REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE
García 2024
Seguridad y ciencias forenses
Zoraida García Castillo1✉
1
Escuela Nacional de Ciencias Forense, UNAM.
✉ zoraidagc@unam.mx
Datos del artículo |
Resumen |
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Cita:
García-Castillo, Zoraida. 2024. Seguridad y ciencias forenses. Artículo de difusión/divulgación. Revista Digital de Ciencia Forense. 3(1): 51-60 pp.
Editor:
Anahy Rodríguez González.
Revisión por pares:
un revisor.
Recibido:
21 abril 2024.
Aceptado:
30 abril 2024.
Publicado:
30 abril 2024. |
Tradicionalmente, la seguridad pública ha sido entendida como una función del Estado, la manifestación efectiva de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad de las personas y sus intereses, así como los bienes privados y públicos. Se ha conceptualizado como la protección de las garantías ciudadanas por parte de las autoridades, para proporcionar la paz y seguridad necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales y convencionales en el marco de la vida cotidiana. El concepto de seguridad pública a que se refiere nuestra Constitución debiera ser interpretado más allá de la función policíaca de Estado y conceptualizarla como seguridad ciudadana o seguridad humana. Para tales fines, las ciencias forenses son herramientas que intervienen en cada una de las etapas de la seguridad: la prevención, la procuración y administración de justicia, así como la ejecución de sentencias. El halo científico que les reviste aporta elementos esenciales para la toma de decisiones de los órganos administrativos y jurisdiccionales encaminados a garantizar el funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana.
Palabras clave: seguridad, ciencias forenses, prevención, sistema penal.
Abstract
Public security is traditionally considered a state function aimed at protecting the people’s interests, assets, and private and public goods. It is the responsibility of the government to ensure that citizens can exercise their constitutional and conventional rights in their daily lives without any fear or disturbance. The authorities are responsible for safeguarding the citizen’s guarantees and providing a peaceful and secure environment for the citizens. The Constitution’s concept of public security should extend beyond the police function of the State and encompass citizen security or human security. Forensic science can be a powerful tool in ensuring citizen’s security or human security, going beyond its traditional use by law enforcement agencies. It can be applied in every stage of security, including prevention, prosecution, administration of justice, and execution of sentences. The scientific credibility of forensic evidence provides crucial information for decision-making that supports the effective functioning of the citizen’s security system.
Keywords: security, forensic sciences, prevention, criminal system. |
Introducción
La constitución mexicana delimita a la seguridad pública en el campo de la prevención del delito, la procuración de justicia y la imposición de sanciones administrativas; no obstante, la seguridad abarca conceptos más amplios al tradicional de seguridad pública que implica la coordinación de todos los órdenes de gobierno: municipales, estatales y federales; ejecutivos, legislativos y judiciales; comprende, asimismo, la idea de participación ciudadana y gubernamental. Exige la articulación y coordinación incluso de autoridades encargadas de la salud, la educación y el desarrollo social. Seguridad pública debiera ser, por tanto, un concepto global e inclusivo, que señala un fin común: la generación de un ambiente de justicia y paz.
De hecho, es necesario migrar del concepto de seguridad pública al de seguridad ciudadana y de seguridad humana, conforme a los conceptos que más adelante se explicarán.
Las ciencias forenses intervienen en cada una de las etapas de la seguridad. Inciden en la prevención del delito, la administración de justicia, la ejecución de sanciones, la reinserción social, la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y la participación responsable en el entramado social.
En este artículo, se habla de cómo interviene la ciencia y la técnica en el auxilio de las labores de seguridad y se apuntan algunas reflexiones para el sistema de seguridad, procuración y administración de justicia mexicano.
¿Seguridad pública o seguridad ciudadana?
Es indudable que el tema de seguridad en nuestro país se ha vuelto una constante en el debate público y privado, en virtud de que esa situación de tranquilidad se encuentra absolutamente mermada a nivel general y nacional.
Es obligación del Estado realizar todas las acciones necesarias para que la población goce de un estado de seguridad y confianza hacia las instituciones públicas, en su vida cotidiana. El artículo 21 constitucional se refiere al concepto de seguridad pública como una función de los tres niveles de gobierno, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como generar y preservar el orden público y la paz social. Comprende a la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como a la sanción de las infracciones administrativas. Establece como principios de actuación a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos [1].
Bajo estas líneas constitucionales, a la seguridad pública se le ha entendido como “un conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante un sistema de control penal y de policía administrativa” ([2], p. 171).
El texto constitucional ha dejado fuera a la fase de reinserción social que es crucial en el cierre del ciclo de seguridad pública que debiera atenderse. También deja fuera a la fase de administración de justicia, que es el eslabón toral que hace efectivos los resultados de las investigaciones penales y en que se toman las medidas necesarias de ejecución de penas o de resoluciones en general para reestructurar el tejido social y lograr la paz.
Así, la seguridad se conforma de los eslabones de prevención, procuración de justicia, administración de justicia, ejecución de las penas y de las sanciones administrativas. Este último eslabón se debe entrelazar con el de prevención, pues esa es precisamente su función. El esquema se muestra en la figura 1.

Figura 1: Esquema representatvo de las etapas de la prevención, en el cual el sistema de justicia penal es una herramienta y cumple con esa función como uno de sus fines, aunque no el único o primordial.
El texto constitucional se refiere al concepto de reinserción administrativa en el marco de la prevención del delito, pero deja fuera a la reinserción social en el marco de las ejecuciones de las sentencias penales, cuyo papel es crucial también en la prevención.
Otra cuestión para tener presente es que el concepto de seguridad pública se ha centrado de forma tradicional en el papel policíaco y de ejercicio de poder institucional, pero con ello ha dejado de lado a dos enfoques que son más integrales y comprehensivos de los problemas de estabilidad y paz social, como son la seguridad ciudadana y la seguridad humana. A partir de análisis sociales y políticos de nuestras comunidades, a la seguridad se le debiera conceptualizar como un bien público traducido en un orden ciudadano democrático que elimine las amenazas de violencia en la población y permita la convivencia segura y pacífica. Es decir, no se trata de reducir índices de delincuencia, sino del diseño e implementación de estrategias integrales que mejoren la calidad de vida de la población, que impliquen la acción comunitaria para la prevención del delito, una justicia accesible y eficaz, y una educación en valores, respeto a la ley y tolerancia [3].
Al concepto de seguridad ciudadana le es intrínseca la participación social, que no es posible sin el desarrollo humano y democrático. En efecto, el sistema político y el ambiente de seguridad se encuentran íntimamente relacionados, los estudios comparativos de la violencia criminal demuestran que cuando las élites de las sociedades posautoritarias no llevan a cabo reformas amplias al sector de la seguridad ni un proceso de justicia transicional, la criminalidad forjada durante el régimen autoritario persiste y se expande en democracia. México ha sido un ejemplo [4].
Un concepto más amplio es el de seguridad humana, que ha sido promovido por diversas instancias de las Naciones Unidas y que se caracteriza por su naturaleza universal, centrada en las personas, la interdependencia, enfocada en la prevención de conflictos y la cooperación. Se le ha significado como la protección de las libertades vitales: libertad frente a las privaciones, libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio. Se aleja del concepto de seguridad nacional que está centrado en los Estados y en la militarización, para abrirse al desarrollo humano como paradigma. Su meta es la reducción del riesgo colectivo, pues en un sistema global interconectado, la fortaleza o solidez del conjunto está condicionada por sus eslabones más débiles. Esos son precisamente los que se deben atender [5].
Este concepto no quiere reemplazar al de seguridad ciudadana, sino complementarlo e incluso complementar a los otros conceptos de seguridad estatal o de seguridad pública, pero integrando un esquema de análisis de factores humanitarios, que abarquen derechos humanos, salud, medio ambiente, democracia, etc.
Las ciencias forenses
¿Cómo relacionar los anteriores conceptos de seguridad pública, seguridad ciudadana, seguridad humana, con las ciencias forenses? Esa reflexión la dejaré para el siguiente apartado, pero antes es necesario explicar a qué nos referimos con ciencias forenses o ciencia forense.
La ciencia forense -en singular- ha sido definida en el contexto del derecho anglosajón, como la ciencia de asociar personas, lugares y situaciones involucradas en actividades delictivas [6], aunque su participación en la investigación y adjudicación de autorías de hechos controvertidos en el foro judicial no solo corresponde al ámbito del derecho penal, sino a cualquier otro en que sea necesaria la intervención de especialistas no jurídicos.
Se ha clasificado como una “ciencia histórica” en el sentido de que su objetivo es analizar la evidencia de eventos pasados (delictivos o cuestionados en cualquier otro ámbito jurídico) para interpretar las acciones de los participantes e identificarlos. Así, se ha llegado a afirmar que la ciencia forense es la demostración de las relaciones entre la gente, lugares y cosas involucradas en casos legales mediante la identificación, análisis y, si es posible, individualización de la evidencia [6].
Su evolución histórica, en etapas precientíficas y científicas, se ha caracterizado por el desarrollo de disciplinas como la medicina, la criminalística, la criminología o la antropología, entre otras; lo que ha permitido transitar del estudio a partir de un marco de conocimiento particular, desde las llamadas ciencias forenses, a un abordaje interdisciplinario que entrelaza un análisis complejo de los hechos de interés ministerial y judicial, conformando así el concepto actual de ciencia forense.
En Latinoamérica hablar de “ciencia forense” resulta una novedad. No solemos hablar de una “ciencia forense” sino de diversas ciencias que convergen en el ámbito forense. Cualquier técnica, disciplina, arte o área del conocimiento que tenga posibilidad de aportar elementos objetivos aceptables para la explicación de eventos cuestionados en el ámbito judicial, es bienvenida al ámbito forense. Por lo tanto, los términos ciencia forense y ciencias forenses se usa de forma indistinta; sin embargo, es importante identificar las diferencias ya mencionadas, en aras de una mirada integral que privilegie la interdisciplina.
Así, las ciencias forenses abarcan muy diversos ámbitos científicos, como son los campos del conocimiento biológicos (medicina, patología, antropología biológica, odontología, serología, genética, histología, entomología, etc.); químicos (toxicología, farmacología, química analítica, etc.) y físicos (que inciden en los análisis de uso de armas de fuego, explosiones, colisiones, huellas e impresiones, trayectorias, etc.). También se incluyen las disciplinas humanísticas y las ciencias sociales, visión que nos distingue del desarrollo de la ciencia forense en la tradición anglosajona y que atiende a las necesidades y contextos sociopolíticos de las realidades latinoamericanas. En ellas caben la psicología, la sociología, la antropología social, la criminología y la victimología, entre otras. Las disciplinas técnicas criminalísticas también se comprenden en el amplio espectro de la ciencia forense, como es la fotografía, documentoscopía, grafoscopía, dactiloscopía, metodología de investigación de los hechos, incluso las dedicadas al estudio de los delitos cibernéticos o al análisis de voz.
En suma, cuando hablamos de ciencias forenses nos estamos refiriendo a un término comprehensivo de todos los ámbitos de la ciencia y la técnica que sean susceptibles de aportar elementos objetivos para el análisis y explicación de eventos cuestionados en el ámbito forense; es decir, en el campo del cuestionamiento ministerial y judicial, en que las partes, abogados, fiscales y jueces no cuentan con la expertiz necesaria para explicar, con recursos del conocimiento científico y técnico, lo que sucedió en un hecho cuestionado y la identidad de quienes pudieron haber participado.
Aportar estos elementos objetivos en el proceso de investigación y en el judicial, resulta de suma trascendencia en tiempos en que los avances científicos y tecnológicos se encuentran en condiciones de contribuir al esclarecimiento de los hechos, en beneficio de la realización de los fines de los sistemas de justicia en el mundo.
Las ciencias forenses y su relación con la seguridad
Vincular a las ciencias forenses con el sistema de seguridad pública (siguiendo el concepto constitucional) o ciudadana (siguiendo un concepto más integral de participación no solo estatal sino social) es sumamente importante.
Si abordamos el tema de seguridad desde una perspectiva amplia, que lo analice a través de sus causas y no solamente de sus síntomas, que rehúse la explicación trivial de la inseguridad pública y demande la entronización de los verdaderos factores -profundos y persistentes- de seguridad (esta perspectiva la explicaba muy bien el doctor Sergio García Ramírez [11] cuando compara al concepto reduccionista que abarca a la policía, la procuración y administración de justicia, frente a un concepto más amplio de seguridad ciudadana), el papel de las ciencias forenses puede ser crucial no solo en el análisis, sino en la operatividad de las políticas públicas que se adopten.
El sistema de seguridad demanda de coordinación entre todas las instancias de seguridad, no solo en los tres niveles de gobierno, sino en forma horizontal, en que se incluya a las áreas de prevención, procuración, administración de justicia, sanciones administrativas y aunque la Constitución no lo exija, las de ejecución de sentencias penales. Desde el año de 1995 se expidió una Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuyos objetivos realmente no se cumplieron. No existe tal coordinación ni se logró que se sistematizara eficientemente la información criminalística. Aunque la vigente Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública [7] dispone la creación de bases de datos y de un Sistema Nacional de Información, no contamos con bases de datos integrales, comunicables y actualizadas, sino solo de forma parcial. De entre todos ellos (los de huellas digitales, de voces, balísticos, entre otros) el de genética es hoy día el más demandado y polémico.
Del año de 1995 a la fecha, el panorama de seguridad en México ha cambiado radicalmente. Hoy tenemos un grave problema de desaparición de personas. A la fecha en que esto se escribe -19 de marzo de 2022- existe un registro oficial de 114,964 personas desaparecidas y no localizadas Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas (8) Registro que abarca del año 1964 a la fecha, indicando un aumento significativo a partir del año 2006 y que en 2023 tuvo su máximo registro. Las grandes demandas de la sociedad civil ante este gran problema no es ya que se persiga el delito, sino que se encuentren a las personas no localizadas y que una vez hecho eso, se identifiquen y retornen a sus familiares. Se demanda alto conocimiento científico forense para la búsqueda, localización e identificación de personas, y entre ello se exige que se apliquen de forma masiva los análisis genéticos forenses para la identificación. El problema es que esa técnica es cara, requiere de equipos sofisticados, personas capacitadas, estandarización de las metodologías que se aplican a nivel nacional y, sobre todo, información con qué comparar. Es decir, una base de datos integral (que pudiera conformarse a partir de las ya existentes, si estas fuesen comunicables y compatibles). Existe una base federal de datos de perfiles genéticos, pero no se comparte a nivel nacional ni tiene la vocación de identificar personas desparecidas, pues nació con el fin de investigar delitos.
La aplicación de la genética forense como única solución al problema de identificación de personas es bastante cuestionable, no solo por los obstáculos técnicos arriba mencionados, sino porque antes de ello existen más elementos científicos forenses por aplicar, como son los análisis antropológicos, odontológicos, dactiloscópicos y otros elementos criminalísticos que pueden determinar con amplio margen de probabilidad y certeza la identificación de personas. Pero eso significa ampliar el panorama de las potencialidades de las ciencias forenses en la solución de problemas sociales, tan graves como éste, y dejar de prometer a la genética como una prueba científica irrefutable [9].
De cualquier manera, el problema de la identificación de personas en México tiene que verse con el largo alcance que exige, pues es tal el cúmulo de cuerpos pendientes de identificar que solo la suma de grandes esfuerzos forenses, a largo plazo, hará que se logren pasos importantes y definitivos.
La coordinación entre todos los actores en materia de seguridad y las ciencias forenses debe verse proyectada en cada una de las fases de la seguridad: la prevención, la persecución de los delitos, la impartición de justicia y la ejecución de sentencias y las sanciones administrativas. En los siguientes párrafos trataré de hacer un esbozo de esta necesaria interacción.
Prevención
La prevención del delito es un componente muy importante en las estrategias de seguridad. Ello, en virtud de que el delito y la victimización se favorecen de numerosos factores causales resultado de una amplia gama de circunstancias que influyen en la vida de las personas, las familias y la sociedad. Determinar qué factores están asociados a los diferentes tipos de delitos implica precisamente una serie de estrategias y programas para cambiar tales factores de riesgo y prevenir ese ambiente de inseguridad que provocan [10].
Los factores de riesgo son las alteraciones y tendencias que afectan a las condiciones sociales y económicas de regiones y países, los factores que influyen en entornos y comunidades, los relacionados con la familia y que afectan a los individuos. Se trata de los desplazamientos poblacionales, la rápida urbanización, los desastres ambientales, las recesiones económicas, el aumento del tráfico de drogas, armas, personas; todo afectado por economías y gobiernos débiles. Se suman las deficiencias de infraestructura, las precarias condiciones de vida y vecindad, la carencia de buenos servicios de educación y salud y la existencia de marcadas desigualdades sociales [10].
El análisis de todos esos datos implica trabajo científico, como también lo implica la elaboración de planteamientos de programas de prevención del delito. Esto es, medidas centradas en el desarrollo, el medio ambiente, la comunidad; mecanismos de intervención social, de tratamiento individual y de control policial, etc.
Entre las estrategias de prevención del delito, hay una clasificación que obedece a la oportunidad: la prevención primaria, secundaria y terciaria. La primera son programas o iniciativas destinados a personas que nunca se han visto implicadas en el sistema de justicia penal (programas de educación, acoso en escuelas, jóvenes contra la violencia, etc.) La segunda son programas dirigidos a niños y jóvenes que corren el riesgo de verse implicados en actos delictivos (por determinación de los servicios sociales o escolares) y la tercera, son programas destinados a personas ya incursas en el sistema de justicia penal, y que tienden a la reinserción en la comunidad. [10]. En las tres instancias de prevención se requiere de elaborar estrategias basadas en evidencia científica, ¿qué puede servir como medidas para la prevención del delito desde las tres perspectivas que se exponen y qué no? Para determinarlo, hace falta la intervención de pedagogos, sociólogos, antropólogos sociales, politólogos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, analistas de datos, juristas, criminólogos, etc. Determinaciones tan importantes como estas no podrían ser tomadas a la ligera y sin un trabajo multidisciplinario, sobre todo si se piensa que deben ser programas de larga data y de esencial participación comunitaria.
Es claro que la prevención del delito no debe limitarse a técnicas policiales, sino que es una actividad ciudadana que abarca múltiples facetas de la vida cotidiana comunitaria. No se trata de reprimir, sino de crear un ambiente propicio para la no comisión de los delitos, tarea que si bien pende de macrofactores como es la condición política del país y la dominancia de las estructuras delictivas, el trabajo comunitario puede llegar a tener implicaciones efectivas en la prevención.
Finalmente, la toma de decisiones que impacten en la prevención del delito, como es legislar para tipificar conductas o para aumentar las penas, no deben adoptarse por coyunturas políticas, sino con fundamento en políticas públicas que se encuentren sustentadas en análisis basados en evidencia. Tipificar o aumentar las penas no es precisamente una forma de disuación de la conducta delictiva, si el sistema de procuración y administración de justicia no es eficaz y si el proceso de ejecución de sentencias no cumple su propósito de reinserción social.
Procuración de justicia
El artículo 21 constitucional establece en su primer párrafo que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, que actuarán bajo su conducción y mando. Si bien en normativas secundarias se incluye la participación de los servicios forenses en la integración de esta trilogía investigativa, es altamente deseable que en esta etapa de investigación de los delitos deje de verse al Agente del Ministerio Público como el conductor en jefe, director absoluto de la investigación y, por tanto, el que toma las decisiones investigativas y el poseedor de toda la información. ¿Por qué es eso impráctico y poco eficiente? Porque si los policías y los expertos forenses no trabajan con el Ministerio Público en coordinación, es decir, como pares en la planeación de la investigación, muy probablemente ésta sucumba.
Las y los científicos forenses, las personas expertas, pueden apoyar de una forma muy significativa en la toma de decisiones sobre qué análisis forenses realizar porque cuentan con los conocimientos técnicos y científicos para saber cuáles análisis serán útiles y conducentes para la integración de una teoría del caso. Si no existe comunicación entre el Agente del Ministerio Público y el área forense, el primero no sabrá si lo que ordena al forense es posible de realizar, si le está otorgando el plazo suficiente para ello, si no está provocando que la muestra a analizar se extinga, o si realmente la pregunta que realiza es posible de contestar con el análisis que está ordenando. La persona experta puede aconsejar que se realicen análisis forenses complementarios o que se opte por otro tipo de pruebas. La persona experta puede informar si es posible realizar o no una prueba con la muestra que se envía, para los fines que se investigan. Para ello, es indispensable que la información se comparta y que la estrategia sea conjunta. Como lo afirma el doctor García Ramírez, “debieran quedar atrás, en definitiva, los cotos de poder, la indiferencia funcional y los conflictos entre corporaciones” ([11], p. 286)
La información compartida, sistematizada y estandarizada con bases técnicas y científicas es sin duda crucial en materia de seguridad, específicamente en la investigación de los delitos. Existe un aspecto del que poco se habla, y es que las bases de datos estandarizadas que se usan a nivel mundial con fines de identificación de personas, como son las bases de voces o algunas bases antropológicas, no están conformadas por datos mexicanos, sino principalmente por datos de personas extranjeras. Eso se explica porque fueron elaboradas en otros países, con material de esos lugares. Esto hace ver que es muy importante que la investigación científica forense debe impulsarse fuertemente en nuestro país, para generar datos de nuestra región: bases de datos mexicanos de voces, dactilares, antropométricas, entomológicas, etc. Eso permitiría estandarizar los indicadores de nuestra región y hacer que nuestros servicios forenses cuenten con datos locales que hagan que sus dictamenes se acerquen más a una muy probable identificación de personas, no solo para su búsqueda, sino en el ámbito de la responsabilidad penal.
En la Escuela Nacional de Ciencias Forenses de la UNAM hemos generado y nos encontramos integrando colecciones forenses antropológicas, odontológicas, dactilares, de voces y entomológicas mexicanas. En septiembre de 2022 obtuvimos el registro de la Colección de Artrópodos de Interés Forense ante la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Es indiscutible que el papel de las ciencias forenses en la investigación de los delitos durante la fase de procuración de justicia es indispensable. No obstante, las investigaciones siguen concentrándose en recabar testimonios, los análisis criminalísticos de campo y de gabinete son esenciales en el esclarecimiento de los hechos. La objetividad y confiabilidad que inspiran los análisis científicos forenses han robustecido su papel en la investigación.
El 25 noviembre de año 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Digna Ochoa y familIares vs. México [12], condenando al Estado Mexicano a elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales mexicanos, a fin de que gocen de plena autonomía técnica y de gestión, así como la capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Ese mandato internacional no ha sido cumplido ni se observan intenciones de que se cumpla.
¿Y por qué fue el Estado mexicano condenado a ello? Por los graves errores científico-forenses que se cometieron en la investigación del homicidio de Digna Ochoa, tan reprobables que solo se pueden explicar porque se hubiese recibido influencia de los superiores jerárquicos -responsables de las actividades de procuración de justicia-, sobre las y los peritos forenses, para dictaminar en la forma en que se hizo. México exhibió su incapacidad para emitir estudios forenses debidos, sobre todo, independientes y objetivos. Tenemos un gran reto por superar, aun cuando esos hechos hayan sucedido hace más de veinte años.
Administración de justicia
Las controversias jurídicas se integran de narrativas propuestas por las partes en cuanto a los hechos y en cuanto al derecho. Cada una de las partes aporta una versión de los hechos conforme a sus intereses y también expone qué derechos considera que le asisten y que le han sido conculcados. Quienes resuelvan esas controversias tendrán la carga de decidir qué narrativa es la que prevalece tanto sobre los hechos como sobre el derecho.
Si se trata de una controversia judicial, es al juez al que corresponderá pronunciarse. Sobre los hechos deberá calificar cuáles son los que se consideran como probados, es decir, cuál es la verdad procesal o formal que se logró acreditar en juicio. Y sobre el derecho, la calificación será sobre su validez y prevalencia, a partir de los hechos acreditados.
Es entonces a partir de la prueba que el juez está en posibilidad de declarar cuál es la verdad jurídica. Esa verdad debiera ser lo más objetiva posible y acercada a la realidad.
Si así ocurre, entonces se cumple cabalmente la idea de justicia, sobre este concepto de verdad jurídica y su integración a partir de narraciones, consultar a Taruffo, M., en su obra Simplemente la verdad [13].
No obstante, esta construcción de la verdad no es tan simple. Se encuentra sujeta a las reglas del proceso, que a su vez se encuadra en un sistema jurídico. En los países latinoamericanos, nos hemos homologado a trabajar bajo un sistema de justicia acusatorio, que aplica en principio a lo penal y cuyos lineamientos también se diseminan en otras áreas del Derecho.
¿Cómo se allegan los elementos científico-forenses al juicio para integrar prueba? A través de la prueba pericial, que no debe ser el único elemento de prueba para acreditar los hechos, ni siquiera el principal, sino uno más. Precisamente el prestigio de objetividad a partir de su cientificidad ha llevado al extremo de considerar que las controversias pueden dirimirse básicamente a partir de la prueba pericial y eso es un error por las siguientes razones:
a. La soberanía judicial recae en el juzgador y en indelegable a un perito. Dicho de otra forma, los peritos no deben ni pueden asumir la carga de decidir la controversia a través de su peritaje.
b. La ciencia no arriba a conclusiones absolutamente verdaderas, pues siempre tiene un grado de confiabilidad y de error. La primera, respecto de si esa “ciencia” se funda verdaderamente en principios científicos y, lo segundo, consiste en que las conclusiones periciales siempre deben expresar su grado de error. Difícilmente un análisis pericial es capaz de expresar un grado absoluto de probabilidad sobre el hecho, fenómeno o circunstancia que se analiza. La ciencia no aporta respuestas absolutas.
c. Aparte de las pruebas periciales, los demás elementos probatorios (testimonios, indicios) otorgan un contexto amplio de las circunstancias para la decisión del juzgador, de manera que la prueba pericial solo puede servir de elemento para confirmar o refutar hipótesis útiles en la resolución judicial integral.
La Escuela Nacional de Ciencias Forenses de la UNAM ha publicado las Guías para la valoración judicial de la prueba pericial que son una serie de herramientas técnicas y científicas para la mejor comprensión de la prueba pericial por parte de los jueces. Su propósito es acercarles elementos desde la ciencia para el entendimiento y valoración de las pruebas periciales, tanto para la admisión como la apreciación de fondo. En abril de 2022 se publicaron las guías en materia de genética, lofoscopía, análisis de voz y toxicología; y en noviembre del mismo año otras en identificación humana, odontología forense, análisis de video, medicina forense, psicología, criminalística y balística [14].
Cada Guía está integrada por cuatro subguías en que se describen los criterios generales que deben considerarse para la comprensión de la prueba pericial, los errores que suelen presentarse en las distintas etapas, cómo identificarlos y su grado de tolerancia permisible reflejado en fallas o circunstancias frecuentes para que sean considerados para su valoración. La Subguía 1 señala los presupuestos mínimos científicos y jurídicos estrechamente vinculados, tanto para el análisis del indicio como para la integración de la prueba. Las Subguías 2, 3 y 4 contienen los elementos de recolección, procesamiento y análisis del indicio, por cada área científica y técnica. Finalmente se incluye un glosario compuesto por dos secciones: una general, que contiene términos comunes a la ciencia forense, y otra específica con conceptos propios de cada área forense.
Es la primera ocasión en la región en que la judicatura abre el espacio para escuchar a la academia y recibir algunas pistas sobre qué tener en cuenta para valorar la prueba pericial, en lo que tiene que ver con el ámbito técnico científico; lo que hoy día resulta ineludible para ellos, bajo el sistema de apreciación libre y lógica de la prueba.
Ejecución de sentencias y sanciones administrativas
El artículo 18 constitucional señala en su segundo párrafo que el sistema penitenciario se propone lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Es evidente que su objetivo es preventivo del delito y por eso debiera estar comprendido en el sistema de seguridad ciudadana.
[1] Señala que para ello se deberá actuar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Eso significa que las medidas para la reinserción debieran adoptarse
-tal como ocurre para la prevención- en un contexto multidisciplinario y bajo una planeación estratégica basada en evidencia. Aquí el papel de las ciencias forenses.
En teoría, hemos migrado de un modelo de rehabilitación, que parte de la creencia de que las personas tienen capacidad de cambio y las medidas de privación de la libertad deben incluir un proceso de tratamiento sobre las causas de comisión del delito. Esto se ha quedado atrás y se ha profundizado en el modelo de responsabilidad, en donde el infractor debe ser responsable del daño, por lo que la víctima cobra un papel muy importante, bajo el paradigma de la justicia restaurativa [15].
No obstante, estos avances teóricos, la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigente en México, define a la reinserción social como la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos” [16]. Pareciera que es el Estado el que va a restituir a la persona en una situación de bienestar. Preferimos las referencias constitucionales.
El ámbito penitenciario es un espacio de difícil intervención por las condiciones institucionales y por la supuesta falta de voluntariedad de los internos e internas. La criminología ha desarrollado muy diversas teorías del desistimiento o del abandono de la delincuencia, que lleven a la modificación de hábitos personales y relacionales que faciliten un nuevo modelo de participación e inclusión social [15].
Entonces, es importante la participación de los análisis criminológicos, educativos, psicopatológicos, de adicciones, de trabajo social, de salud, todos con un enfoque forense. Todos estos expertos podrían intervenir en la elaboración del Plan de Actividades a que se refiere la Ley invocada y que debe ser acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad; actividades que tienen que estar disponibles en el centro de internamiento. ([16], art. 104) El problema a resolver es cómo impulsar el cambio de la persona en prisión hacia una nueva identidad no delictiva, cuando sus circunstancias personales y sociales parecen orillarlo a no tener más elección. Máxime teniendo en cuenta que en cárceles como las mexicanas difícilmente existen condiciones para la reinserción social y el papel ideal de la pena privativa de la libertad no se cumple.
El reto se complica si se tiene en cuenta que las personas en prisión no solo son hombres heterosexuales. Sino que hay mujeres, adolescentes, personas pertenecientes a los grupos LGBTIQ+, indígenas, personas que padecen enfermedades de salud mental o de otra índole, por lo que las estrategias tienen que contener perspectivas de género y diferenciadas. Además, se debe estudiar el tipo de conductas que les ha llevado a prisión, su entorno social, sus redes de apoyo social, sus dependientes económicos, el porcentaje de personas en prisión con condiciones particulares, etc. Es evidente que el trabajo experto es indispensable [17, 18, 19, 20].. Al respecto, existen múltiples estudios serios sobre el problema de reinserción social de grupos en diversas condiciones de vulnerabilidad [17, 18, 19, 20].
Finalmente, debe mencionarse el tema de la sanción administrativa, que guarda un paralelismo con la sanción penal, pero se diferencia porque en este caso la infracción se considera menos grave y merece sanciones más leves. Su planeación y legislación debe también obedecer a perspectivas integrales basadas en análisis igualmente multidisciplinarios, a partir de la perspectiva de una política criminal dirigidas esencialmente a la prevención del delito. Es también evidente que en esta área la intervención de las ciencias forenses es igualmente necesaria.
Conclusiones
El concepto de seguridad pública a que se refiere nuestra Constitución debiera ser interpretado más allá de la función policíaca de Estado y conceptualizarla como seguridad ciudadana o seguridad humana, tal como fue expuesto en líneas anteriores. Este ideal parece alejarse de nuestra realidad nacional si pensamos la actual situación que está migrando las funciones de seguridad hacia las áreas militares. Este es un tema que no ocupa a este artículo, pero que es importante no dejar de mencionar. La pronunciada tendencia hacia la militarización que se legitima cada vez más en nuestro país, hace peligrar precisamente la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos y la rendición de cuentas. No hace falta hacer recuento de las experiencias nacionales e internacionales, pero basta con recordar la sentencia del caso Radilla en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió al Estado mexicano del peligro de la intervención militar en materia de seguridad pública [21]. Sobre el análisis de cómo en Latinoamérica se ha hecho uso desmesurado de la intervención militar en materia de seguridad civil, bajo los argumentos de urgencia y severidad del problema, y de mayores capacidades de entrenamiento, incluso llamando a fuerzas extranjeras, véase a Pion-Berlin [22, 23].
Por otro lado, es también importante enriquecer el concepto de seguridad para incluir en el sistema a las fases de impartición de justicia y ejecución de sentencias penales. Dejar fuera a estos dos importantes eslabones significa que quedan expulsados de la coordinación general que mandatan nuestras leyes y eso le quita lógica al sistema integral de seguridad.
En este trabajo se ha querido mostrar fase a fase cómo intervienen las ciencias forenses en el sistema de seguridad ciudadana, y la importancia que ha cobrado su papel por el halo científico que le reviste. Es necesario abrir la puerta a la ciencia y dimensionarla en sus alcances y limitaciones, para la toma de decisiones de política criminal, seguridad, justicia y prevención del delito.
Referencias
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