo se sufre violencia por ser mujer, sino porque su existencia que quebranta las normativas de género impuestas.

Por esta razón, a través del análisis de casos, esta investigación busca las características particulares de estos crímenes de odio como base para incluir a la orientación sexual y a la identidad de género como motivaciones específicas por las cuales son asesinadas las mujeres de la comunidad LBT y, así, evitar que la violencia feminicida ejercida contra estas mujeres siga invisibilizándose.

Análisis de casos

Un estudio de casos es el análisis cualitativo o cuantitativo de un número de unidades (los casos), donde el objetivo es comprender una clase más grande de unidades similares (población) [24]. Para un estudio de caso comparativo compuesto por cinco casos o menos – como es el caso del presente estudio–, es necesario establecer criterios de selección que permitan que los casos seleccionados representen fielmente a la población que se pretende estudiar [24]. A continuación, se especifican los casos elegidos, así como los criterios utilizados para asegurar que la muestra fuera representativa.

Se determinó analizar 3 casos debido a que la población que se busca investigar no ha sido estudiada en profundidad, por lo que se dificultó encontrar un número mayor de casos que cumplieran con las condiciones deseadas. Se revisaron distintas fuentes hemerográficas y estadísticas para delimitar los casos que se podrían seleccionar. Se determinó, a su vez, que los casos seleccionados serían hechos que hubieran ocurrido en México, ya que la investigación está enfocada en el tipo penal de feminicidio mexicano. En un primer momento, se planeó escoger un caso de una mujer lesbiana, un caso de una mujer bisexual, y un caso de una mujer trans para abordar todas las identidades estudiadas en este trabajo; sin embargo, debido a que estadísticamente no hay mucha información sobre mujeres bisexuales, no se pudo lograr este objetivo. Por lo tanto, se decidió escoger dos casos de mujeres trans y un caso de una mujer lesbiana, esperando que éste pueda aportar datos suficientes para la comprensión de la experiencia bisexual. Como se mencionará al final, la falta de información específica sobre estos casos representa una oportunidad para futuros estudios que exploren más a fondo estas experiencias. Como resultado, se eligieron los casos de Paola Buenrostro, Mireya Rodríguez y Marbella Ibarra. En la siguiente tabla se desglosan los criterios de selección utilizados para determinar los casos analizados:

Tabla 1. Criterios utilizados para la selección de los casos a utilizar durante la investigación. Tabla de autoría propia.

Criterio de selección Paola Buenrostro Mireya Rodríguez Marbella Ibarra
El caso se tipificó como feminicidio o se consideró que el asesinato ocurrió por razones de género. Fue el primer caso reconocido como transfeminicidio en México. Duró varios días incomunicada.
El cuerpo fue encontrado con heridas provocadas por arma blanca en su domicilio.
Recibió amenazas previas a su asesinato.
Estuvo desaparecida por 26 días.
Se encontró su cuerpo en la carretera.
Fue degollada y envuelta en una sábana, atada de manos y pies.
La motivación presenta asociación con su orientación sexual y/o su identidad de género. Un hombre le disparó a bordo de un vehículo tras escuchar su voz y descubrir que era una mujer trans. Era activista por los derechos de las personas trans. Era abiertamente lesbiana y no existieron llamadas para pedir su rescate.
Hubo malas prácticas u obstáculos durante la investigación que estuvieron relacionados con falta de perspectiva de género. Hubo falta de empatía por parte de las autoridades.
La víctima fue villanizada por ser trabajadora sexual.
Se cuestionó su identidad de género.
Se descartaron testimoniales de otras trabajadoras sexuales que habían presenciado el hecho.
Tardaron en entregar el cuerpo a los familiares.
Se cuestionó su identidad de género.
El cuerpo fue identificado casi una semana después de los hechos.
El caso se cerró por falta de recursos a pesar de las recomendaciones de distintos organismos de protección de derechos humanos.

Caso Paola Buenrostro

Paola Buenrostro fue una mujer trans, quien fue asesinada mientras ejercía el trabajo sexual. El 30 de septiembre de 2016, “Paola… se encontraba sobre Puente de Alvarado, en la [Ciudad de México], cuando un hombre llegó en su auto para pedirle un servicio. Ella aceptó y se subió al vehículo” [25]. Unos momentos después, sus compañeras escucharon sus gritos pidiendo ayuda, ya que “el hombre la encañonó y disparó contra ella” [25]. Kenya Cuevas, amiga de Paola, se acercó para auxiliarla, pero en el vehículo detenido “se encontró con el cuerpo sin vida de su amiga… Kenya maniobró el volante para que el conductor no pudiera escapar, y llamó a una patrulla, la cual, a petición de las trabajadoras del lugar, llevó al responsable al Ministerio Público, sin embargo, un juez ordenó su liberación” [25], desestimando los testimonios de las trabajadoras del lugar.

Hubo diversas irregularidades durante la investigación del caso debido a que no se aplicó una perspectiva de género ni un análisis interseccional.

Primero, la Fiscalía violó el derecho a la identidad de Paola… Durante la investigación del caso, las autoridades se refirieron a ella con pronombres masculinos. Además, la Fiscalía no investigó el caso con la debida diligencia. Y, por si fuera poco, también negó medidas de protección a Kenya… quien sufrió un atentado y recibió amenazas de muerte por haber presenciado el hecho y por exigir justicia para su mejor amiga [26].

Como consecuencia, “la Comisión de Derechos Humanos local emitió [la Recomendación 02/2019] para exigir que se haga justicia en la muerte de [Paola]” [27] y, así, se logró que este caso fuera el primer transfeminicidio reconocido como tal en México. Esta Recomendación exige a la FGJ de la CDMX, en resumen, asegurar la reparación del daño de ambas víctimas, que la FGJ se disculpe públicamente y reconozca su responsabilidad, publicar en su página la Recomendación, incorporar el análisis de contexto y riesgo en los delitos que involucren a grupos en estado de vulnerabilidad, crear una propuesta de modificación del marco jurídico para la intervención pericial, así como modificar el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad de la Diversidad Sexual y Genérica [26]. Por lo tanto, “tras años de lucha, la activista Kenya Cuevas logró que el 30 de septiembre de 2021 la [FGJ] de CDMX ofreciera una disculpa pública por su actuación en el caso de Paola Buenrostro” [27]. Si bien el reconocimiento público de la Fiscalía es un paso importante, esto no disminuye la violencia sistémica ejercida contra la comunidad trans ni las irregularidades en las investigaciones de los feminicidios de mujeres LBT.

En la Recomendación, la CDH también estipula que “el 7 de octubre de 2016, esta Comisión solicitó a la PGJ adoptar medidas precautorias para que garantizara una investigación diligente y exhaustiva, se contactara a los familiares para garantizar sus derechos y se entrevistara a Kenya… para realizar la valoración de riesgo correspondiente y se adoptaran medidas de protección efectivas” [28]. Asimismo, la CDH reconoce que “en la muerte de Paola… concurrieron distintas formas de violencia, que generaron un impacto no sólo entre las amigas y compañeras que la acompañaban cuando fue agredida, sino que repercutió en la comunidad de mujeres trans, particularmente entre aquellas que se dedican al trabajo sexual” [28]. Esta Recomendación también recalca la importancia del análisis interseccional cuando se investigan delitos que impliquen violencia de género:

Si se reconoce que los hechos de un caso obedecen a una situación estructural, y adicionalmente, se identifican los efectos diferenciadores de las violaciones cometidas en razón de las cualidades de las víctimas, éstas deben tomarse en cuenta al momento de determinar la aplicación de criterios específicos al caso concreto. De esta manera, las autoridades deben aplicar estándares que combatan las relaciones de poder y los esquemas de desigualdad formulando reglas de protección de derechos que favorezcan a la población vulnerada, así como ordenar reparaciones efectivas y transformadoras a favor de los derechos violentados [28].

Por lo tanto, se deben “investigar las violaciones a derechos humanos no como hechos aislados e inconexos, sino como el resultado del accionar de un entramado de conexiones sociales, políticas, e institucionales” [28]. Asimismo,

la CIDH [señala] que los actos de violencia contra las personas LGBTTTIQA+ suelen demostrar altos niveles de ensañamiento y crueldad [así como que] cuando no se realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de [estos] casos… se genera una impunidad frente a estos crímenes que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar del sistema de justicia [28].

Algo presente en todos los casos analizados aquí y que documenta la Recomendación es que

parte de la problemática [de la investigación de casos de crímenes de odio contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género disidentes] se genera por los estereotipos que existen… contra [estas personas], ya que influyen en la forma en que se conducen las investigaciones. Un segundo factor es la falta de un enfoque diferenciado. Esto se refleja en que no se recolecte evidencia de manera exhaustiva para conducir investigaciones serias e imparciales, y más bien las hipótesis de investigación se dirigen a la identificación de evidencia que confirme sus prejuicios sobre los hechos… Estas presunciones también pueden conllevar al abandono o archivo de las investigaciones, o pueden incluso impedir la existencia de una investigación [28].

La CDH también reconoce que se violó el derecho al acceso de justicia y a la verdad, derechos establecidos por el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Femicidios/Feminicidios). Además de la falta de debida diligencia y perspectiva de género durante la investigación, la Recomendación reconoce que se revictimizó a Kenya. Es importante recordar que la perspectiva de género no sólo debe aplicarse a la víctima directa del delito, sino también a las víctimas indirectas y al proceso en general. Kenya y las demás trabajadoras sexuales también necesitaban apoyo psicológico y una reparación por el daño sufrido. La Fiscalía debió haberles brindado estos servicios, así como escuchar los testimonios de las mujeres que presenciaron el hecho y que pudieron haber aportado elementos significativos para la investigación.

Como se ha mencionado, la investigación de un feminicidio debe realizarse con enfoque de género, con respeto a los derechos humanos y a los lazos afectivos de la víctima – incluso si no son familiares directos. Sobre esto, se puede observar el caso de Mireya Rodríguez, que se analizará a continuación, en el cual fue la primera vez que la familia alternativa y la comunidad fueron reconocidas como víctimas indirectas de un transfeminicidio [29].

Caso Mireya Rodríguez

Mireya Rodríguez fue defensora de los derechos de las trabajadoras sexuales y de las mujeres trans y fue asesinada en su domicilio en 2020. De acuerdo con sus compañeras, “ella dejó de ser vista el sábado 29 de agosto, por lo que acudieron a su domicilio a buscarla. El 2 de septiembre, [a través de la puerta] se percataron de la presencia del cadáver de la víctima con signos de violencia” [30].

La investigación contó con diversas irregularidades: “Al inicio de las investigaciones el caso se turnó a la Fiscalía especializada en delitos contra la mujer, pero… la primera irregularidad… estuvo en que no acordonaron la zona donde fue encontrado el cuerpo de Mireya” [29]. Además, “se recordó que [Mireya] reportó recibir amenazas” [31] hasta después de que la necropsia confirmó que el cuerpo presentaba signos de violencia. “La Fiscalía de Chihuahua… presentó [al] presunto culpable de los sucesos, tras identificarlo como quien robó y vendió el auto de la víctima un día después de su muerte… pero también por haber encontrado en su domicilio ropa con sangre, incluido un par de tenis, cuyas huellas fueron detectadas en el área de los hechos” [30].

El equipo jurídico de Mireya presentó más de cien pruebas de carácter testimonial y documental en contra del acusado; “la prueba más contundente es cuando mujeres trans reconocen al hombre como cliente frecuente de la zona donde trabajaba Mireya” [29]. Sin embargo, “éstas no fueron suficientes [y] pocas horas después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua… fue liberado” [30]. Además, “el razonamiento del juez estuvo plagado de prejuicios ante las mujeres trans” [29], ya que “el fallo del tribunal cuenta con… frases que revictimizan a Mireya… pues en el mismo se menciona que la víctima ‘era robusta, tenía manos grandes y era agresiva’, mientras que del acusado se dice que ‘era deportista y estaba alejado de las drogas’” [32].

A diferencia del caso de Paola Buenrostro y pese a las inconsistencias presentadas por el Tribunal, “la fiscalía chihuahuense otorgó medidas cautelares al resto de las integrantes de la organización donde participaba Mireya” [29], siendo la primera vez que la familia alternativa y la comunidad son reconocidas como víctimas indirectas de un transfeminicidio.

A continuación, se enlistan las inconsistencias del caso. En primer lugar, no se consideró un enfoque interseccional, ya que se ignoró la violencia particular que sufren las mujeres trans, las mujeres trabajadoras sexuales, y las personas que realizan activismo en el país. En segundo lugar, se notó una grave falta de diligencia durante la investigación, desde el momento en el que se ignoraron pruebas contundentes del involucramiento del detenido en la muerte de Mireya y las testimoniales de sus compañeras. En tercer lugar, no se realizó un análisis exhaustivo de la línea de tiempo proporcionada por la defensa de la víctima, por lo que el juez descartó evidencias importantes. Aunado a esto, se ignoró el hecho de que Mireya había recibido amenazas previas a su muerte y el lugar de investigación tampoco fue procesado adecuadamente [31]. Finalmente, el razonamiento del juez estuvo plagado de prejuicios ante las mujeres trans, lo cual provocó la revictimización de Mireya. Por lo tanto, se considera indispensable que se tipifiquen las circunstancias específicas por las que las mujeres trans son asesinadas.

Caso Marbella Ibarra

Marbella Ibarra fue la principal promotora del fútbol femenil en México y era abiertamente lesbiana. En 2018 en la localidad de Rosarito, Baja California, “fue hallada degollada y envuelta en una cobija… y antes de su muerte pasó 26 días desaparecida. No hubo llamadas para pedir su rescate” [33], por lo que se asume que su secuestro no fue con fines de soborno. El caso nunca contó con una investigación exhaustiva y se cerró el caso por falta de recursos.

Marbella desapareció el 19 de septiembre del 2018 y, tras casi un mes, el 15 de octubre, su cuerpo fue encontrado sin vida con evidentes marcas de golpes en el rostro, piernas y cuello [34], según lo informado por la Fiscalía del Estado de Baja California. La única línea de investigación fue que su homicidio no estuvo relacionado con su profesión [33]; sin embargo, no se obtuvieron los resultados esperados y no existieron otras hipótesis para lo sucedido. Esto demuestra la falta de diligencia y enfoque diferenciado, ya que su orientación sexual nunca fue considerada como un posible móvil para su asesinato. Asimismo, Mabel Ibarra –hermana de la víctima– menciona que en la fiscalía le “dieron carpetazo” debido a que no había “personal para continuar con las investigaciones” [33], lo cual denota una violación grave al derecho de acceso a la justicia tanto de Marbella como de su familia.

Se sabe que “Ibarra condenaba cuestiones básicas para las futbolistas como tener instalaciones dignas para entrenar y que no se estigmatizaran las preferencias sexuales” [33]. Por lo tanto, tras el cierre de la investigación “algunos cabos quedaron sueltos poniendo como principal causa su libre expresión en diversos temas de género y diversidad LGBTTI” [35], situación que pudo haberse evitado si se hubiera hecho una investigación exhaustiva con perspectiva de género que considerara la violencia específica que viven las mujeres con una orientación sexual no normativa, como establecen los protocolos.

Uno de los derechos fundamentales es el acceso a la justicia, el cual fue negado en este caso –tanto a Marbella como a sus familiares. Si bien es cierto que las instituciones están rebasadas de trabajo, eso no es justificación para dar “carpetazo”. Es por esto que más adelante se hablará del deber de prevención y del deber de investigar con perspectiva de género, ya que, de haber considerado otras líneas de investigación que consideraran el contexto particular de la víctima y su orientación sexual, es posible que este caso hubiera sido resuelto.

Discusión

El estudio de estos casos demuestra la necesidad de modificar la legislación para considerar a la orientación sexual y la identidad de género en las investigaciones de feminicidio para evitar que casos como éstos se sigan invisibilizando. Asimismo, es necesario que las autoridades involucradas hagan uso de la perspectiva de género y el análisis interseccional durante la investigación para demostrar que estos factores también son razones de género y pueden ser una motivación para su asesinato, así como revisar y actualizar los protocolos de actuación constantemente.

Se logró delimitar cuatro momentos clave durante la investigación de un feminicidio para integrar la perspectiva de género y el análisis interseccional: el deber de prevención, el deber de investigar y sancionar, el deber de garantizar una reparación justa y eficaz, y el deber de conocer las razones de género.

Se tiene que considerar “la situación estructural de subordinación, discriminación y violencia” [4] específica que sufren las mujeres LBT, no sólo por ser mujeres sino también por la expresión de su orientación sexual y su identidad de género. Por lo tanto, el deber de prevención necesita transformar los estereotipos de género, incluyendo la educación sobre la violencia de género y la diversidad sexual en todos los niveles, así como la capacitación efectiva para las autoridades sobre la perspectiva de género, la interseccionalidad y la importancia del análisis de contexto, para evitar la discriminación y los obstáculos que los prejuicios ocasionan durante la investigación de un feminicidio.

El deber de investigar y sancionar con perspectiva de género implica “plantear posibles hipótesis del caso, basadas en los hallazgos preliminares, que identifiquen la discriminación, el odio por la condición de la mujer, o las ‘razones de género’ como los posibles móviles que explican dichas muertes” [4]. Es por esto que los protocolos especifican que todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse como feminicidios, ya que, de lo contrario, podrían pasarse por alto evidencias que demuestren que su muerte pudo haber sido provocada por su condición de género u orientación sexual. Por esta razón, “el análisis interseccional resulta imprescindible para realizar el estudio de las formas de violencia que pudieron haber afectado a la víctima de un feminicidio” [4]. Asimismo, el Modelo estipula que “el deber de investigar acarrea también el derecho de las víctimas [directas e indirectas] a acceder a la información sobre el desarrollo de la investigación”, y “la participación efectiva de las víctimas y sus representantes” [4], lo cual no se cumplió en los casos analizados.

A su vez, para garantizar una reparación justa y eficaz, ésta “debe ser abordada con una perspectiva de género, considerando los impactos diferenciados que la violencia causa” [4], particularmente en las vivencias de las mujeres LBT. Sin embargo, las reparaciones “no pueden limitarse a devolverlas a la situación en que se encontraban antes del caso concreto de violencia, sino procurar un potencial transformador” [4], es decir, debe incluir la modificación de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra para prevenir sucesos similares.

Finalmente, hablar de razones de género “significa encontrar los elementos asociados a la motivación criminal que hace que el agresor ataque a una mujer por considerar que su conducta se aparta de los roles establecidos como ‘adecuados o normales’ por la cultura” [4], que, en este caso, incluye a las mujeres que se salen de la cis-heteronorma. Es por esto qué se necesita incluir a la orientación sexual y a la identidad de género dentro de las investigaciones de feminicidio, y modificar este tipo penal para que las mujeres LBT tengan acceso a la justicia.

Conclusión

A partir del análisis de tres casos de feminicidios de mujeres LBT ocurridos en México, así como mediante la revisión de la literatura existente, se pudo demostrar que las razones de género no se limitan únicamente al hecho de identificarse y autopercibirse como mujer, sino también a la manera en la que se expresa la sexualidad en casos en los que se transgreden los roles de género impuestos por el sistema heteropatriarcal [3, 4]. También se ilustró la necesidad de modificar la legislación para incluir a la orientación sexual y la identidad de género en las circunstancias especiales del feminicidio para evitar que casos como éstos sigan invisibilizándose. Asimismo, se considera necesario que las autoridades que se involucren en los casos que involucren la muerte violenta de una mujer LBT hagan uso de la perspectiva de género y del análisis interseccional para dichas investigaciones, y que se revisen y actualicen los protocolos de actuación constantemente. Esta investigación, a su vez, brinda una nueva perspectiva a la investigación de feminicidios, especialmente cuando involucra a mujeres LBT.

Es importante recalcar que esta investigación cuenta con limitaciones, particularmente en el acceso a la información, ya que no existen suficientes datos particulares sobre los asesinatos de las mujeres LBT, debido a, por una parte, la tendencia a incluir en una sola sección toda la información sobre la violencia que sufre la comunidad LGBTTTIQA+ y no analizar individualmente por orientaciones/identidades; y, por otra, debido a que los asesinatos de estas mujeres tienden a invisibilizarse dentro de las estadísticas de feminicidio. Por lo tanto, se sugiere individualizar los estudios sobre esta comunidad y, en general, realizar más investigaciones dentro del tema con el fin de contar con información actualizada y confiable.

Por otra parte, más allá de la parte metodológica, es importante el aspecto simbólico de nombrar a las víctimas y sus cuestiones particulares como parte crucial de su redignificación. Si bien no es incorrecto investigar los asesinatos de mujeres lesbianas y bisexuales como feminicidios, es importante nombrar las razones específicas por las que se les asesina: su orientación sexual, ya que estos casos no se reducen simplemente al asesinato de una mujer por ser mujer, sino a una que no se atiene a las normas impuestas por la sociedad en cuestión de su sexualidad. Del mismo modo, los asesinatos de mujeres trans tienen una doble complejidad: el reconocer su identidad como mujeres y el reconocer que sus muertes son originadas por un odio patriarcal hacia cualquier persona que salga de la norma establecida en cuanto a feminidad. Por lo tanto, es importante que no sólo se considere que las razones de género en un feminicidio existen solamente por la condición de género, sino que se consideren todos los matices que una mujer puede tener –etnicidad, orientación sexual, identidad de género, trabajo, condición socioeconómica, etcétera– y se sigan investigando estos casos bajo una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de nombrar estas experiencias.

Referencias

[1]. Barragán A. Junio se tiñe de rojo: el mes con más feminicidios del año. El País. 2023.

[2]. Forbes Staff. Pese a los avances legales, México lidera en crímenes de odio contra personas LGBT. Forbes México. 2023.

[3]. Procuraduría General de la República. Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio. 2011.

[4]. ONU Mujeres. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). 2014.

[5]. Michel. México y los crecientes crímenes de odio contra la comunidad LGBT+. Plumas Atómicas. [Internet]. 17 de mayo de 2019. Disponible en: https://plumasatomicas.com/lgbt/crimenes-de-odio-por-homofobia-contra-comunidad-lgbt-en-mexico/

[6]. Butler J. Gender trouble. Feminism and the subversion of identity. USA: Routledge; 1990.

[7]. Dios V. de. ¿Por qué los asesinatos de mujeres trans también son feminicidios? Revista digital Valeria de Dios. Análisis y opinión con perspectiva de género. [Internet] 15 de septiembre de 2020. Disponible en: https://valeriadedios.com/2020/09/15/por-que-los-asesinatos-de-mujeres-trans-tambien-son-feminicidios/?blogsub=confirming#blog_subscription-8

[8]. ONU Mujeres. Preguntas frecuentes: tipos de violencia contra las mujeres y niñas. [Internet] S.f. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence

[9]. Martínez Pleguezuelos A., et. al. MariCorners: Estudios interdisciplinarios LGBTQI+. Archivo digital de la Universidad Politécnica de Madrid. 2020.

[10]. Ruiz Utrilla A.G., Evangelista García A.A., Xolocotzi Yáñez A. ¿Cómo llamarle a lo que tiene muchos nombres? ¿Bullying, violencia de género, homofobia o discriminación contra personas LGBTI? Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México. 2018; 4(2010).

[11]. Hernández Forcada R., Wilson, A. Diversidad sexual, discriminación y violencia. Desafíos para los derechos humanos en México. CNDH. [Internet]. Julio de 2018. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/07_diversidad.pdf

[12]. Rueda Castillo A. El castigo de vivirse mujer, sobre los transfeminicidios en México. TimeOut México. [Internet]. 10 de junio de 2020. Disponible en: https://www.timeoutmexico.mx/ciudad-de-mexico/gay-y-lesbico/el-castigo-de-vivirse-mujer-sobre-los-transfeminicidios-en-mexico

[13]. Correa R. Comunidad LGBTI, la más maltratada y discriminada. Gaceta UNAM. 2019; (5079).

[14]. Lagarde M. Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. 2007; 49 (200): 143-165.

[15]. Núñez L. El género en la ley penal: crítica feminista de la ilusión punitiva. México: CIEG, UNAM. 2018.

[16]. Covarrubias Hernández M.E. (coord.) Perspectivas actuales del feminicidio en México. México: UACM. 2020.

[17]. Russell D., Radford, J. Femicide. The politics of woman killing. USA: Twayne Publishers. 1992.

[18]. Gutierritos J. ¿Qué tanto ha aumentado la violencia contra personas LGBT+ en México? Sopitas. [Internet]. 28 de junio de 2019. Disponible en: https://www.sopitas.com/noticias/aumentado-violencia-personas-lgbt-mexico/

[19]. Baruch R. Otra forma de violencia hacia las mujeres: la lesbofobia. Animal Político. [Internet]. 05 de mayo de 2016. Disponible en: https://animalpolitico.com/analisis/invitades/otra-forma-de-violencia-hacia-las-mujeres-la-lesbofobia

[20]. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. (2008).

[21]. Justicia no investiga asesinatos LGBT como crímenes de odio. Animal Político. [Internet]. 15 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2019/05/asesinatos-lgbt-crimenes-odio-mexico/

[22]. Lagarde M. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México: Siglo veintiuno; 2011.

[23]. Lane N. Nues-trans muertas también son nuestras. Animal Político. [Internet]. 12 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/capital-plural/nues-trans-muertas-tambien-son-nuestras

[24]. Seawright J., Gerring J. Case selection techniques in case study research. A menu of qualitative and quantitative options. Political Research Quarterly. 2008; 61(2): 294-308.

[25]. Hernández de Paz D. A 4 años del transfeminicidio de Paola Buenrostro. Reforma. [Internet]. 30 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.reforma.com/a-4-anos-del-transfeminicidio-de-paola-buenrostro/ar2040193

[26]. Ulises E. Caso Paola Buenrostro: pendientes tras histórica disculpa por transfeminicidio. Homosensual. [Internet]. 11 de abril de 2023. Disponible en: https://www.homosensual.com/lgbt/trans/caso-paola-buenrostro-kenya-cuevas-logra-historica-disculpa-por-transfeminicidio/

[27]. Navarrete S. El caso de Paola Buenrostro, primer transfeminicidio reconocido en la CDMX. Expansión Política. [Internet]. 19 de junio de 2019. Disponible en: https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/06/19/el-caso-de-paola-buenrostro-primer-transfeminicidio-reconocido-en-la-cdmx

[28]. Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de transfeminicidio. [Recomendación 02/2019]. (09-07-2019).

[29]. Ruiz A. Absuelven al presunto asesino de la activista Mireya Rodríguez. “El Estado la volvió a matar”. ZonaDocs. Periodismo de resistencia. [Internet]. 01 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.zonadocs.mx/2022/08/01/absuelven-al-presunto-asesino-de-la-activista-mireya-rodriguez-el-estado-la-volvio-a-matar/

[30]. Bastida L. Crónica de una impunidad anunciada (Caso Mireya Rodríguez). La silla rota. [Internet]. 29 de julio de 2022. Disponible en: https://lasillarota.com/opinion/columnas/2022/7/15/cronica-de-una-impunidad-anunciada-caso-mireya-rodriguez-384462.html

[31]. Flores A. Caso Mireya Rodríguez: activistas de Chihuahua denuncian impunidad. Homosensual. [Internet]. 13 de julio de 2022. Disponible en: https://www.homosensual.com/lgbt/trans/caso-mireya-rodriguez-lemus-activistas-de-chihuahua-denuncian-impunidad/

[32]. García D.A. Denuncian inconsistencias en juicio del asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, activista trans. Altavoz LGBT+. [Internet]. 21 de julio de 2022. Disponible en: https://altavoz.lgbt/denuncian-inconsistencias-en-juicio-del-asesinato-de-mireya-rodriguez-lemus-activista-trans/

[33]. Mancera D. Secuestrada y asesinada Marbella Ibarra, pionera del fútbol femenino de México. El País. [Internet]. 18 de octubre de 2018. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/10/17/mexico/1539797455_721935.html

[34]. El asesinato de Marbella Ibarra, la precursora del fútbol femenino que fue secuestrada, torturada y asesinada en México. BBC News Mundo. [Internet]. 18 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/deportes-45902224#:~:text=No%20se%20supo%20nada%20de,el%20f%C3%BAtbol%20femenino%20en%20M%C3%A9xico

[35]. Rebollo M. Marbella Ibarra, la pionera de la Liga MX Femenil olvidada por la justicia. el10.com. [Internet]. 18 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.el10.com/futbol-femenil/marbella-ibarra-la-pionera-de-la-liga-mx-femenil-olvidada-por-la-justicia-2021101812410

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