REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE

Delitos y la ciencia animal



De la Rosa Figueroa Adriana 1✉ ,Anduiza Rojo Frida Alejandra 2

1 División de Ciencias Veterinarias e Ingenierías. Departamento de Ciencias Pecuarias y Agrícolas. Centro Universitario de los Altos (CUALTOS) de la Universidad de Guadalajara. Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México.

2 División de Ciencias Biomédicas. Departamento de Ciencias de la Salud. Centro Universitario de los Altos (CUALTOS) de la Universidad de Guadalajara. Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México.

✉ adriana.delarosa@academicos.udg.mx


Datos del artículo

Cita:

De la Rosa-Figueroa A, Esparza-González A. Delitos y la ciencia animal. ReCiF, Año 4; Núm.2: 01-09

Editor:

Vicente Torres Zúñiga

Revisión por pares:

Dos.

Recibido:

03 junio 2024.

Aceptado:

01 septiembre 2025

Publicado:

30 octubre 2025


Creative Commons CC-BY-NC-SA 4.0 Internacional.

Resumen

Todo médico veterinario está obligado a conocer los preceptos normativos que tiene que cumplir para el desempeño correcto de su trabajo. La ignorancia de esto puede reflejarse en la comisión u omisión de algún delito, mismo que está definido como una conducta tipificada en la ley penal o específica. El presente trabajo refleja una revisión documental sobre conceptos jurídicos básicos que todo profesional de la medicina veterinaria debe conocer, incluyendo delitos, tipos penales, normativas y su importancia en la medicina forense veterinaria, principalmente en México.

Palabras clave: delitos, medicina forense veterinaria, tipo penal, animal.

Abstract

All veterinarians should know the regulatory precepts that he/she must achieve for the correct performance of his/her work. Ignorance of these precepts may be reflected in the commission or omission of a crime, which is defined as “a conduct classified in the criminal or specific law.” This document shows a documentary review on basic legal concepts that every animal health professional should know, including crimes, criminal types, regulations and their importance in forensic veterinary medicine, mainly in Mexico.

Keywords: crimes, forensic veterinary medicine, type of crime, animal.



Introducción

Para comprender el fundamento de la medicina legal veterinaria, es importante estudiar la “teoría del delito”, incluyendo su definición, clasificación y tipificación. Estas conductas definen el seguimiento procesal y criminalístico de un acto en particular, para deslindar responsabilidades de las personas involucradas, así como para el establecimiento de un diagnóstico y/o etiología, o bien, de una condición delictiva.

Desde el punto de vista jurídico, y basado en el derecho romano, los animales han sido estudiados dentro de un estatus de res (“cosas”), bienes o semovientes, salvo algunas modificaciones hechas en algunos Estados, donde se reconocen como “seres sintientes”, capaces de sentir y expresar alguna emoción, como el dolor y el sufrimiento. Bajo este concepto, los animales caen dentro del “derecho de propiedad”, el cual tiene las mismas características y concede las facultades del ser humano sobre el bien, en este caso el (los) animal (es), y son considerados como simples objetos, y que están a disposición del hombre. Poco a poco se ha cambiado la perspectiva jurídica relacionada con los animales, aunado a los diversos movimientos de protección animal, y se han establecido lineamientos normativos sobre su uso y manejo, así como el establecimiento de delitos y sanciones que se puedan originar si no se cumplen dichos preceptos. [4] Incluso, existe evidencia de debates científicos sobre si los animales son o no sujetos de derechos [7].

Hablando de animales, y dependiendo del Estado (local o federal) del que se hable, pueden existir delitos específicos contra/con éstos, o bien, simplemente lo clasifican como un “daño en las cosas”, ya que jurídicamente, el animal se es clasificado como tal.

Por esta razón, es importante que el Médico Veterinario conozca los lineamientos básicos de la Medicina Forense, ya sea humana o animal. A continuación, se hace referencia a los diversos conceptos que son fundamentales para entender esta ciencia


Conceptos básicos del Derecho Penal y del delito

Se define Derecho Penal como “el conjunto normativo perteneciente al Derecho Público Interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley”. [3]

El término “delito” se define como la “acción u omisión prohibidas por la ley en beneficio de la mayoría y, por consiguiente, merecedoras de castigo por parte del Estado a través de un método judicial que se aplica en su nombre… y esto es aplicable también a la violencia o al crimen…” Crimen, delito y violencia no son sinónimos, son conjuntos distintos que se interrelacionan unos con otros[2]

Los diversos códigos penales establecen sus definiciones de “delito”, sin embargo, dos formas sencillas de entenderlo son: a) “el acto u omisión que sancionadas las leyes penales”, y b) “una conducta típica, antijurídica, culpable y punible”. Estas conductas descritas en las leyes penales (códigos o leyes especiales) se llaman tipos penales. Cuando estas conductas previstas en la ley se realizan en la vida real, toman el nombre de delitos [3]. Es importante conocer estos conceptos debido a que están incluidos en diversos lineamientos normativos, y en México, específicamente en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como en las Normas Oficiales, estableciéndose sanciones específicas en caso de que alguna conducta sea tipificada como delito.

La agresión animal, al igual que la humana, involucra un concepto multifactorial y ha tenido varias clasificaciones a lo largo del tiempo. La primera fue establecida por Kenneth Moyer en 1968, relacionada con los estímulos que provocan la agresión (análisis etológico), pudiendo ser: depredadora (generalmente entre machos), por miedo, irritable, territorial, maternal y relacionada al sexo. Posteriormente, estos conceptos han sido ampliados, incluso hacen referencia a las bases biológicas animales, estableciendo así que se clasifiquen por ofensa, defensa y depredación. Gracias a la investigación realizada con modelos animales, presentan gran similitud en estudios con seres humanos, y se ha logrado obtener información relevante sobre mecanismos conductuales, neurobiológicos y moleculares de la agresión. En México, la agresión está relacionada directamente al delito de lesiones [2].
Existen lineamientos normativos que fundamentan el delito de maltrato o crueldad a los animales pueden tener como base lo siguiente:

  1. La relación de maltrato animal con potenciales delincuentes peligrosos para la sociedad;
  2. El abuso de animales como un síntoma de un núcleo familiar profundamente perturbado y disfuncional, y
  3. Que la violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar [4]

Con base en esto, algunos autores establecen que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa, ya que existen estudios criminológicos que han determinado que los niños que maltratan a los animales que forman parte de su entorno pueden ser víctimas de abuso, o bien, que los delincuentes asociados con delitos violentos, como el homicidio y la violación, fueron en su infancia personas que maltrataban o mataban a dichos animales [4].

Existen diversas ciencias que apoyan al esclarecimiento de los delitos. Éstas se conocen como Ciencias Auxiliares al Derecho Penal, y son: la historia, criminología, sociología, psicología, antropología, biología, medicina, dactiloscopia, genética, balística, tricología, accidentología, entomología, fotografía, entre otras [3].

Delitos con/contra animales

Al hablar de delitos y los animales, es importante considerar dos supuestos:

  1. que la acción directa sea en contra del animal propiamente dicho: actos en los cuales se realiza una acción directa, principalmente física, en contra de uno o varios animales, por ejemplo, maltrato animal, y
  2. Utilizar al (los) animal(es) para cometer un delito, es decir, el uso de un animal (o varios) para realizar una conducta tipificada como delito, por ejemplo, tráfico de sustancias ilícitas utilizando el cuerpo (incluso cadáver) animal. En ambos casos, la participación de los seres humanos es fundamental.

La investigación de los delitos conlleva todo un proceso sistemático, el cual permitirá llegar a una conclusión veraz en cada caso. Incluso, la aplicación del conocimiento y método científico es necesario para la realización de todas las diligencias instructivas, teniendo como características la rigurosidad, objetividad y replicabilidad [1].

Delitos relacionados con animales*
Delitos cometidos contra animales Delitos cometidos con animales
Lesiones (físicas):
Accidentales
no-penetrantes
Penetrantes
Asfixia - ahogamiento
Peleas clandestinas
Crimen organizado
Tráfico de drogas
Tráfico de animales
Utilización de animales en espectáculos
Quemaduras (lesiones tisulares causadas
por calor, frío, sustancias químicas, radiación o fricción)
Utilización de animales como arma para cometer lesiones / homicidio
Envenenamiento (exposición a una sustancia tóxica que
causa daño en el cuerpo, ya sea inhalada, ingerida o absorbida)
Captura, pesca y comercialización de animales acuáticos sin autorización o en tiempo de veda
Negligencia (omisión o imprudencia en atención requerida,
generalmente de carácter médico)
Capturar, pescar o cazar animales con un medio no permitido
Abandono (renuncia al control o posesión del
animal, con carácter doloso)
Captura, posesión, transportación, introducción o extracción de animales sin autorización o en peligro de extinción
Agresiones sexuales (actividad o contacto sexual con
un animal no humano)
Matanza y comercialización de carne animal no autorizada
Peleas clandestinas (enfrentamiento físico entre dos animales, de la misma o
diferente especie, en un lugar no autorizado y sin regulación oficial vigente)
Explotación sexual animal
Centros de matanza clandestinos (establecimiento donde se realiza procedimientos
de matanza, corte, deshuese, almacenamiento y distribución de partes animales sin
regulación oficial vigente ni autorización alguna)
 
Abigeato (robo de ganado)  
Crueldad / Maltrato animal (Acción u omisión que cause daño físico y/o emocional
innecesario a un animal, y que se encuentre tipificado en la legislación vigente)
 
Daño en las cosas(Cualquier deterioro, destrucción o daño en un bien material. En diversas
legislaciones, los animales son considerados como "cosas, bienes muebles o inmuebles", o bien, como seres sintientes. Se incluyen actos o abusos sexuales cometidos con animales.)
 
Muerte mediante un método prohibido por la ley  


Tabla 1. Tabla en la que se presenta una comparativa con los principales delitos que se cometen contra los animales, o bien utilizando animales. Fuente. Elaboración propia.

El delito de maltrato o crueldad a los animales puede ser interpretado como sinónimo, sin embargo, también pueden tener algunas diferencias específicas, dependiendo de los juristas, o bien, de las diversas leyes y su interpretación. En términos generales, es “aquel que se comete por quien de manera intencional realiza actos de maltrato o crueldad contra algún organismo vivo no humano, que no constituya plaga, de especie doméstica o silvestre sensible, con movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, que le causen lesiones o muerte”. [4] Otro concepto sería “los actos de violencia física que le causen al animal dolor o sufrimiento físico que provoquen la muerte o que le perjudiquen gravemente su salud”. [7] Representa un delito común, e incluso, hay reportes que involucran explotación sexual de los animales, principalmente en criaderos. [8] Es importante mencionar que no solamente involucra “actos”, sino también “omisiones” que ocasionen un agravio en los animales [11].

El delito de “maltrato animal” abarca diversos actos, los cuales pueden ser:

Con relación al delito de “crueldad animal” los actos que abarca pueden ser:

A nivel mundial, los delitos contra la fauna silvestre figuran a la par con el contrabando de drogas, la trata de personas y el comercio ilegal de armas como una de las actividades más lucrativas que financian el crimen organizado y el terrorismo. Además, estas conductas tipificadas por la ley perjudican el desarrollo de actividades lícitas como el ecoturismo y la caza sostenible y controlada, las cuales representan el ingreso y forma de vida de algunas comunidades. Algunas de las especies animales con las que se cuenta con registro y que son objeto de matanza o captura ilegal en países del Mediterráneo son: Antílope tibetano o chiru, leopardo de las nieves, elefante africano, camello bactriano salvaje, antílope saiga y diversas tortugas marinas [6].
Los principales delitos contra fauna silvestre que se han documentado son:

  1. Caza furtiva, incluyendo especies protegidas.

  2. Captura no autorizada de algunas especies protegidas, ya sea para consumo como para comercio ilegal.

  3. Envenenamiento, comercio y casa ilegal.

  4. Matanza de delfines protegidos, los cuales son usados como cebo para pesca.

  5. Matanza de tortugas marinas y la recolección de sus huevos para consumo y uso de sus caparazones [6].

Legislación general.

En términos generales, la mayoría de las leyes aplicadas a la medicina veterinaria, a los animales y a la producción de alimentos son de carácter general, es decir, son federales, y su aplicación es en toda la República Mexicana. Sin embargo, cada Estado es libre y soberano para establecer lineamientos locales, por ejemplo, las leyes de protección a los animales, o bien, el actual registro de las mascotas en la Ciudad de México (Registro único de animales de compañía RUAC) y Zapopan, Jalisco.

Las leyes que tienen relación con la protección animal están centradas, fundamentalmente, en la utilidad que generan éstos para los humanos, y están limitadas en mejorar las condiciones de vida de los animales y en disminuir su dolor en procesos de aprovechamiento. Poco a poco, se le ha dado un enfoque de “medicina legal o forense” para establecer la posible comisión de un delito. [5] Este aspecto es relevante dentro de la Salud Pública, ya que la producción de alimentos de origen animal es una rama laboral fundamental del Médico Veterinario.

Existen algunos doctrinistas que hablan ya del “Derecho Animal”, reconociéndola como una ciencia multidisciplinar que va más allá de la propia ciencia del Derecho, ya que se interrelacionan diversas áreas de investigación, y que ha generado debates entre filósofos, juristas, científicos, criminólogos y políticos. Incluso, se reconocen dos tendencias: a) aquella integrada por los defensores de los derechos de los animales y partidarios del bienestar animal, y b) los llamados “animalistas”, cuyas críticas giran en torno a que la ley no solo intervenga para reprimir conductas en las que se haga a los animales objeto de maltrato o de innecesarios sufrimientos no justificados por “fines socialmente reconocidos”, e incluso sostienen que no hay diferencia entre los derechos de los humanos y los derechos de los animales [13]

En materia de alimentos y bebidas, se cuenta con una marcada influencia de Normas, Leyes, Guías y orientaciones de identidades internacionalmente conocidas como: Comisión del Codex Alimentarios, la Agencia de Alimentos y Medicamentos (FDA), Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), Organización Internacional de Normalización (ISO), Instituto de la Carne Norte Americano (NAMI), European Hygienic Engineering & Design Group (EHEDG), Instituto Americano de Panificación (AIB), National Sanitation Foundation (NSF), Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), entre otros. [9] En México existen las Normas Oficiales (NOM´s) reguladas y supervisadas por la Secretaría de Salud (SSA), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMARNAT), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Marina (SEMAR). En cada lineamiento, existen apartados sobre delitos y sanciones a aplicarse por el incumplimiento de estas. Algunos de delitos que se reconocen en estos lineamientos son:

  1. Uso, comercialización, distribución y/o suministro de sustancias prohibidas para uso o consumo en animales.

  2. Emisión de documentos oficiales en materia zoosanitaria sin lineamientos ni observaciones de los procedimientos establecidos.

  3. Ingresar al territorio nacional bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal que pongan en riesgo la situación zoosanitaria del país.

  4. Ingresar, transportar y/o comercializar al territorio nacional animales vivos que hayan sido alimentados con sustancias cuyo uso esté prohibido [12]

Cabe mencionar que todos estos lineamientos tienen algo en común: mencionan al Médico Veterinario (y Zootecnista), como el profesionista responsable, en todo momento, de la salud, bienestar y manejo animal. De hecho, en la parte “forense o de medicina legal”, ya es importante el rol de este profesionista como “investigador” o “dictaminador” de una posible comisión de uno o varios delitos (entendiéndose la medicina legal o forense como ciencia auxiliar en la justicia para la resolución de casos judiciales a través de la aplicación del conocimiento científico y médico). Generalmente, los veterinarios tienen un rol médico importante en el diagnóstico y prevención de enfermedades, sin embargo, existe un campo de trabajo importante, y que cada vez está tomando más relevancia, como “médico forense animal” recuperando todos los indicios, incluso en la escena de un posible crimen, mediante una metodología específica para la obtención de un dictamen técnico. [11] Esta actividad médica es fundamental para el “deslinde de responsabilidades” en la comisión de un delito: el peritaje o el reporte de la necropsia animal es indispensable para conocer la causa de muerte, así como la posibilidad de que exista una relación con la comisión de un delito por parte de alguna persona y su responsabilidad, o bien, la posible conducta del animal que haya ocasionado su muerte, o bien, haya sido consecuencia de un hecho fortuito.


Conclusión

Es importante que todo profesionista de la salud animal conozca los lineamientos jurídicos básicos que rigen su labor, y que además se involucre en la elaboración de políticas públicas relacionadas con el uso, manejo y salud animal. Es el profesional que conoce y sabe de bienestar animal, y es quien puede establecer la posible comisión de un delito mediante un estudio minucioso y sistemático de todos los indicios. Además, tiene sobre sus hombros la gran responsabilidad de educar a sus clientes, tutores de mascotas y personal cercano sobre los derechos y obligaciones que cada uno de ellos tiene sobre su(s) animal(es), evitando en todo momento la comisión y omisión de un acto criminal.

Por último, es fundamental saber que el desconocimiento de estos preceptos jurídicos no exime de su cumplimiento a persona alguna, por lo que es responsabilidad de todos y cada uno de los involucrados su capacitación continua en este tema. El conocer la responsabilidad que tienen los Médicos Veterinarios sobre el bienestar físico y emocional de sus pacientes y en la producción de alimentos inocuos, así como su rol fundamental con la sociedad en la educación de los lineamientos médico- legales con su entorno directo, representa uno de los mayores retos, tanto para las instituciones educativas como para los profesionistas involucrados.


Referencias

1. Aldaz Arregui, J., Calvo Piernagorda, C., Grimaldo Santamaría, Ro., Huesca González, A., Pérez Castaño, S., Trujillo Cerezo, JM., Metodología de la investigación en criminología: aspectos teóricos y prácticos. México. Delta.2021. p. 1-145.

2. Álamo González, C., Andreu Rodríguez JM, Caballero García, PA, Cámara Mora, MM, Excalona Martínez, A., Gordillo León, F., López Muñoz, F, Luengo Latorre, JA, Moya Alboil, L, de la Peña Fernández, ME, Peñaranda Ortega, M, Pérez Fernández, F, Romero Martínez, A, El fenómeno de la violencia. México. Delta.2021. p. 1-211.

3. Amachategui, G, Villasana I. Derecho Penal. Banco de preguntas. 2ª. México. Oxford. 2015. p.1-100.

4. Ambrosio Morales MT, Anglés Hernández, M, La Protección Jurídica de los Animales. UNAM. México. 2017. p. 127-154. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/9.pdf

5. Castro Salazar, J, Arroyo Quiroz, I, Torres Alfaro, D, Derecho penal mexicano y maltrato animal. Un análisis desde la criminología verde. Revista Española de Investigación Criminológica. 2023; 21(2);e822. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/375683822_Derecho_penal_mexicano_y_maltrato_animal_Un_analisis_desde_la_criminologia_verde#full-text . DOI: 10.46381/reic.v21i2.822

6. CMS. Delitos contra la fauna silvestre. UNEP/CMS. [Internet]. Recuperado de: https://www.cms.int/sites/default/files/fact_sheet_wildlife_final_sp.pdf (2024)

7. García Solé M, El delito de maltrato a los animales. El maltrato legislativo a su protección. Revista de Bioética y Derecho. [Internet]. 2015; 43-53. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/783/78343122008.pdf

8. Gavilán Rubio, M, El delito de maltrato animal. Sus penas y ejecución de las mismas. Medidas de protección animal en el proceso penal. 2017. p. 143-166. Recuperado de: https://publicaciones.rcumariacristina.net/AJEE/article/view/315/pdf

9. Li Padilla, GR, Higiene y Saneamiento en la Industria Alimentaria. México. Macro. 2015. p. 1-187.

10. López Betancourt, E., Teoría del delito. México. Porrúa. 2022. p. 1-302

11. Merck, MD, Veterinary Forensics. Animal Cruelty Investigations. 2nd. USA. Wiley-Blackwell. 2013.p. 1-401

12. SADER (2024). Ley Federal de Sanidad Animal. DOF 21/05/2024 (última reforma). México. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf

13. Sepúlveda Jiménez, JC, Elementos Básicos del Delito de Maltrato Animal. Policía Local Pozoblanco. España. 2022. p. 2-37. Recuperado de: https://escuelapolicia.com/wp-content/uploads/2022/06/ELEMENTOS-BASICOS-DEL-DELITO-DE-MALTRATO-ANIMAL-Art.-337-CP.pdf