Logo Revista Digital Ciencia Forense REVISTA DIGITAL DE CIENCIA FORENSE Carbonell, Rodríguez 2023

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS POR ESTUDIANTES

Reparación integral para niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas del delito de feminicidio en la CDMX



Jamie Carbonell Zamora 1 ✉ Anahy Rodríguez González 1

1 Licenciatura en Ciencia Forense, Escuela Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Nacional Autónoma de México.

✉ jamie.carbonellz@gmail.com


Datos del artículo

Cita:

Carbonell J, Rodríguez, A. 2023. Reparación integral para niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas del delito de feminicidio en la CDMX. Revista Digital de Ciencia Forense. 2(3): 36-49 pp.

Editor:

Mirsha Quinto-Sánchez.

Recibido:

27 julio 2023.

Aceptado:

20 septiembre 2023.

Publicado:

28 octubre 2023.

Resumen

En la Ciudad de México se ha presentado un incremento en el número de carpetas de investigación iniciadas por el delito de feminicidio. Por ello, el presente trabajo aborda la relación del delito de feminicidio con niñas, niños y adolescentes que se encontraban bajo el cargo de mujeres víctimas del mismo; quienes, de acuerdo con la definición otorgada por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, son víctimas indirectas de esta conducta delictiva y, por tanto, tienen derecho a la reparación integral, aplicando el principio de enfoque diferencial y especializado y el del interés superior de la niñez. Sin embargo, a pesar de la relevancia del tema, actualmente existe poca información respecto a estas víctimas y la forma en que ejercen su derecho a la reparación integral. El presente artículo busca otorgar una propuesta de abordaje; considerando la inserción del perfil multi e interdisciplinario de los y las científicas forenses para la elaboración de un plan de reparación integral.

Palabras clave. feminicidio, niñas, niños, adolescentes, reparación integral, científicos y científicas forenses.

Abstract

In Mexico City, there has been an increase in investigations started for the crime of femicide. Therefore, the present paper approach the connection between the crime of femicide and children and teenagers, whose, according to the definition given by the Ley de Víctimas de la Ciudad de México, are indirect victims of this crime, and for that, they have the right to the integral repair, applying the principle of differential and specialized approach and the best interests of the child. However, despite the relevance of the topic, there is currently a lack of information regarding these victims and how they exercise their right to integral reparation. This paper seeks to provide a proposal for an approach, considering the insertion of the multi and interdisciplinary profile of forensic scientists for the elaboration of an integral reparation plan.

Keywords. Femicide, children, teenagers, integral repair, forensic scientists.



Feminicidio y su incidencia en la Ciudad de México

Diane Russel fue la primera mujer que denominó el homicidio de mujeres como femicide o femicidio y lo definió en su libro Rape in Marriage como el asesinato de mujeres, solo por ser mujeres. Posteriormente, Diane Russel en conjunto con la Dra. Jane Caputi, en su artículo Speaking the unspeakable, definieron al femicidio como el homicidio violento de mujeres cometido por hombres por motivos de odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre ellas [1].

En América Latina, Marcela Lagarde acogió el término feminicidio y lo distinguió del femicidio, estableciendo que el segundo engloba una diferencia fundamental entre los homicidios de mujeres cometidos por hombres en diversas circunstancias (femicidio) y aquellos cometidos por hombres contra mujeres en una situación de relaciones de poder desiguales (feminicidio, [2]); asimismo, consideró que el Estado también es responsable de su comisión, ya que éste es quién debería hacerse responsable de los casos impunes y de establecer las herramientas que permitan erradicarlo [1].

Con la sentencia emitida en 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, organizaciones civiles y defensoras de los derechos de las mujeres impulsaron la creación del tipo penal de feminicidio y el reconocimiento de las familias como víctimas indirectas de este delito. Así, en 2010 se dio inicio a la tipificación de este delito en México, siendo Guerrero y la CDMX los primeros estados en incluirlo en sus Códigos Penales; en 2012 fue incluido en el Código Penal Federal y posteriormente otros estados retomaron el tipo penal [3]. Actualmente y conforme al Código Penal para el Distrito Federal, el feminicidio se define como el privar de la vida a una mujer por razones de género [4].

Respecto a las cifras de este delito, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) cuenta con reportes de incidencia delictiva mensuales y anuales, donde se presenta el número de carpetas de investigación y averiguaciones previas (en el caso de 2015), que fueron iniciadas por diversos delitos. Dado que la FGJCDMX reporta cifras de feminicidio a partir de 2018, en la tabla 1 se presentan los datos correspondientes a ese año y hasta mayo de 2023 [5].

De los datos reportados en la tabla 1, se desprende que el número de carpetas de investigación iniciadas incrementó de 2018 hasta 2020, presentando una disminución durante 2021 y volviendo a incrementar en 2022; sin embargo, se debe considerar que el número de feminicidios ocurridos cada año pueden ser mayores, ya que éstos son datos correspondientes a las carpetas de investigación iniciadas. Asimismo, el que no se cuenten con cifras previas al 2018 (considerando que el delito de feminicidio se tipificó en años anteriores en la CDMX) indica que la visibilización de este tema es reciente y que aún hace falta definir más parámetros para la recolección adecuada de datos.



Tabla 1. Carpetas de investigación iniciadas por el delito de feminicidio de 2018 hasta mayo de 2023 en la Ciudad de México.

Año Carpetas de Investigación iniciadas
2018 43
2019 71
2020 78
2021 68
2022 75
Enero a mayo 2023 720 21

Nota: Los datos de incidencia delictiva correspondientes a los años 2015 y 2016 no contemplan el delito de feminicidio y en 2017 se considera dentro del rubro de homicidios dolosos, sin distinción entre sexos. Asimismo, para reportar las cifras de 2022 y de enero a mayo de 2023, se realizó una suma de los datos de cada mes, ya que estos no cuentan con un informe delictivo anual.



Niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas de feminicidio


El feminicidio es la máxima expresión de la violencia contra la mujer, la cual, se sustenta en la diferencia de poderes entre mujeres y hombres, siendo estos últimos quienes más lo ejercen. Esta desigualdad se legitima dentro del patriarcado como estructura social, el cual enseña y reproduce los mecanismos que permiten mantener el mismo orden social y, a su vez, mantiene a las mujeres y otros grupos vulnerables, tal como niñas, niños y adolescentes (NNA), en una posición inferior por medio de la violencia [6-8].

Cuando se investiga una situación de violencia es necesario realizar un análisis interseccional que permita evidenciar la relación entre la violencia y la vulnerabilidad; es decir, se debe considerar el contexto de la persona que es víctima de violencia, tomado en cuenta todos aquellos elementos que le caracterizan y le rodean, tales como el país, la cultura, la condición social, la orientación sexual, la discapacidad, la edad y todo aquel elemento que pudiera representar un factor de exclusión y desventaja frente a otros grupos de personas, colocándoles en una posición de vulnerabilidad [9].

Las niñas, niños y adolescentes, son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad principalmente, pero no exclusivamente, por su edad, ya que, frente a otras personas adultas pueden encontrarse en una dinámica adultocéntrica, la cual se caracteriza por la creencia de que las personas adultas son superiores por tener mayor edad. El adultocentrismo es aprendido en la familia y reforzado por las interacciones sociales, enseñando que las NNA se están preparando para ser adultos y adultas y, hasta que eso ocurra, podrán ser respetados e integrados plenamente en sociedad, por esta razón, no se les suele considerar como personas con capacidad de ejercer ciertos derechos [10].

Dentro de la dinámica adultocéntrica se encuentra el adultismo, concepto que refiere a aquellos comportamientos, acciones o lenguajes que limitan y cuestionan las capacidades de las NNA, lo que provoca que se sientan inferiores, menos inteligentes y menos capaces de tomar decisiones respecto a su vida, sus emociones o su entorno. En el momento que llegan a la vida adulta, el adultocentrismo, las prácticas adultistas y la dinámica de poder (entre NNA-adultos y mujeres-hombres) que observaron y experimentaron son reproducidas nuevamente. Así, el adultocentrismo, al igual que la violencia contra la mujer, encuentra su sustento en el patriarcado, dando lugar a una relación de poder desigual entre NNA y personas adultas, principalmente, con hombres adultos, quienes suelen sustentar el poder dentro de dinámicas familiares donde existe violencia [10].

Estas dinámicas presentes en la sociedad y en la familia, permiten legitimar diversas conductas violentas que afectan a NNA; un ejemplo de esto es el feminicidio como la máxima expresión de violencia y control sobre las mujeres, situación que, conforme lo determina el adultocentrismo, no considera las afectaciones que puedan sufrir las NNA que rodean a las víctimas, colocándoles en una posición de vulnerabilidad respecto de los hechos que acontecieron.

Previo a que ocurra un feminicidio, puede ocurrir que las NNA sean expuestas a observar o escuchar los actos de violencia que se ejercen contra sus madre o cuidadoras, e incluso, pueden ser víctimas directas de violencia en cualquiera de sus modalidades y ser utilizados como un medio para lastimar o castigar a sus madres o cuidadoras, es decir, sufrir violencia vicaria. Determinar el tipo de violencia a la que las NNA han sido expuestas previo a un feminicidio dependerá del contexto en el que se encontraban; es por ello que se debe realizar un análisis interseccional y tener presente que esta población, además de experimentar las conductas adultocéntricas y diversas formas de agresión, también son víctimas de la violencia de género que se ejerce contra sus madres o cuidadoras y, por tanto, experimentan sus consecuencias.

Una vez abordada la relación existente entre el feminicidio y NNA como víctimas indirectas, es preciso presentar los datos que se tienen en la CDMX sobre esta población. Dado que no se reportan dichos datos en fuentes abiertas, el 13 de junio de 2023 se realizaron diversas solicitudes sobre las “Cifras de niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas del delito de feminicidio, con datos de 2019 hasta junio de 2023” en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a las siguientes instituciones:

Las respuestas a la solicitud se presentan en la tabla 2 y tabla 3 [11-13].

Tabla 2. Respuesta de CEAV CDMX y DIF CDMX sobre NNA como víctimas indirectas de feminicidio en la CDMX.

Institución Respuesta
CEAV CDMX Institución no competente
DIF CDMX 149 NNA desde septiembre de 2020 hasta junio de 2023

Nota: La solicitud se realizó a partir de 2019 considerando que en ese año se creó la Fiscalía especializada de Investigación del delito de Feminicidio en la CDMX.



Tabla 3. Respuesta de FGJCDMX sobre NNA como víctimas indirectas de feminicidio en la CDMX.

Año Hombres Mujeres
2020 20 14
2021 51 46
2022 17 30
Enero al 15 de junio de 2023 6 5

Nota: La solicitud se realizó a partir de 2019 considerando que en ese año se creó la Fiscalía especializada de Investigación del delito de Feminicidio en la CDMX.



Con las respuestas a las solicitudes se puede determinar que la FGJCDMX es la institución que tiene a su cargo la recopilación de la información solicitada, particularmente, por parte la fiscalía especializada en el delito de feminicidio. Sin embargo, solamente existen datos de 2020 hasta la actualidad, a pesar de que el delito fue tipificado desde el año 2012; aunado a ello, no se reportan los datos considerando otras variables como la edad o total de datos por mes, mismas que podrían ser retomadas para llevar a cabo la recolección y reporte de datos. Lo anterior puede relacionarse con que la atención al tema de NNA como víctimas indirectas de feminicidio comenzó a visibilizarse hace un par de años gracias a la labor realizada por colectivas feministas y con la llegada del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio en 2021.



El derecho a la reparación integral


Desde el punto de vista jurídico y conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, en su artículo 3, fracción XXXVIII, una víctima es aquella “Persona física o colectivo de personas, que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de un hecho victimizante” [14], particularmente, las víctimas indirectas se definen en el mismo artículo, fracción XL como “Familiares o aquellas personas físicas dependientes de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella” [14]. Es a partir de la definición anterior que se puede determinar que las NNA que se encontraban bajo el cargo de una mujer víctima de feminicidio, serán, desde el punto de vista jurídico, víctimas indirectas. Dicho reconocimiento es relevante, desde el mencionado punto de vista, porque es lo que les permitirá hacer efectivo su derecho a la reparación integral.

Cuando una persona es víctima de un delito, se dice que ha sufrido un daño, el cual se define como una afectación a la esfera de derechos, causada por un delito o violación a sus derechos humanos, este daño puede ser clasificado como material o inmaterial:

Así, una persona que ha sufrido un daño cuenta con el derecho humano a que se le repare. Este derecho refiere al conjunto de medidas que buscan la restitución de derechos, mejorar la situación de las personas que han sido víctimas de un delito y promover reformas que estén encaminadas a la no repetición [16]. En un primer momento, este derecho fue reconocido a nivel internacional en el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde dispone lo siguiente:

“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada” (sic., [17])

Dicho artículo fue retomado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para señalar, a través de sus sentencias, que existe una obligación internacional de reparar las violaciones a derechos humanos, así como una necesidad de reconocerlo como un principio del derecho internacional. Posteriormente, el concepto evolucionó a una visión más amplia, donde no solo fuera visto como una compensación económica, sino como una herramienta capaz de mejorar las condiciones de la víctima en todos los aspectos, por lo que comenzó a denominarse reparación integral [18].

Por otra parte, la Resolución de las Naciones Unidas titulada “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional” (Principios y directrices de reparación) [19], dispone que, ante violaciones de derechos humanos, debe existir una reparación adecuada, rápida y efectiva, misma que debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. De igual forma, establece la obligación del estado de conceder la reparación integral, establecer programas nacionales y otorgarla en los ámbitos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Aunado a la responsabilidad internacional, en México la reparación integral es un derecho que se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado C, fracción IV, estableciendo que “la víctima u ofendido tiene derecho a que se le repare el daño” [20], por lo tanto, el estado mexicano tiene la obligación de permitir a las víctimas ejercer este derecho. Después de la Constitución Política, este derecho se reconoce en otras leyes y códigos de la Ciudad de México [4, 14, 21]; algunos de ellos se presentan en la tabla 4.

Tabla 4. Leyes y Códigos de la Ciudad de México que reconocen el derecho a la reparación integral.

Ley o código Artículo
Constitución Política de la Ciudad de México 5, apartado C
Ley de Víctimas para la Ciudad de México 6, fracción VI
Código Penal para el Distrito Federal 45


El Código Nacional de Procedimientos Penales [22], establece en su artículo 131 que es obligación del ministerio público recabar los elementos necesarios para determinar el daño, cuantificarlo y solicitar el pago de la reparación, sin perjuicio de que la víctima pueda solicitarlo directamente. Una vez que el ministerio público ha recabado los elementos necesarios, conforme al artículo 401, corresponde al juez determinar si la reparación será otorgada.

Para determinar cómo se aplicará la reparación integral, la Ley de Víctimas para la CDMX [14], establece que ésta comprende la aplicación de diversas medidas, mismas que se conforman de otros mecanismos para su ejecución, las cuales deberán ser elegidas por la autoridad correspondiente y conforme al caso en cuestión. Las medidas que conforman la reparación integral se presentan en la figura 1.

Al elaborar el plan de reparación, es necesario definir qué tipo de daño o daños han sufrido, en este caso, las NNA como víctimas indirectas de feminicidio, para ello, será necesario realizar un análisis interseccional de las circunstancias que rodean al caso y observar las medidas de reparación desde un enfoque integral, es decir, deberán estar relacionadas con los hechos ocurridos, buscar que sean coherentes y que sean aplicadas de manera consecutiva. Por ejemplo, si se determina la aplicación de una medida de satisfacción por medio de una disculpa pública, pero ésta pone en peligro a la víctima, se deberá cuestionar si se relaciona con el delito y es coherente con la forma de restitución de derechos que requiere la víctima. Asimismo, si se determina esta misma medida, pero existe una demora excesiva en su aplicación, no se estará cumpliendo con el plan de reparación de manera consecutiva.


Medidas que conforman la reparación integral.

Figura 1. Medidas que conforman la reparación integral.



Principios indispensables para la reparación integral en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes


La Ley de Víctimas para la CDMX se rige por diversos principios que deben ser aplicados para todos los casos, sin embargo, dos de ellos serán retomados por su relación con las NNA, estos principios son el interés superior de la niñez y el de enfoque diferencial y especializado.

El principio de interés superior de la niñez ha sido reconocido a nivel internacional y nacional como aquel que deberá ser aplicado en la toma de decisiones que involucren NNA y, en caso de existir diversas interpretaciones, se deberá elegir aquella que abarque de manera plena este principio ([14], art. 5). Es decir, ante la toma de decisiones para NNA, se deberán evaluar y ponderar todas las repercusiones que estas puedan tener, con la finalidad de salvaguardar sus derechos plenamente.

Este principio se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo cuarto, párrafo nueve, mismo que establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos” [20]. Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución Política de la CDMX [21], apartado B, párrafo cuarto, señala que las autoridades deberán atender, entre otras cosas, el principio de interés superior de la niñez.

Por otra parte, el principio de enfoque diferencial y especializado reconoce la existencia de grupos que poseen características particulares, tales como la edad, el sexo, el origen étnico, entre otras. Este principio menciona que algunos daños requieren atención especializada y por ello, las autoridades deberán ofrecer garantías especiales y medidas de protección a grupos que se encuentren mayormente expuestos a sufrir violaciones a sus derechos humanos; asimismo, establece que algunos daños requieren tratamiento especializado para permitir la rehabilitación de las víctimas ([14], art. 5).

Ambos principios deben ser considerados al momento de elaborar un plan de reparación integral para NNA como víctimas indirectas de feminicidio, ya que, instan a las autoridades a tomar decisiones encaminadas a otorgar el mayor beneficio a las NNA, considerando todos aquellos elementos que caracterizan a esta población y atendiendo las necesidades particulares de cada caso, información que podría ser retomada de un análisis interseccional.

La reparación integral, además de ir acompañada de estos principios, debe complementarse con el pleno ejercicio del derecho de las NNA a participar, el cual, señala que tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos que les involucren [23]. Ello, permitirá que las NNA sean validadas y escuchadas en cuanto a sus necesidades y perspectiva de lo ocurrido, lo que se traducirá en la presentación de planes de reparación integral que incluyan la perspectiva de las víctimas y no solamente la de las personas encargadas de su elaboración.



El perfil de los y las científicas forenses en la reparación integral para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas de feminicidio


La ciencia forense es “una ciencia aplicada, basada en el estudio de la prueba pericial o indicio y fundamentada en principios científicos de otras ciencias como la física, la química, la biología y la medicina, entre otras” [24], cuyo objetivo consiste en “la investigación de un suceso basándose en las pruebas recogidas para poder llegar a la verdad de los acontecimientos” [24]. Es decir, la ciencia forense es un conjunto de conocimientos obtenido a partir del estudio de los indicios generados a partir de la comisión de un posible hecho delictivo; este estudio se realiza con la aplicación de diversas disciplinas y tiene como objetivo coadyuvar en la procuración y administración de justicia.

Para la aplicación de la ciencia forense durante una investigación, se puede solicitar la intervención de los y las científicas forenses, quienes cuentan con un perfil de formación multi e interdisciplinario, el cual, les otorga las herramientas necesarias para generar conocimiento en torno a una investigación y para integrar la información presentada por diversas disciplinas forenses, a fin de plantear soluciones y coadyuvar con las diversas autoridades que participan dentro de una investigación.

Al ocurrir un hecho presuntamente delictivo se da lugar a una investigación donde se estudian diferentes elementos relacionados conlos hechos; a partir de ello, se cuenta con una carpeta de investigación o averiguación previa si se tratase de un caso iniciado en el sistema mixto, antes de la implementación total de la reforma al sistema de justicia penal; las cuales contendrán toda la información generada durante la investigación, como entrevistas, dictámenes, declaraciones, informes, entre otros documentos que pueden ser estudiados desde la perspectiva forense [25].

En este sentido, la ciencia forense puede incidir en temas de reparación integral no solo desde el estudio de la carpeta de investigación o averiguación previa, sino generando otros elementos que puedan ser retomados al momento de intervenir en el área mencionada, tales como:

Considerando lo anterior, se plantea la posibilidad de que, si los y las científicas forenses cuentan con análisis como los mencionados anteriormente, entonces podrán elaborar planes de reparación que contemplen el contexto y las necesidades de las víctimas de manera integral, privilegiando un enfoque especializado y diferenciador, apuntalado en el conocimiento que genera la ciencia forense y atendiendo la información obtenida a partir de otros análisis. Lo anterior, daría lugar a que las personas con este perfil trabajen a la par de las autoridades responsables de solicitar y aprobar la reparación integral, auxiliando al ministerio público en la determinación del daño, definiendo las medidas de reparación aplicables e incluso auxiliando al juez para determinar si procede la reparación en los términos sugeridos.

Aunado a lo anterior, se debe considerar que dado el conocimiento multi e interdisciplinario y las habilidades para trabajar con otras disciplinas de los y las científicas forenses, no se debe descartar la participación de otras disciplinas en esta etapa, ya que ello permitiría elaborar un plan de reparación integral que cubra las necesidades de la víctima de manera eficaz, integrando las observaciones emitidas por cada disciplina [25].

En materia de NNA víctimas indirectas de feminicidio, el 04 de agosto de 2021 se publicó el “Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio” [29], emitido por la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual, establece una ruta de atención para identificar, atender y restituir los derechos NNA en condición de orfandad por feminicidio. Este protocolo establece la creación de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales en psicología, medicina, trabajo social y derecho, cuya labor va encaminada a identificar los derechos vulnerados, analizar las circunstancias de cada caso, señalar si es necesario que las NNA reciban atención médica, determinar si se deben aplicar medidas de protección y elaborar un plan de restitución de derechos.

Si bien este protocolo es nacional, tiene un ámbito de aplicación y es orientativo para autoridades federales, locales y municipales; en este sentido, también es aplicable en casos ocurridos en la CDMX. Asimismo, el protocolo aborda la elaboración de un plan de atención integral, el cual, engloba a la reparación integral, dado que tienen el mismo objetivo: la restitución de derechos. Dada la naturaleza interdisciplinaria del plan de atención integral, es factible considerar, la inserción del perfil de los y las científicas forenses en la labor realizada por el equipo multidisciplinario [25].

En síntesis, en el presente artículo se plantean dos propuestas para la elaboración de planes de reparación integral, ambos parten del estudio de la averiguación previa o carpeta de investigación donde se identifiquen NNA víctimas indirectas de feminicidio, con la colaboración de los y las científicas forenses, quienes, por una parte pueden coadyuvar con agentes del ministerio público, jueces y otras disciplinas, o por otra parte, insertarse en el equipo multidisciplinario definido en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, para elaborar un plan de reparación integral. Ambas propuestas se resumen en la figura 2.

Es importante que durante la elaboración de un plan de reparación no se olvide el abordaje interseccional y atender el principio de interés superior de la niñez junto con el principio de enfoque diferencial y especializado, buscando en todo momento el mayor beneficio para la víctima y, sobre todo, permitir que ejerza su derecho a la participación, para poder atender las necesidades que sean expresadas por la víctima. Asimismo, se debe evitar caer en conductas adultocéntricas que podrían mermar la forma en la que se comprenden las circunstancias del caso y las necesidades de la víctima ante los hechos que haya experimentado; es por ello que resulta necesario contar con la participación de personal capacitado en materia de derechos de NNA.


 Propuestas para la inserción de los y las científicas forenses en planes de reparación integral.

Figura 2. Propuestas para la inserción de los y las científicas forenses en planes de reparación integral.



Finalmente, se debe dar lugar a reflexiones que vayan más allá del aspecto normativo y que permitan la participación activa de las víctimas dentro de un proceso, ya que son quienes deben quedar satisfechas con el resultado, sobre todo, se insta a reflexionar que en materia de reparación integral para estos casos no será posible devolver a la víctima a la situación anterior al feminicidio de sus madres o cuidadoras. Sin embargo, las autoridades tienen la obligación de restituir sus derechos y, dentro de lo posible, colaborar en la elaboración de un nuevo proyecto de vida con el que las víctimas se encuentren conformes. Asimismo, no se descarta que la elaboración de planes de reparación integral sea exclusiva para casos de víctimas indirectas de feminicidio, ya que existen diversos delitos que dejan numerosas víctimas que también tienen derecho a la reparación integral, sin embargo, todas requerirán el estudio particular de cada tipo de delito y las circunstancias de cada caso.


Conclusiones



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Shape12 Revista Digital Ciencia Forense | Octubre 2023 | Año 2 | No. 3Shape13 36